(EB.AIR/WG.5/52, Anexo II)
El Órgano Ejecutivo,
Resuelto a actuar lo antes posible para elaborar criterios y procedimientos para añadir sustancias al protocolo que se está preparando relativo a los contaminantes orgánicos persistentes,
Aprueba, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 14 del protocolo, las disposiciones sobre la información que debe presentarse y el procedimiento para añadir sustancias a los anexos I, II o III del protocolo relativo a los COP que a continuación se exponen.
INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE Y PROCEDIMIENTO PARA AÑADIR SUSTANCIAS A LOS ANEXOS I, II O III DEL PROTOCOLO RELATIVO A LOS COP
1. Toda Parte que presente una propuesta de enmienda a los anexos I, II o III de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 14, presentará al Órgano Ejecutivo un perfil de riesgo sobre la sustancia e información sobre las características que a continuación se indican, siguiendo las indicaciones y los valores numéricos indicativos, que demuestren:
a) El riesgo de transporte atmosférico transfronterizo a larga distancia: pruebas de que la sustancia tiene una presión de vapor de menos de 1.000 Pa y una semivida atmosférica superior a los dos días. En su defecto, datos de vigilancia que revelen la presencia de la sustancia en regiones remotas; y
b) Toxicidad: riesgo de efectos nocivos para la salud humana y/o el medio ambiente; y
c) Persistencia: pruebas de que la semivida de la sustancia en el agua es superior a dos meses, de que su semivida en el suelo es superior a seis meses, o de que su semivida en los sedimentos es superior a seis meses. O bien, pruebas de que la sustancia es suficientemente persistente como para quedar comprendida en el ámbito del protocolo; y
ECE/ENHS/NONE/1998/15
GE.98-31985 (S)
d) Bioacumulación:
i) Pruebas de que el factor de bioconcentración o el factor de bioacumulación de la sustancia es superior a 5.000 o de que el log Kow es superior a 5;
ii) En su defecto, si el potencial de bioacumulación es considerablemente inferior a los valores del inciso i) supra, otros factores, tales como la alta toxicidad de la sustancia, que aconsejen su inclusión en el ámbito del protocolo.
En la propuesta figurará también un informe resumido y la información de que se disponga sobre:
i) La producción/los usos/las emisiones, los niveles ambientales medidos en zonas distantes de las fuentes, las tasas y procesos de degradación abiótica y biótica, los productos de la degradación y la biodisponibilidad; y
ii) Los factores socioeconómicos relacionados con las alternativas y/o las técnicas disponibles para reducir las emisiones de la sustancia propuesta, incluidas:
- Las alternativas a los usos actuales y eficacia de éstas;
- Los efectos perjudiciales conocidos para el medio ambiente o la salud humana asociados a las alternativas;
- Los cambios en procesos, tecnologías de lucha, prácticas de funcionamiento y otras técnicas de prevención de la contaminación que puedan usarse para reducir las emisiones de la sustancia, y su aplicabilidad y eficacia; y
- Los costos y beneficios no monetarios, así como los cuantificables, asociados con el uso de esas alternativas y/o técnicas.
2. Al recibir una comunicación preparada de conformidad con el párrafo 1 supra y si el perfil de riesgo se considera aceptable, las Partes, en una reunión del Órgano Ejecutivo y por consenso, se asegurarán de que se realice uno o varios exámenes técnicos de las propuestas si, sobre la base de la comunicación y de cualquier otra información que se presente al Órgano Ejecutivo, consideran que es necesario un examen más detenido. Esos exámenes técnicos se presentarán por escrito y en ellos se evaluarán, entre otras cosas:
a) Los datos de vigilancia u otra información científica equivalente que indique transporte atmosférico transfronterizo a larga distancia; y
b) Si existe información suficiente para suponer que la sustancia puede tener efectos nocivos significativos para la salud humana y/o el medio ambiente como consecuencia de su transporte atmosférico transfronterizo a larga distancia; y
c) Una lista de las fuentes de la sustancia en la atmósfera, incluidos el uso de productos, estimaciones del total de las emisiones de esas fuentes y las metodologías utilizadas; y
d) Si existen medidas para reducir el riesgo de los efectos nocivos para la salud humana y/o el medio ambiente como consecuencia de su transporte atmosférico transfronterizo a larga distancia, y si esas medidas son técnicamente viables, así como los efectos y costos que conlleven.
3. Por el término "perfil de riesgo" que aparece en los párrafos 1 y 2 supra se entiende un examen exhaustivo de la información científica relacionada con la determinación de los riesgos generales para la salud humana y el medio ambiente asociados con los usos y las emisiones de una sustancia. No es preciso que en ese examen se aborden expresamente los riesgos asociados con la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, pero en él debe proporcionarse información adecuada para la evaluación de esos riesgos.
4. Sobre la base de la comunicación mencionada en el párrafo 1 supra y del examen o exámenes técnicos que se preparen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra, las Partes, en una reunión del Órgano Ejecutivo, ultimarán su evaluación de la propuesta teniendo en cuenta el objetivo del protocolo que se enuncia en el artículo 2.
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