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Programa de las Naciones Unidas |
Distr. GENERAL UNEP/POPS/INC/CEG.2/INF/1 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS
RELATIVOS A LOS CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES
Segundo período de sesiones
Viena, 14 a 18 de julio de 1999
MANDATO DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS RELATIVOS A LOS
CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES Y DECISIONES DE IMPORTANCIA PARA EL GRUPO ADOPTADAS
POR EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL
JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE CIERTOS CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES, EN SUS PERÍODOS DE
SESIONES PRIMERO Y SEGUNDO
Nota de la secretaría
1. La secretaría tiene el honor de distribuir adjunto, a título de información para los participantes en el segundo período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes, el mandato del Grupo (anexo I), junto con las decisiones de importancia para el Grupo (anexo II) adoptadas en los períodos de sesiones primero y segundo del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes.
2. El mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes, se distribuyó originalmente como anexo II del informe del Comité Intergubernamental de Negociación sobre la labor realizada en su primer período de sesiones (UNEP/POPS/INC.1/7), y las decisiones pertinentes figuran en los párrafos 64 a 73 del citado informe y en los párrafos 24 a 33 del informe del Comité sobre la labor realizada en su segundo período de sesiones (UNEP/POPS/INC.2/6).
Anexo I
MANDATO DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS RELATIVOS A LOS
CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Mandato
1. El Grupo de Expertos sobre Criterios relativos a los COP (GEC) es un grupo de trabajo técnico de composición abierta que el Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes estableció de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la decisión 19/13 C del Consejo de Administración del PNUMA, para que preparara y presentara al CIN propuestas de criterios basados en conocimientos científicos y un procedimiento para identificar otros contaminantes orgánicos persistentes que puedan someterse a medidas internacionales futuras.
2. El GEC debería trabajar con celeridad, y simultáneamente con el proceso del CIN, para elaborar criterios que se sometan al CIN para la negociación de un instrumento jurídicamente vinculante. En el proceso deberían incorporarse criterios relativos a la persistencia, la bioacomulación, la toxicidad y la exposición en las distintas regiones, y tendrían que tenerse en cuenta el
potencial de transporte regional y mundial, incluidos los mecanismos de dispersión en la atmósfera y en la hidrosfera, las especies migratorias y la necesidad de estudiar las posibles influencias del transporte marino y los climas tropicales.
Objetivo
3. El GEC cumplirá su labor de preparación de propuestas de criterios y de un procedimiento, a la que se hace referencia en el párrafo 1 supra, y las presentará al CIN para su examen antes de su cuarto período de sesiones o durante ese período.
Participación
4. Las reuniones del GEC estarán abiertas a la participación de expertos designados por los gobiernos. Los gobiernos podrán designar uno o más expertos. Habría que procurar que todas las regiones estén representadas. Si las regiones lo propusieran, el GEC debería admitir representaciones de carácter regional.
5. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales podrán participar en calidad de observadores.
6. Los participantes deberían tener experiencia técnica en la evaluación y gestión de los productos químicos, así como conocimientos sobre factores socioeconómicos. Habría que fomentar los contactos regionales para recibir los aportes de una amplia diversidad de opiniones y para subsanar las diferencias entre los países que se encuentran en diversas etapas de desarrollo en cuanto a los conocimientos especializados de que disponen.
Reuniones
7. El CIN determinará el calendario de reuniones del GEC. En función de los recursos disponibles, se prevé que el GEC se reunirá antes del segundo período de sesiones del CIN.
Mesa
8. El CIN elegirá entre los representantes de los gobiernos a dos Copresidentes y a un Relator, que integrarán la Mesa del GEC.
Secretaría
9. El Director Ejecutivo del PNUMA aportará los servicios de Secretaría para el GEC.
Propuestas y recomendaciones al CIN
10. Conforme a su mandato, el GEC hará todo lo posible por promover un consenso entre los gobiernos participantes respecto de recomendaciones para presentar al CIN. De no poder alcanzarse ese consenso, todas las propuestas que formulen los gobiernos participantes se consignarán en un informe que se presentará al CIN.
Cuestiones administrativas y de procedimiento
11. El reglamento del CIN se aplicará, mutatis mutandis, al GEC.
Programa
12. La Secretaría, en consulta con la Mesa del GEC, preparará un programa provisional para cada reunión del GEC. Ese programa provisional se comunicará a todos los participantes del CIN al menos seis semanas antes de que comience la reunión del GEC.
Informes
13. El GEC examinará y aprobará un informe en cada reunión para comunicar al CIN los resultados de sus deliberaciones, incluidas las propuestas y recomendaciones señaladas en el párrafo 10 supra. Los informes se distribuirán a todos los participantes del GEC y del CIN.
Idiomas
14. Los idiomas de trabajo del GEC serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
Anexo II
DECISIONES DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE IMPORTANCIA PARA
EL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS RELATIVOS A LOS CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES
A. Párrafos 64 a 73 del informe del Comité Intergubernamental de Negociación sobre la labor realizada en su primer período de sesiones
64. El Comité Intergubernamental de Negociación decidió establecer un grupo de contacto oficioso de composición abierta, coordinado por la Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia), cuyo cometido fuese determinar el mandato de un grupo de expertos para elaborar criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros contaminantes orgánicos persistentes que pudieran someterse a medidas internacionales futuras. Se acordó que el grupo de contacto sobre los criterios se reuniría al mismo tiempo que el pleno.
65. La Presidenta del Grupo de contacto informó al pleno sobre la labor del Grupo y presentó un documento de sesión en el que figuraba un proyecto del mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios (GEC) relativos a los contaminantes orgánicos persistentes. Describió los debates celebrados y las bases del contenido del documento preparado por el Grupo, y finalizó dando las gracias a todos los que habían participado en la labor del Grupo de contacto.
66. En relación con la participación en las reuniones del GEC el portavoz del Grupo de Estados de Asia y el Pacífico solicitó que se pidiese al PNUMA que estudiase la posibilidad de financiar la participación de un experto por lo menos de cada país en desarrollo.
67. Tras un intercambio detallado de opiniones sobre el documento presentado por el Grupo de contacto aprobó el Comité Intergubernamental de Negociación, en sus sesiones plenarias 6
0 y 70, celebradas el 2 de julio de 1998, los párrafos 1 a 13 del mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes, en su forma oralmente enmendada. Las secciones aprobadas fueron: mandato; participación; reuniones; Mesa; Secretaría; propuestas y recomendaciones al Comité Intergubernamental de Negociación; cuestiones administrativas y de procedimiento; programa e informes.68. Tras un amplio debate, en el que participaron muchos representantes,
el Comité Intergubernamental de Negociación, en su octava sesión plenaria, celebrada el 3 de julio de 1998, aprobó el párrafo 14 del mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios, relativo a los idiomas que se emplearían en sus reuniones. El texto del mandato figura en el anexo II del presente informe.
69. El Comité Intergubernamental de Negociación señaló que, para mayor eficacia, el GEC debería, preferiblemente, ser un órgano reducido (integrado por ejemplo, por 40 a 60 participantes).
70. Asimismo, el Comité Intergubernamental de Negociación señaló que la participación en el GEC podría verse restringida por limitaciones presupuestarias. Varios representantes pidieron al PNUMA que instara a los donantes a proporcionar recursos financieros complementarios para que participaran en las reuniones expertos de todas las regiones. No obstante, el Comité Intergubernamental de Negociación observó que quizás la Secretaría no pudiera prestar apoyo financiero para que pudiera participar en la reunión un experto de cada país en desarrollo o con economía en transición.
Elección de la Mesa del Grupo de Expertos sobre Criterios
71. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del mandato del GEC, el Comité Intergubernamental de Negociación eligió por aclamación a los siguientes integrantes de la Mesa del Grupo:
Copresidentes: Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia)
Sr. Reiner Arndt (Alemania)
Relator: Sr. Luiz Fernando de Assis (Brasil)
Reunión siguiente del Grupo sobre Criterios
72. El Comité Intergubernamental de Negociación acogió con beneplácito el generoso ofrecimiento del representante de los Estados Unidos de América, que dijo que su país estaba dispuesto a aportar fondos en apoyo de la primera reunión de GEC si ésta se celebraba en octubre de 1998.
73. El Comité Intergubernamental de Negociación decidió programar la primera reunión del GEC para octubre 1998; la Mesa, en consulta con la Secretaría, determinaría la fecha y el lugar precisos.
B. Párrafos 24 a 33 ("Informe del Grupo de Expertos sobre Criterios") del informe sobre la labor realizada por el Comité Intergubernamental de Negociación en su segundo período de sesiones
24. Los dos Copresidentes del Grupo de Expertos sobre Criterios, Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia) y el Sr. Reiner Arndt (Alemania), presentaron informes sobre la labor del primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios, celebrada en Bangkok del 26 al 30 de octubre de 1998.
25. El Sr. Arndt señaló a la atención el informe sobre la labor del primer período de sesiones, que figuraba en el documento UNEP/POPS/INC/CEG.1/3. Agradeció al Gobierno de Tailandia por haber oficiado de anfitrión de la reunión y a todos los donantes que habían ayudado a financiarla. En el anexo I del informe del Grupo de Expertos sobre Criterios figuraban los requisitos en materia de información y criterios para la etapa de presentación y selección y para la etapa de evaluación preparados por los respectivos grupos de contacto.
26. El Grupo deseaba remitir dos cuestiones para su examen por el Comité Intergubernamental de Negociación. Primero, había decidido pedir al Comité que recabara de la Organización Marítima Internacional (OMI) información sobre sus actividades relacionadas con el tributilo de estaño (UNEP/POPS/INC/CEG.1/3, párrafo 25). Segundo, recomendó que el Comité tal vez deseara estudiar la posibilidad de elaborar y promulgar una disposición, de conformidad con sus principios y objetivos, en la que se tratase de alentar a los países a que incluyesen, en sus sistemas nacionales o regionales de regulación y evaluación de productos químicos para nuevas sustancias, criterios y procesos que proporcionaran protección frente a los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del transporte ambiental a larga distancia de sustancias, o de sus subproductos asociados, que exhibieran las características de los COP (UNEP/POPS/INC/CEG.1/3, párrafo 27).
27. La Sra. Jallow Ndoye señaló a la atención de los presentes los cuadros del anexo II del informe del Grupo de Expertos sobre Criterios, donde se enumeraban las tareas que los distintos órganos en virtud de la Conferencia de las Partes llevarían a cabo. El Grupo había acordado solicitar a la secretaría, en consulta con la Mesa, que elaborara una propuesta más detallada sobre el procedimiento, basada en el texto del anexo II, para que fuera examinado por el Grupo en su segundo período de sesiones reunión, con lo cual también el texto que figuraba en el anexo I sería compatible con esa propuesta.
28. En el anexo III del informe figuraban las conclusiones del grupo de contacto sobre aspectos socioeconómicos. Además, el Grupo había debatido un plan propuesto para su labor futura, que figuraba en el anexo IV de su informe. Con respecto al tema de la disponibilidad de datos de ensayo con el objeto de preparar propuestas o evaluaciones más detalladas de las sustancias, tenía el placer de informar que expertos de varios países habían expresado interés en presentar una evaluación de la disponibilidad de datos de ensayos al Grupo de Expertos sobre Criterios en su segundo período de sesiones.
29. El representante de la secretaría señaló que se habían establecido contactos con la OMI. Se habían recibido varios documentos sobre la cuestión del tributilo de estaño y de los planes para su eliminación gradual y se distribuyó un breve documento de información sobre el tema.
30. Durante el debate sobre el informe del Grupo de Expertos sobre Criterios, varios representantes destacaron la importancia de aplicar el enfoque de precaución en relación con las sustancias que se someterían al procedimiento y apoyaron la propuesta de obtener más información sobre los compuestos orgánicos de estaño. También se expresó el deseo de que ese período de sesiones se celebrara antes de julio de 1999.
31. En el debate, en que participaron varios representantes, se abordaron, además, los siguientes puntos: la importante necesidad de que el Grupo de Expertos sobre Criterios pusiera de relieve los factores socioeconómicos, la necesidad de estudiar en mayor medida los posibles aspectos comerciales de las nuevas sustancias que se podrían incluir en la lista de COP; la necesidad de estudiar la manera de proporcionar alternativas para los países en desarrollo y la necesidad de que los criterios y el procedimiento fueran flexibles y basados en conocimientos científicos.
32. Se acordó que la solicitud que el Grupo de Expertos sobre Criterios había remitido al Comité Intergubernamental de Negociación en relación con nuevos productos químicos (que figuraba en el párrafo 27 del documento UNEP/POPS/INC/CEG.1/3) podría presentarse en relación con el debate del tema 5 del programa.
33. Finalmente, se invitó a los gobiernos a que hicieran aportaciones para su examen por el Grupo de Expertos sobre Criterios en su próximo período de sesiones. Esas aportaciones debían enviarse por escrito a la Secretaría a más tardar el 31 de marzo de 1999.
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