El Consejo de Administración,
Consciente de que los contaminantes orgánicos persistentes plantean importantes y crecientes amenazas para la salud humana y el medio ambiente,
Tomando nota del capítulo 17 (Protección de los océanos) del Programa 211 que determina como medidas prioritarias la reducción y la eliminación de las emisiones y descargas de compuestos organohalogenados y otros contaminantes orgánicos persistentes, así como del capítulo 19 del Programa (Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos) y otros convenios pertinentes, y el enfoque de precaución establecido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo2,
Reconociendo los progresos realizados en el desarrollo de un Programa de Acción para proteger el medio marino de la degradación derivada de actividades realizadas en tierra, incluidos los contaminantes orgánicos persistentes, en el curso de la preparación de la Conferencia Intergubernamental para adoptar un programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra que se celebrará en Washington, D.C., del 23 de octubre al 3 de noviembre de 1995,
Tomando nota de las actividades de cooperación regional en curso para evaluar los riesgos relacionados con los contaminantes orgánicos persistentes y preparar estrategias y medidas para tratar lo relativo a esas sustancias,
Consciente de que muchos contaminantes orgánicos persistentes recorren grandes distancias en el mundo transportadas por el aire y el mar y de que, por tanto, existen en concentraciones medibles y crecientes lejos de los lugares de origen,
Consciente de la urgente necesidad de mejorar los conocimientos científicos sobre los contaminantes orgánicos persistentes, sus fuentes y modos y rutas de transporte, así como sus efectos en la salud humana y el medio y sus efectos socioeconómicos, como base para preparar y adoptar estrategias de respuesta, políticas y medidas eficaces y realistas en los planos nacional, regional y mundial,
1. Invita al Programa Interinstitucional para el manejo adecuado de los productos químicos a que, en cooperación con el Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos y el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química, y con la asistencia de un grupo de trabajo especial apropiado, dé comienzo a un proceso científico expeditivo, comenzando con la lista de contaminantes orgánicos persistentes que en la actualidad está examinando la Comisión Económica para Europa en el contexto de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia aprobada en Ginebra el 13 de noviembre de 1979. Dicho proceso deberá:
a) Consolidar la información disponible a través del Programa Internacional sobre Seguridad Química, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y otras fuentes pertinentes, sobre la química y toxicología de las sustancias en estudio (especialmente sus efectos sobre la salud humana, de las plantas y de los animales);
b) Analizar a escala mundial las rutas importantes de transporte de esas sustancias y su origen, transporte y depósito;
c) Examinar las fuentes, beneficios, riesgos y demás aspectos de interés de la producción y el uso;
d) Evaluar, cuando proceda, la disponibilidad, incluidos su coste y eficacia, de los productos sustitutivos preferibles;
e) Evaluar estrategias de respuesta, políticas y mecanismos realistas para reducir o eliminar las emisiones, descargas y pérdidas de contaminantes orgánicos persistentes;
Al emprender esas tareas se tendrán presentes las circunstancias de los países en desarrollo y de los países con economías en transición;
2. Invita, sobre la base de los resultados de ese proceso y los de la Conferencia de Washington, al Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química a que elabore recomendaciones e información para la adopción de medidas internacionales, incluida la información que sea necesaria para una posible decisión sobre la necesidad de establecer un mecanismo jurídico apropiado sobre los contaminantes orgánicos persistentes, que deberá ser examinada por el Consejo de Administración y la Asamblea Mundial de la Salud a más tardar en 1997;
3. Pide a la Directora Ejecutiva que preste el apoyo necesario a ese proceso;
4. Insta a los Estados, a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, incluidas las comisiones económicas regionales, y a las demás organizaciones pertinentes a que participen activamente y contribuyan al proceso de evaluación y a la participación de los países en desarrollo y de los países con economías en transición.
Novena sesión
25 de mayo de 1995