NACIONES
UNIDAS

EP

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Programa de las
Naciones Unidas
Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC/CEG/2/2
8 de marzo de 1999

ESPAÑOL
Original: INGLÉS

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS
RELATIVOS A LOS CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES

Segundo período de sesiones
Viena, 14 a 18 de julio de 1999

 

ELABORACIÓN DE CRITERIOS DE BASE CIENTÍFICA Y DE UN PROCEDIMIENTO
PARA IDENTIFICAR OTROS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
QUE PUEDAN SOMETERSE A MEDIDAS INTERNACIONALES FUTURAS

Proyecto de propuesta sobre procedimientos para identificar
contaminantes orgánicos persistentes que puedan
someterse a medidas internacionales futuras

Nota de la secretaría

Introducción

1. En el párrafo 30 del informe (UNEP/POPS/INC/1/3) de su primer período de sesiones, el Grupo de Expertos sobre Criterios establecido por el Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes expresó:

"Tras un debate, la reunión acordó pedir a la secretaría que, en consulta con la Mesa, preparase una propuesta más completa sobre los procedimientos para su examen por el Grupo de Expertos sobre Criterios en su segundo período de sesiones, sobre la base del texto contenido en el anexo II y que, en ese proceso, modificara el texto contenido en el anexo I para que fuese consistente con la propuesta".

2. En respuesta a esta petición, la secretaría ha preparado el proyecto de propuesta que se adjunta sobre procedimientos para identificar otros contaminantes orgánicos persistentes (COP) que puedan someterse a medidas internacionales futuras. En esta propuesta también se incluyen algunos términos respecto de los cuales el Grupo de Expertos sobre Criterios tal vez desea examinar la elaboración de definiciones. En la preparación de esta propuesta se han realizado algunas modificaciones al texto que figura en los anexos I y II del informe sobre primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios, por ejemplo, algunas de las llamadas al pie correspondientes al anexo I se han transformado en definiciones y otras se han incorporado en el texto, en tanto que un número reducido se ha mantenido como tal. El presente proyecto de propuesta se presenta sin perjuicio de la labor del Grupo de Expertos sobre Criterios en su primer período de sesiones y en cualquier enfoque subsiguiente que el Grupo tal vez desee preparar y presentar al Comité Intergubernamental de Negociación.

3. En la preparación de esta propuesta, las disposiciones pertinentes que figuran en varias convenciones ambientales existentes y otros instrumentos, en particular los que se relacionan infra, se han tomado plenamente en cuenta:

a) El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono;

b) El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;

c) El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación;

d) El Convenio sobre la Diversidad Biológica;

e) La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

f) La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África;

g) El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional;

h) El Protocolo de la Convención sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

4. Esta propuesta se basa en el supuesto de que en el futuro convenio sobre contaminantes orgánicos persistentes figuraran uno o más artículos relativos al proceso de adición de productos químicos al convenio. También pueden figurar uno o mas anexos, que se han de referenciar en el cuerpo del documento. Lo anterior se describe más detalladamente en la nota de la secretaría sobre el esquema ampliado del convenio, que se preparó para el segundo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación (UNEP/POPS/INC.2/2).

Anexo

PROYECTOS DE PROPUESTA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA IDENTIFICAR OTROS

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES QUE PUEDAN SOMETERSE A

MEDIDAS INTERNACIONALES FUTURAS

Artículo F. Inclusión de productos químicos en el

anexo A, el anexo B o el anexo C

1. Cualquiera de las Partes puede presentar una propuesta a la secretaría para incluir un producto químico en el anexo A, en el anexo B o en el anexo C del presente Convenio. En la propuesta figurará la información que se pide en el anexo D.

2. Tan pronto como sea posible y en todo caso a más tardar antes de que transcurran seis meses después de que se reciba una propuesta con arreglo al párrafo 1 del presente Artículo, la secretaría verificará si en la propuesta figura la información que se pide en el anexo D. Si en la propuesta no figura la información que se pide en el anexo D, la secretaría informará en consecuencia a la Parte que formula la propuesta.

3. Cuando los requisitos de información que figuran en el anexo D se hayan verificado en relación con un producto químico propuesto determinado, la Secretaría enviará la propuesta al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Pertinentes.

4. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes examinará la información que se proporciona en la propuesta, y aplicará de manera flexible, transparente e integrada los criterios que se describen en el anexo D. Si se satisfacen los criterios el Comité procederá a examinar la propuesta. Si no se satisfacen los criterios, la secretaría informará en consecuencia a la Parte que hizo la propuesta.

5. Antes de examinar la propuesta, el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes puede solicitar, por conducto de la secretaría insumos a todas las Partes respecto de la información que se recoge en los

anexos E y F.

6. La Secretaría reunirá la información solicitada que se establece en el párrafo 5. Cuando los requisitos que figuran en el párrafo 5 se hayan satisfecho respecto de una propuesta, la Secretaría enviará la propuesta y la información al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

7. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes examinará la propuesta y preparará un perfil de riesgos y una evaluación sobre la gestión de los riesgos, incluido un análisis o una recomendación de posibles medidas de control en relación con el contaminante orgánico persistente propuesto, tomando en cuenta consideraciones socioeconómicas de conformidad con el anexo F. Sobre la base del perfil de riesgos y la evaluación sobre la gestión de los riesgos el Comité decidirá si la sustancia se recomendará para su inclusión en el

anexo A, B o C.

8. Respecto de cada uno de los productos químicos que el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes haya decidido recomendar para su inclusión en el anexo A, B o C, preparará un informe en el que figurará el perfil de riesgo y la evaluación sobre la gestión de los riesgos, incluidas las medidas de control recomendadas que acompañarán al producto químico en su inclusión en el anexo A, B o C. El informe se presentará a la Conferencia de las Partes.

9. La Conferencia de las Partes decidirá si el producto químico se debe incluir en el anexo A, B o C y aprobará medidas de control apropiadas que deberán acompañar la inclusión del producto químico uno de esos anexos.

10. Cuando la Conferencia de las Partes haya decidido incluir un producto químico en el anexo A, B o C y haya aprobado las medidas de control apropiadas, la Secretaría comunicará de inmediato esta información a todas las Partes.

Los elementos que se relacionan a continuación se podrán incluir en el Artículo relativo a la Conferencia de las Partes:

Artículo O Conferencia de las Partes

(...)

En su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes a los fines de llevar a cabo las funciones asignadas a dicho Comité por este Convenio. A este respecto:

a) Los miembros del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en evaluación o gestión de sustancias químicas designados por gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán sobre la base de una distribución geográfica equitativa, garantizando el equilibrio entre las Partes desarrolladas y en desarrollo;

b) La Conferencia de las Partes aprobará el mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;

c) El Comité se esforzará al máximo por formular sus recomendaciones por consenso. Si se han agotado todos los esfuerzos por lograr el consenso, y dicho consenso no se ha alcanzado, esa recomendación se aprobará como último recurso en votación por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y con derecho al voto.

(...)

Anexo D

REQUISITOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA LA PROPUESTA

Y LA SELECCIÓN DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES PROPUESTOS

1. La Parte o las Partes que presenten una propuesta respecto de la inclusión de un contaminante orgánico persistente en el anexo A, el anexo B o el anexo C proporcionará información suficiente que permita determinar si se satisfacen los criterios que figuran infra, y si el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes procederán a examinar la propuesta. En esta información, que no tienen que ser exhaustiva, debe figurar:

a) Identificación de las sustancias: incluidos nombre (marca o marcas de fábrica, marca o marcas comerciales y sinónimos, número de registro del Chemical Abstracts Registry Service (CAS), nombre de la Unión Internacional de la Química Pura y Aplicada (IUPAC), según proceda, y estructura, incluida la especificación de isómeros, si procede (o la estructura de la clase química);

b) Persistencia:

i) Pruebas de que el período de semidescomposición de la sustancia en el agua es superior a [dos meses] [seis meses], o de que su período de semidescomposición en el suelo es superior a seis meses, o que su período de semidescomposición en sedimentos es superior a seis meses; o

ii) Pruebas de la sustancia es de otro modo suficientemente existente para sustituir motivo de preocupación en el marco del Convenio;

c) Bioacumulación:

i) Pruebas de que el factor de concentración biológica (BCF) o el factor de acumulación biológica (BAF) en especies acuáticas para las sustancias es superior a 5.000, o a falta de datos BCF/BAF, que el log Kow es superior a [4] [5]; o

ii) Pruebas de que una sustancia BCF o BAF en especies acuáticas significativamente inferior a 5.000 suscita otros motivos de preocupación, como alta toxicidad/ecotoxicidad; o

iii) Datos de vigilancia en la biota que indiquen que el potencial de bioacumulación de la sustancia es suficiente para constituir motivo de preocupación en el marco del convenio;

 

 

d) Potencial de transporte a larga distancia:

i) Niveles medidos que pueden suscitar preocupación en ubicaciones distantes de los lugares de liberación de la sustancia; o

ii) Datos de vigilancia que revelen que el transporte a largo distancia de la sustancia [con posibilidades de exposición] pueda haber tenido lugar por la atmósfera o el agua o por medio de especies migratorias; o

iii) Propiedades de destino ambiental y/o resultados de modelos que demuestren que la sustancia tiene potencial de transporte a larga distancia [con posibilidades de exposición] por la atmósfera o el agua o por medio de especies migratorias] y de posición en ubicaciones distantes de los lugares de liberación de la sustancia]. Para sustancias que emigran significativamente por la atmósfera, el período de semidescomposición en la atmósfera debe de ser superior a dos días;

e) Motivos de preocupación: pruebas de que los datos sobre toxicidad o ecotoxicidad [crónica], comparados cuando sea posible con niveles detectados o previstos de una sustancia, indican un potencial de producción de daños a la salud humana o el medio ambiente debidos a la sustancia resultante o que se prevean del transporte a larga distancia. En la evaluación de la producción de daños se debe incluir un examen de las interacciones toxicológicas entre las sustancias.

2. La Parte o las Partes deberán proporcionar información complementaria en la medida de lo posible. Al elaborar una propuesta, una o más Partes podrían aprovechar la experiencia técnica de cualquier origen.

 

Anexo E

REQUISITOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA EL EXAMEN DE LAS PROPUESTAS

FORMULADAS POR LAS PARTES POR EL COMITÉ DE EXAMEN DE LOS

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

1. El examen tiene por objeto evaluar si es probable que la sustancia tenga efectos perjudiciales significativos para la salud humana y/o el medio ambiente como consecuencia de su transporte a larga distancia, hasta el punto de justificar la adopción de medidas a nivel mundial. A esos efectos deberá elaborarse un perfil del riesgo que desarrolle y evalúe la información a que se hace referencia en el anexo D y que también incluya, entre otras cosas, los siguientes tipos de información:

a) Fuentes, incluidos, según proceda, datos de producción, incluidas cantidad y ubicación; información sobre liberación y usos; descargas y emisiones;

b) Evaluación de peligros para el punto o los puntos finales que constituyan motivo de preocupación;

c) Destino ambiental: información sobre la forma en que las propiedades químicas y físicas de la sustancia están vinculadas con su transporte y transferencia dentro de compartimentos ambientales y entre ellos y su transformación en otras sustancias;

d) Datos de vigilancia;

e) Información sobre exposición, tanto en zonas locales como, particularmente, como consecuencia del transporte a larga distancia, incluida información sobre biodisponibilidad;

f) Toda medida nacional o regional de control que se adopte, incluida la información sobre opciones y otra información pertinente sobre gestión de los riesgos;

g) Evaluaciones o perfiles nacionales, regionales e internacionales de los riesgos, si procede;

h) Situación en materia de consentimiento fundamentado previo (CFP).

 

Anexo F

INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

Debe realizarse una evaluación de las medidas de control, que abarquen toda la variedad de opciones, incluidas la gestión y la eliminación, de las sustancias objeto de examen para su posible inclusión en el Convenio. A esos efectos debería facilitarse información pertinente sobre los aspectos socioeconómicos relacionados con las medidas de control para facilitar la adopción de decisiones por la Conferencia de las Partes. Al recogerse esa información se deben tener en cuenta las distintas capacidades de las Partes y las condiciones que en ellas prevalecen, así como la siguiente lista indicativa de temas:

a) Eficacia y eficiencia de las medidas de control para alcanzar metas de reducción de los riesgos:

i) Viabilidad técnica;

ii) Costo;

b) Alternativas (productos y procesos):

i) Costo;

ii) Eficacia;

iii) Riesgo;

iv) Disponibilidad;

c) Efectos positivos o negativos, o ambos, para la sociedad derivados de la aplicación de las medidas de control;

i) Salud (incluidas salud pública, higiene del trabajo e higiene del medio);

ii) Agricultura (incluidas acuicultura y silvicultura);

iii) Biota (diversidad biológica);

iv) Aspectos económicos;

v) Transición al desarrollo sostenible;

d) Efectos de los desechos peligrosos y su eliminación (en particular, existencias de plaguicidas caducados).

Apéndice

DEFINICIONES

TÉRMINO

DEFINICIÓN

Sustancia La sustancia originaria y los productos de su transformación con características COP
Período de semidescomposición Tiempo que transcurre para que la concentración de una sustancia en un medio disminuya hasta el 50% de su valor original en ese medio. Es preferible usar el período de semidescomposición sobre la base de la degradación en lugar de la desaparición en otro compartimento
Factor de concentración biológica (BCF) La concentración de un producto químico en un organismo o en los tejidos específicos del mismo, o sobre ellos, dividida por la concentración del producto químico en el medio circundante
Factor de acumulación biológica La concentración de una sustancia en un organismo dividida entre la concentración de un producto químico en el medio circundante medida en un ecosistema intacto. (Se toma en cuenta la acumulación mediante la ingestión de alimentos, así como la concentración a partir del medio circundante)
Log Kow El logaritmo del coeficiente de separación; o sea, la proporción de la solubilidad del producto químico en n-octanol y agua en equilibrio5

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