DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNEN SU 19 PERÍODO DE SESIONES


13C. Actuaciones internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes, incluida la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante

 

El Consejo de Administración,

Recordando su decisión 18/32, de 25 de mayo de 1995, relativa a los contaminantes orgánicos persistentes, y los capítulos 17 y 19 del Programa 21, así como los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, especialmente el principio 15, relativo a la aplicación del criterio de precaución en la protección del medio ambiente,

Consciente de la preocupación de la comunidad internacional por lo que respecta a los riesgos que representan los 12 contaminantes orgánicos persistentes de la lista inicial (DDT, aldrina, dieldrina, endrin, heptacloro, clordano, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno, bifenilos policlorados, dioxinas y furanos),

Tomando nota con agradecimiento del proceso de evaluación que se ha llevado a cabo en el marco del Programa Interinstitucional para el manejo adecuado de los productos químicos, junto con el Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos y el Foro Intergubernamental

de Seguridad Química, sobre la lista inicial de doce contaminantes orgánicos persistentes y las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Foro Intergubernamental de Seguridad Química,

Recordando el párrafo 17 de la Declaración de Washington sobre la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 1/ (UNEP(OCA)/LBA/IG.2/6, anexo II), en la que los gobiernos se comprometieron a:

"Tomar medidas para elaborar, de conformidad con las disposiciones del Programa de Acción Mundial, un instrumento mundial jurídicamente vinculante para la reducción y/o eliminación de emisiones y descargas de los contaminantes orgánicos persistentes enumerados en la decisión 18/32 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y, cuando proceda, la eliminación de su fabricación y uso. La naturaleza de las obligaciones contraídas debe estar en consonancia con las especiales circunstancias de los países que necesitan asistencia. Debe prestarse particular atención a la posible necesidad de seguir utilizando, a falta de alternativas, determinados contaminantes orgánicos persistentes para salvaguardar la salud humana, mantener la producción de alimentos y mitigar la pobreza, así como a la dificultad de adquirir productos sustitutivos y transferir tecnología para el desarrollo y/o la fabricación de esos productos,"

Observando que muchos de los contaminantes orgánicos persistentes de que se trata en la decisión 18/32 del Consejo de Administración están actualmente sujetos al procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo expuesto en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional en su forma enmendada y el Código Internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

Recordando que el Consejo de Administración, en su decisión 18/12, de 26 de mayo de 1995, estableció un Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y lo invitó a tener en cuenta las actividades paralelas sobre los contaminantes orgánicos persistentes,

Teniendo en cuenta que las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en la esfera de los productos químicos deberían desarrollarse en forma coordinada para velar por que los instrumentos internacionales que se elaboren al respecto sean plenamente coherentes y complementarios,

Habiendo examinado el informe de la Directora Ejecutiva sobre las recomendaciones del Foro Intergubernamental de Seguridad Química para una acción internacional sobre los contaminantes orgánicos persistentes para proteger la salud humana y el medio ambiente 2/,

  1. Acoge con beneplácito y hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe final del Grupo de Trabajo especial sobre contaminantes orgánicos persistentes del Foro Intergubernamental de Seguridad Química 3/;

  2. .
  3. Concluye que es menester adoptar medidas internacionales, entre ellas un instrumento mundial jurídicamente vinculante, para reducir los riesgos que representa para la salud humana y el medio ambiente la liberación de los 12 contaminantes orgánicos persistentes enumerados;

  4. .
  5. Concluye que los programas de acción deben tener en cuenta que entre los 12 contaminantes orgánicos persistentes enumerados hay plaguicidas, productos químicos industriales, y contaminantes y subproductos producidos de forma no intencionada, y que en el marco de los amplios objetivos globales que deben ser negociados por un Comité Intergubernamental de Negociación se deben adoptar diferentes criterios para cada categoría de contaminantes orgánicos persistentes;

  6. .
  7. Decide que deben iniciarse inmediatamente actuaciones internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas con las que se reduzcan y/o eliminen (en la forma en que se expone en el anexo de la presente decisión) las emisiones y descargas de los 12 contaminantes orgánicos persistentes indicados en la decisión 18/32 del Consejo de Administración y, cuando proceda, suprimir la producción y, posteriormente, la utilización de los restantes contaminantes orgánicos persistentes producidos intencionalmente;

  8. .
  9. Reconoce que, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, en las medidas internacionales debería incluirse:

  10. .
    a) El uso de diversos enfoques diferenciados para adoptar medidas sobre plaguicidas, productos químicos industriales y contaminantes y subproductos producidos de manera no intencionada;
    .
    b) El establecimiento de períodos de transición, con aplicación gradual de las distintas medidas propuestas;
    .
    c) Una gestión cuidadosa y eficiente de las existencias actuales de los contaminantes orgánicos persistentes enumerados, y cuando sea necesario y factible, su eliminación;
    .
    d) Capacitación en materia de imposición del cumplimiento y vigilancia del uso para desalentar el uso incorrecto de plaguicidas con contaminantes orgánicos persistentes;
    .
    e) Medidas correctivas para los lugares contaminados y depósitos ambientales, cuando sea viable y factible, teniendo en cuenta los aspectos nacionales y regionales a la luz de la importancia mundial del problema;
    .
  11. Reconoce que en las actuaciones internacionales deberían integrarse medidas prácticas como:

  12. .
    a) La pronta elaboración de un instrumento mundial jurídicamente vinculante. El instrumento debería elaborarse de tal manera que en él se tuvieran en cuenta las actividades en curso sobre los contaminantes orgánicos persistentes y otras cuestiones e instituciones conexas, así como las diferentes condiciones regionales y nacionales, y los problemas especiales de los países en desarrollo y los países con economías en transición;
    .
    b) Medidas voluntarias, que pueden aplicarse como complemento del instrumento jurídico vinculante o con independencia de éste;
    .
    c) Coordinación entre las distintas iniciativas regionales e internacionales sobre contaminantes orgánicos persistentes para lograr que los programas sean eficaces y se apoyen mutuamente, que tengan resultados armónicos en las esferas del medio ambiente y la salud y desemboquen en la elaboración de políticas con objetivos complementarios y no contradictorios, evitando la superposición y repetición con otros programas y convenios regionales e internacionales; y
    .
    d) Aportación de conocimientos especializados sobre los aspectos científicos, técnicos y económicos, y examen de la capacidad de las instituciones y organizaciones existentes para hacer esa aportación;
    .
  13. Decide que, al elaborar y aplicar medidas internacionales, deben tenerse en cuenta factores socioeconómicos como los siguientes:

  14. .
    a) Posibles efectos sobre la producción de alimentos;
    .
    b) Posibles efectos sobre la salud humana (por ejemplo agentes de lucha contra los vectores);
    .
    c) Necesidad de aumentar la capacidad en los países y las regiones;
    .
    d) Problemas y posibilidades de financiación; y
    .
    e) Posibles efectos en el comercio;
    .
  15. Pide a la Directora Ejecutiva que prepare y convoque, junto con la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales pertinentes, un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para poner en práctica medidas internacionales, en un principio respecto de los 12 contaminantes orgánicos persistentes indicados, y tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo especial sobre contaminantes orgánicos persistentes del Foro Intergubernamental de Seguridad Química. La participación en el Comité Intergubernamental de Negociación debería estar abierta a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes en consonancia con las normas aplicables de las Naciones Unidas;

  16. .
  17. Toma nota de que es necesario elaborar criterios basados en los conocimientos científicos y un procedimiento para identificar otros contaminantes orgánicos persistentes que puedan someterse a medidas internacionales futuras, y pide al Comité Intergubernamental de Negociación que establezca, en su primera reunión, un grupo de expertos que lleve a cabo esta tarea. El grupo debería trabajar con celeridad, y simultáneamente con el proceso del Comité Intergubernamental de Negociación, para elaborar criterios que se sometan al Comité Intergubernamental de Negociación para la negociación de un instrumento jurídicamente vinculante. En el proceso deberían incorporarse criterios relativos a la persistencia, bioacumulación, toxicidad y exposición en las distintas regiones, y tendrían que tenerse en cuenta el potencial de transporte regional y mundial, incluidos los mecanismos de dispersión en la atmósfera y en la hidrosfera, las especies migratorias y la necesidad de estudiar las posibles influencias del transporte marino y los climas tropicales;

  18. .
  19. Recomienda que durante la elaboración de un instrumento mundial jurídicamente vinculante se preste la debida atención a la labor en curso de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas para elaborar un protocolo regional sobre los contaminantes orgánicos persistentes en relación con el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia;

  20. .
  21. Pide que el Comité Intergubernamental de Negociación inicie su labor a principios de 1998;

  22. .
  23. Pide a la Directora Ejecutiva que convoque una conferencia diplomática con el fin de aprobar y firmar un instrumento jurídicamente vinculante para la adopción de medidas internacionales para reducir/eliminar la liberación de contaminantes orgánicos persistentes, que debe ultimarse, preferiblemente, para el año 2000;

  24. .
  25. Pide a la Directora Ejecutiva que, en colaboración con otras organizaciones internacionales y regionales, adopte inmediatamente medidas, con sujeción a los recursos disponibles, respecto de las recomendaciones del informe final del Grupo de Trabajo especial sobre contaminantes orgánicos persistentes, para:

  26. .
    a) Elaborar y compartir información sobre los 12 contaminantes orgánicos persistentes indicados mediante:
    .
    i) El intercambio de información y de informes amplios, tanto dentro de los países y las organizaciones intergubernamentales como entre éstos;
    .
    ii) El mejoramiento del acceso a la información nacional sobre los contaminantes orgánicos persistentes, así como el mejoramiento del acceso a la información por parte de todos los países, en especial los países en desarrollo;
    .
    iii) El mejoramiento del acceso por parte de los países en desarrollo a la información actual y futura sobre los problemas de los contaminantes orgánicos persistentes, manteniendo el centro de intercambio de información del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre los contaminantes orgánicos persistentes, así como la base de datos electrónica en la Internet;
    .
    b) Establecer medidas prácticas para, cuando proceda, mantenerse al corriente de los logros de las estrategias aplicadas y evaluarlos;
    .
    c) Mejorar de la disponibilidad de información y conocimientos especializados sobre alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes mediante el intercambio de información y programas de educación para que los gobiernos puedan adoptar sus propias decisiones sobre la sustitución de los contaminantes orgánicos persistentes por otros productos;
    .
    d) Establecer pautas para la selección de productos sustitutivos de los plaguicidas con contaminantes orgánicos persistentes;
    .
    e) Prestar ayuda a los países para determinar los lugares en que se encuentran bifenilos policlorados y hacer inventarios de bifenilos policlorados en uso, de las existencias de bifenilos policlorados y de los desechos que contienen bifenilos policlorados, proporcionando material de orientación e impartiendo capacitación, en cooperación con la Secretaría del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y el Programa Interinstitucional para el manejo adecuado de los productos químicos;
    .
    f) En cooperación con la Secretaría del Convenio de Basilea, hacer un inventario de la actual capacidad de destrucción de los bifenilos policlorados en todo el mundo;
    .
    g) Preparar, en coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular la Secretaría del Convenio de Basilea y los miembros del Programa Interinstitucional para el manejo adecuado de los productos químicos, y consultando asiduamente al Foro Intergubernamental de Seguridad Química y a los gobiernos nacionales, una lista de control o unas directrices sencillas sobre el modo de identificar materias que contengan bifenilos policlorados que puedan ser de utilidad para países que todavía no las han identificado, en especial países en desarrollo o países con economías en transición;
    .
    h) Prestar ayuda a los países para la búsqueda de fuentes nacionales de las liberaciones de dioxinas/furanos promoviendo el acceso a la información sobre fuentes conocidas de dioxinas/furanos;
    .
    i) Iniciar programas de cooperación, en particular de ámbito regional, sobre aspectos del manejo de las dioxinas/furanos entre los países desarrollados y los países en desarrollo y los países con economías en transición, en coordinación con las actividades de las organizaciones que son miembros del Programa Interinstitucional para el manejo adecuado de los productos químicos;
    .
  27. Insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones internacionales y regionales, inicien la adopción de medidas con arreglo a las recomendaciones del informe final del Grupo de Trabajo especial sobre contaminantes orgánicos persistentes del Foro Intergubernamental de Seguridad Química;

  28. .
  29. Concluye que el establecimiento de un Comité Intergubernamental de Negociación y la posterior negociación de un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre los contaminantes orgánicos persistentes debería considerarse una tarea prioritaria del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

  30. .
  31. Pide a la Directora Ejecutiva que, en coordinación con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales pertinentes, vele por que se provean fondos adecuados para apoyar al Comité Intergubernamental de Negociación y para ejecutar las medidas que se exponen en el párrafo 13 de la presente decisión;

  32. .
  33. Exhorta a los gobiernos y a otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente los recursos financieros y técnicos necesarios para el funcionamiento pleno y eficaz del Comité Intergubernamental de Negociación, en particular la plena y eficaz participación de los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados, y los países con economías en transición;

  34. .
  35. Exhorta también a los gobiernos y otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a que faciliten asistencia técnica y financiera y contribuyan a la creación de capacidad para que los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados, y los países con economías en transición que estén interesados puedan tomar medidas adecuadas sobre los contaminantes orgánicos persistentes.

ANEXO

En lo que respecta a los plaguicidas y productos químicos industriales COP enunciados que se han producido o se producen de modo intencionado, aparte del pequeño número de usos reconocidos actuales, esos COP plantean riesgos irrazonables y además irresolubles para la salud humana y el medio ambiente de tal importancia que:

Con respecto a los COP que se generan como subproductos indeseados, deben aplicarse con rapidez las medidas actualmente disponibles que puedan lograr un nivel realista y significativo de reducción de la liberación y de eliminación de las fuentes, lo que puede lograrse mediante acciones que sean factibles y prácticas y medidas adicionales que han de ser objeto de estudio y aplicación.

Deberían adoptarse medidas realistas para destruir las existencias anticuadas de los COP enunciados y solucionar el problema de los reservorios ambientales. Los fabricantes y los países exportadores e importadores deben trabajar juntos para resolver el problema con carácter prioritario, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Octava sesión

7 de febrero de 1997 


1/ UNEP(OCA)/LBA/IG.2/6, anexo II.

2/ UNEP/GC.19/23.

3/ UNEP/GC.19/Inf.8, anexo.
de los bifenilos policlorados y el hexaclorobenzeno a escala mundial y, en transición a la eliminación completa del empleo, es necesario gestionar el uso, el almacenamiento y la evacuación actuales.

Con respecto a los COP que se generan como subproductos indeseados, deben aplicarse con rapidez las medidas actualmente disponibles que puedan lograr un nivel realista y significativo de reducción de la liberación y de eliminación de las fuentes, lo que puede lograrse mediante acciones que sean factibles y prácticas y medidas adicionales que han de ser objeto de estudio y aplicación.

Deberían adoptarse medidas realistas para destruir las existencias anticuadas de los COP enunciados y solucionar el problema de los reservorios ambientales. Los fabricantes y los países exportadores e importadores deben trabajar juntos para resolver el problema con carácter prioritario, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Octava sesión

7 de febrero de 1997


1/ UNEP(OCA)/LBA/IG.2/6, anexo II.

2/ UNEP/GC.19/23.

3/ UNEP/GC.19/Inf.8, anexo.