NACIONES
UNIDAS

EP

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Programa de las
Naciones Unidas
Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC.1/Inf.3
30 de abril de 1998

ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO
INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Primer período de sesiones
Montreal, 29 de junio a 3 de julio de 1998
Tema 4 del programa provisional

PREPARACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE
PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Proyecto de protocolo de la Convención sobre la contaminación
atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a
los contaminantes orgánicos persistentes

 

Nota de la Secretaría

1. En su decisión 19/13 C, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), recomendó que durante la elaboración de un instrumento mundial jurídicamente vinculante se prestase la debida atención a la labor en curso de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas para elaborar un protocolo regional sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP) en el marco de con la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Esa labor ha dado como resultado la elaboración de un proyecto de protocolo de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a los contaminantes orgánicos persistentes que se aprobará en un período extraordinario de sesiones del órgano ejecutivo de la citada Convención, que se celebrará el 24 de junio de 1998 en Aarhus, Dinamarca.

2. La Secretaría tiene el honor de transmitir al Comité Intergubernamental de Negociación, en un anexo a la presente nota, el protocolo relativo a los COP. Se anexa el documento tal como lo distribuyó la Secretaría de la Comisión Económica para Europa.

 

PROYECTO DE PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A LARGA DISTANCIA, RELATIVO A LOS

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

 

Las Partes,

Decididas a aplicar la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia,

Reconociendo que las emisiones de muchos contaminantes orgánicos persistentes son transportadas a través de fronteras internacionales y se depositan en Europa, América del Norte y el Ártico, lejos de sus lugares de origen, y que la atmósfera es el principal medio portador,

Conscientes de que los contaminantes orgánicos persistentes resisten a la degradación en condiciones naturales y han sido asociados con efectos perjudiciales en la salud humana y en el medio ambiente,

 

 

Los documentos de distribución GENERAL preparados bajo los auspicios o a petición del Órgano Ejecutivo de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia se considerarán provisionales a menos que hayan sido APROBADOS por el Órgano Ejecutivo.

 

 

GE.98-30544 (S)

Preocupadas por el hecho de que los contaminantes orgánicos persistentes tienden a la bioacumulación en niveles tróficos superiores hasta alcanzar concentraciones que podrían ser perjudiciales para la salud de la fauna y flora silvestres y de los seres humanos que resulten expuestos,

Reconociendo que los ecosistemas del Ártico y, en particular, su población indígena, cuya subsistencia depende de peces y mamíferos del Ártico, se encuentran particularmente amenazados por la bioacumulación de contaminantes orgánicos persistentes,

Conscientes de que las medidas encaminadas a controlar las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes también contribuirían a la protección del medio ambiente y de la salud humana en zonas situadas fuera de la región abarcada por la Comisión Económica para Europa, de las Naciones Unidas, incluido el Ártico y las aguas internacionales,

Decididas a adoptar medidas para prever, prevenir o reducir al mínimo las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta la aplicación del criterio de precaución, enunciado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos en aplicación de sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no provoquen daños al medio ambiente de otros Estados o en zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional,

Señalando la necesidad de que se adopten medidas en el plano mundial relativas a los contaminantes orgánicos persistentes y recordando que en el capítulo 9 del Programa 21 se prevé que los acuerdos regionales deben desempeñar un papel en la reducción de la contaminación atmosférica transfronteriza en el plano mundial, y así como la necesidad, en particular, de que la Comisión Económica para Europa, de las Naciones Unidas, comparta su experiencia regional con otras regiones del mundo,

Reconociendo la existencia de normativas subregionales, regionales y mundiales, incluidos los instrumentos internacionales relativos al manejo de los desechos peligrosos, su movimiento transfronterizo y su eliminación, en particular el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,

Considerando que las causas principales de la contaminación atmosférica que contribuyen a la acumulación de contaminantes orgánicos persistentes son el uso de determinados plaguicidas, la fabricación y el uso de determinadas sustancias químicas y la formación accidental de determinadas sustancias en la incineración de desechos, la combustión, la producción de metales y las fuentes móviles de emisiones,

Enteradas de que existen técnicas y prácticas de gestión capaces de reducir las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en la atmósfera,

Conscientes de la necesidad de aplicar un enfoque regional y eficaz en función de los costos para combatir la contaminación atmosférica,

Tomando nota de la contribución importante de los sectores privado y no gubernamental al conocimiento de los efectos asociados con los contaminantes orgánicos persistentes, las soluciones sustitutivas disponibles y las técnicas de reducción, así como de su papel en la prestación de asistencia para reducir las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes,

Teniendo presente que las medidas encaminadas a reducir las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta de la competencia y el comercio internacionales,

Tomando en consideración los datos científicos y técnicos existentes sobre las emisiones, los procesos atmosféricos y los efectos de los contaminantes orgánicos persistentes en la salud humana y en el medio ambiente, así como sobre los costos de aplicación de medidas de reducción, y reconociendo la necesidad de proseguir la cooperación científica y técnica para lograr una mejor comprensión de estas cuestiones,

Reconociendo que algunas de las Partes ya han adoptado medidas relativas a los contaminantes orgánicos persistentes en el plano nacional y/o en el marco de otras convenciones internacionales,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Protocolo,

1. Por "la Convención" se entenderá la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, aprobada en Ginebra el 13 de noviembre de 1979.

2. Por "EMEP" se entenderá el Programa de cooperación para la vigilancia y la evaluación del transporte de los contaminantes atmosféricos a larga distancia en Europa.

3. Por "Órgano Ejecutivo" se entenderá el Órgano Ejecutivo de la Convención, establecido en virtud del párrafo 1 del artículo 10 de la Convención.

4. Por "la Comisión" se entenderá la Comisión Económica para Europa, de las Naciones Unidas.

5. Por "Partes" se entenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo.

6. Por "zona geográfica de las actividades del EMEP" se entenderá la zona definida en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia y la evaluación del transporte de los contaminantes atmosféricos a larga distancia en Europa (EMEP), aprobado en Ginebra el 28 de septiembre de 1984.

7. Por "contaminantes orgánicos persistentes" (COP) se entenderán las sustancias orgánicas que: i) poseen características tóxicas; ii) son persistentes; iii) tienden a la bioacumulación; iv) pueden recorrer largas distancias en la atmósfera atravesando fronteras y depositarse; y v) pueden causar perjuicios considerables a la salud humana o al medio ambiente tanto cerca como lejos de sus fuentes.

8. Por "sustancia" se entenderá una única especie química, o varias especies químicas que formen un grupo específico porque: a) posean propiedades similares y se emitan conjuntamente en el medio ambiente; o  b) formen un compuesto comercializado normalmente como un artículo único.

9. Por "emisión" se entenderá la liberación en la atmósfera de una sustancia desde una fuente puntual o una fuente difusa.

10. Por "fuente fija" se entenderá cualquier edificio, estructura, establecimiento, instalación o equipo fijo que emita o pueda emitir directa o indirectamente a la atmósfera algún contaminante orgánico persistente.

11. Por "categoría principal de fuentes fijas" se entenderá cualesquiera de las categorías de fuentes fijas enumeradas en el anexo VIII.

12. Por "nueva fuente fija" se entenderá cualquier fuente fija cuya construcción o modificación sustancial se inicie una vez transcurridos dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de: i) el presente Protocolo; o ii) una enmienda a los anexos III u VIII, en cuyo caso la fuente fija únicamente pasará a estar sujeta a las disposiciones del presente Protocolo en virtud de esa enmienda. Incumbirá a las autoridades nacionales competentes determinar si una modificación es o no sustancial, para lo cual se tomarán en cuenta factores como el beneficio para el medio ambiente que ésta suponga.

Artículo 2

Objetivo

El objetivo del presente Protocolo es controlar, reducir o eliminar las descargas, emisiones y pérdidas de contaminantes orgánicos persistentes.

Artículo 3

Obligaciones básicas

1. Excepto en los casos en que esté expresamente exenta de conformidad con el artículo 4, cada Parte adoptará medidas efectivas para:

a) Suprimir la producción y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I de conformidad con las prescripciones de aplicación que se indican en ese anexo;

b) i) Velar por que, cuando se destruyan o eliminen las sustancias enumeradas en el anexo I, esa destrucción o eliminación se lleve a cabo de una manera ecológicamente racional, tomando en cuenta las normativas subregionales, regionales y mundiales pertinentes aplicables al manejo de los desechos peligrosos y su eliminación, en particular el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación;

ii) Procurar que la eliminación de las sustancias enumeradas en el anexo I se realice en el país, teniendo en cuenta las consideraciones ambientales pertinentes;

iii) Velar por que el movimiento transfronterizo de las sustancias enumeradas en el anexo I se realice de una manera ecológicamente racional, tomando en cuenta las normativas subregionales, regionales y mundiales aplicables al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, en particular el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación;

c) Reservar las sustancias enumeradas en el anexo II para los usos descritos, de conformidad con las prescripciones de aplicación que se indican en ese anexo.

2. Las obligaciones establecidas en el apartado b) del párrafo 1 supra se harán efectivas para cada sustancia a partir de la fecha en que se suprima su producción o de la fecha en que se suprima su uso, si ésta es posterior.

3. Con respecto a las sustancias enumeradas en los anexos I, II o III, cada Parte elaborará estrategias apropiadas para identificar artículos que se sigan utilizando y desechos que contengan esas sustancias, y adoptará medidas apropiadas para velar por que esos desechos y esos artículos, una vez convertidos en desechos, se destruyan o eliminen de una manera ecológicamente racional.

4. A los efectos de los párrafos 1 a 3 supra, los términos "desechos", "eliminación", y "ecológicamente racional" se interpretarán de una manera compatible con su utilización en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

5. Cada Parte:

a) Reducirá sus emisiones totales anuales de cada una de las sustancias enumeradas en el anexo III al nivel de emisión en un año de referencia establecido de conformidad con ese anexo, para lo cual adoptará medidas efectivas adecuadas a sus circunstancias particulares;

b) Dentro de los plazos establecidos en el anexo VI,

aplicará:

i) Las mejores técnicas disponibles, tomando en consideración el anexo V, para cada nueva fuente fija perteneciente a una categoría principal de fuentes fijas respecto de la cual en ese anexo se determinan las mejores técnicas disponibles;

ii) Valores límite al menos tan estrictos como los indicados en el anexo IV para cada nueva fuente fija perteneciente a una categoría mencionada en ese anexo, y a tal efecto tomará en consideración el anexo V. Como medida alternativa, una Parte podrá aplicar otras estrategias de reducción de las emisiones que permitan alcanzar niveles de emisión generales equivalentes;

iii) Las mejores técnicas disponibles, tomando en consideración el anexo V, para cada fuente fija perteneciente a una categoría principal de fuentes fijas respecto de la cual en ese anexo se determinan las mejores técnicas disponibles, en la medida en que ello resulte técnica y económicamente viable. Como medida alternativa, una Parte podrá aplicar otras estrategias de reducción de emisiones que permitan alcanzar reducciones de las emisiones generales equivalentes;

iv) Valores límite al menos tan estrictos como los indicados en el anexo IV para cada fuente fija existente perteneciente a una categoría mencionada en ese anexo, en la medida en que ello resulte técnica y económicamente viable, y a tal efecto tomará en consideración el anexo V. Como medida alternativa, una Parte podrá aplicar otras estrategias de reducción de las emisiones que permitan alcanzar reducciones de las emisiones generales equivalentes;

v) Medidas efectivas para controlar las emisiones de fuentes móviles, y a tal efecto tomará en consideración el anexo VII.

6. En el caso de las fuentes de combustión domésticas, las obligaciones establecidas en los incisos i) y iii) del apartado b) del párrafo 5 supra se referirán a todas las fuentes fijas de esa categoría consideradas en conjunto.

7. Cuando, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5 supra, una Parte no pueda cumplir las disposiciones del apartado a) de dicho párrafo con respecto a una sustancia incluida en el anexo III, esa Parte estará exenta de sus obligaciones en virtud del apartado a) de dicho párrafo con respecto a esa sustancia.

8. Cada Parte elaborará y mantendrá inventarios de emisiones de las sustancias enumeradas en el anexo III y reunirá la información disponible relativa a la producción y la venta de las sustancias enumeradas en los anexos I y II, para lo cual, en el caso de las Partes comprendidas en la zona geográfica de las actividades del EMEP, se utilizarán, como mínimo, las metodologías y la resolución espacial y temporal especificadas por el Comité Directivo del EMEP, y, en el caso de las Partes no comprendidas en la zona geográfica de las actividades del EMEP, se utilizarán como orientación las metodologías elaboradas en el marco del plan de trabajo del Órgano Ejecutivo. Cada Parte presentará esta información de conformidad con las prescripciones en materia de presentación de informes establecidas en el artículo 9 infra.

Artículo 4

Exenciones

1. El párrafo 1 del artículo 3 no se aplicará a cantidades de una sustancia destinadas a investigaciones de laboratorio o a su uso como testigo de referencia.

2. Una Parte podrá conceder una exención de las obligaciones establecidas en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 3, con respecto a determinada sustancia, siempre que la exención no se conceda o utilice de una manera que menoscabe los objetivos del presente Protocolo, y únicamente con las finalidades siguientes y con sujeción a las condiciones siguientes:

a) Con fines de investigación distintos de los mencionados en el párrafo 1 supra, si:

i) Se prevé que ninguna cantidad significativa de la sustancia se liberará en el medio ambiente durante el uso propuesto y la subsiguiente eliminación;

ii) Los objetivos y parámetros de esa investigación están sujetos a la evaluación y autorización de la Parte; y

iii) En el caso de que se libere una cantidad significativa de una sustancia en el medio ambiente, la exención quedará sin efecto de inmediato, se adoptarán las medidas que correspondan para reducir la liberación, y la investigación no podrá reanudarse hasta que se lleve a cabo una evaluación de las medidas de confinamiento;

b) Cuando sea necesario para responder a situaciones de emergencia para la salud pública, si:

i) La Parte no puede aplicar otras medidas adecuadas para abordar la situación;

ii) Las medidas adoptadas son proporcionales a la magnitud y gravedad de la situación de emergencia;

iii) Se adoptan precauciones adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente y garantizar que la sustancia no se utilice fuera de la zona geográfica en que se registre la situación de emergencia;

iv) La exención se concede por un período de tiempo que no sobrepase la duración de la situación de emergencia; y

v) Al concluir la situación de emergencia, toda existencia remanente de la sustancia está sujeta a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3;

c) Para usos en pequeñas cantidades, que la Parte estime esenciales, si:

i) La exención se concede por un máximo de cinco años;

ii) La Parte no ha concedido previamente la exención con arreglo al presente artículo;

iii) No existen alternativas adecuadas para el uso propuesto;

iv) La Parte ha estimado las emisiones de la sustancia resultantes de la exención y su contribución a las emisiones totales de la sustancia por las Partes;

v) Se han adoptado precauciones adecuadas para velar por que las emisiones al medio ambiente se reduzcan al mínimo; y

vi) Al concluir la exención, toda existencia remanente de la sustancia estará sujeta a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3.

3. A más tardar 90 días después de la concesión de una exención con arreglo al párrafo 2 supra, cada Parte facilitará a la secretaría, como mínimo, la información siguiente:

a) El nombre químico de la sustancia a la que se aplica la exención;

b) La finalidad para la que se ha concedido la exención;

c) Las condiciones con arreglo a las cuales se ha concedido la exención;

d) La duración de la exención;

e) Los nombres de las personas, o de la organización, a las que se aplica la exención; y

f) Con respecto a una exención concedida en virtud de los apartados a) y c) del párrafo 2 supra, una estimación de las emisiones de la sustancia resultante de la exención y una evaluación de su contribución a las emisiones totales de la sustancia por las Partes.

4. La secretaría pondrá a disposición de todas las Partes la información que reciba de conformidad con el párrafo 3 supra.

Artículo 5

Intercambio de información y de tecnologías

Las Partes crearán, de un modo consecuente con sus leyes, reglamentos y prácticas, condiciones favorables para facilitar el intercambio de información y de tecnologías con objeto de reducir la generación y emisión de contaminantes orgánicos persistentes y elaborar sustancias sustitutivas eficaces en función de los costos promoviendo, entre otras cosas:

a) Los contactos y la cooperación entre organizaciones y personas competentes de los sectores público y privado que puedan facilitar tecnologías, servicios de diseño e ingeniería, equipos o financiación;

b) El intercambio de información y el acceso a la información sobre el desarrollo y el uso de sustancias sustitutivas de contaminantes orgánicos persistentes, así como sobre la evaluación de los riesgos que esas sustancias supongan para la salud humana y el medio ambiente, e información sobre los costos económicos y sociales de esas sustancias;

c) La compilación y actualización periódica de listas de sus autoridades designadas que lleven a cabo actividades similares en otros foros internacionales;

d) El intercambio de información sobre actividades realizadas en otros foros internacionales.

Artículo 6

Sensibilización de la población

Las Partes promoverán, de conformidad con sus leyes, reglamentos y prácticas, la difusión de información entre el público en general, con inclusión de las personas que sean usuarios directos de contaminantes orgánicos persistentes. Esta información podrá incluir, entre otras cosas:

a) Información, incluso mediante el etiquetado, sobre evaluación de los riesgos y peligros;

b) Información sobre reducción de los riesgos;

c) Información destinada a alentar la eliminación de los contaminantes orgánicos persistentes o una reducción de su uso, con inclusión, cuando proceda, de información sobre control integrado de plagas y manejo integrado de cultivos, así como sobre las repercusiones económicas y sociales de su eliminación o reducción; y

d) Información sobre sustancias sustitutivas de contaminantes orgánicos persistentes, así como una evaluación de los riesgos que esas sustancias supongan para la salud humana y el medio ambiente, e información sobre las repercusiones económicas y sociales de esas sustancias.

Artículo 7

Estrategias, políticas, programas, medidas e información

1. Cada Parte elaborará estrategias, políticas y programas a fin de cumplir las obligaciones dimanantes del presente Protocolo en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte.

2. Cada Parte:

a) Alentará la utilización de técnicas de gestión económicamente viables y ecológicamente racionales, incluidas las mejores prácticas ecológicas, con respecto a todos los aspectos del uso, la producción, la liberación, el tratamiento, la distribución, la manipulación, el transporte y la reelaboración de las sustancias sujetas al presente Protocolo y de los artículos, compuestos o soluciones manufacturados que las contengan;

b) Alentará la aplicación de otros programas de gestión para reducir las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, con inclusión de programas de aplicación voluntaria y la utilización de instrumentos económicos;

c) Estudiará la posibilidad de adoptar políticas y medidas adicionales cuando sus circunstancias particulares lo requieran, incluida la utilización de métodos distintos de la reglamentación;

d) Adoptará, tan pronto como se haya establecido la importancia de la fuente medidas firmes que sean económicamente viables para reducir las cantidades de las sustancias sujetas al presente Protocolo contenidas como contaminantes en otras sustancias, otros productos químicos u otros artículos manufacturados;

e) Tomará en cuenta, en sus programas de evaluación de las sustancias, las características especificadas en el párrafo 1 de la decisión 1998/2 del Órgano Ejecutivo, relativa a la información que ha de presentarse y los procedimientos que han de seguirse para añadir sustancias a las listas que figuran en los anexos I, II o III, incluida cualquier enmienda a la misma.

3. Las Partes podrán adoptar medidas más estrictas que las previstas en el presente Protocolo.

Artículo 8

Investigación, desarrollo y vigilancia

Las Partes alentarán la investigación, el desarrollo, la vigilancia y la cooperación, entre otras cosas, sobre:

a) Las emisiones, las cantidades transportadas y depositadas a larga distancia, incluida la elaboración de modelos al respecto, los niveles de concentración en el medio biótico y abiótico, la elaboración de procedimientos para armonizar metodologías pertinentes;

b) Las rutas de transporte y los inventarios de contaminantes en ecosistemas representativos;

c) Los efectos importantes en la salud humana y en el medio ambiente, incluida su cuantificación;

d) Las mejores técnicas y prácticas disponibles, incluidas las prácticas agrícolas, y las técnicas y prácticas de control de las emisiones que estén aplicando las Partes o que estén en vías de elaboración;

e) Las metodologías que permitan tomar en cuenta los factores socioeconómicos en la evaluación de estrategias de control alternativas;

f) Un método basado en los efectos que integre información apropiada, incluida la correspondiente a los apartados a) a e) supra, sobre concentraciones en el medio ambiente, ya se trate de mediciones o de cálculos basados en modelos, rutas de transporte y efectos en la salud humana y en el medio ambiente, con miras a formular futuras estrategias de control que también tengan en cuenta los factores económicos y tecnológicos;

g) Métodos para estimar las emisiones nacionales y elaborar proyecciones sobre las emisiones futuras de determinados contaminantes orgánicos persistentes y evaluar la forma en que esas estimaciones y proyecciones pueden utilizarse para formular obligaciones futuras;

h) Los niveles de concentración de las sustancias sujetas al presente Protocolo que estén contenidas como contaminantes en otras sustancias, productos químicos o artículos manufacturados y la importancia de estos niveles de concentración para el transporte a larga distancia, así como técnicas para reducir los niveles de estos contaminantes y, además, los niveles de concentración de los contaminantes orgánicos persistentes generados durante el ciclo de vida de la madera tratada con pentaclorofenol. Se asignará prioridad a la investigación sobre las sustancias, que, según se estime, tengan más posibilidades de ser propuestas para su inclusión con arreglo a los procedimientos establecidos en el párrafo 6 del artículo 14.

Artículo 9

Presentación de informes

1. Con sujeción a su legislación relativa al carácter confidencial de la información comercial:

a) Cada Parte informará al Órgano Ejecutivo, por conducto del Secretario Ejecutivo de la Comisión y con la periodicidad que determinen las Partes reunidas en el Órgano Ejecutivo, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente Protocolo;

b) Cada Parte comprendida dentro de la zona geográfica de las actividades del EMEP informará al EMEP, por conducto del Secretario Ejecutivo de la Comisión y con la periodicidad que determine el Comité Directivo del EMEP y aprueben las Partes en un período de sesiones del Comité Ejecutivo, información sobre los niveles de las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes utilizando, como mínimo, las metodologías y la resolución temporal y espacial que especifique el Comité Directivo del EMEP. Las Partes situadas fuera de la zona geográfica de las actividades del EMEP facilitarán información similar al Órgano Ejecutivo a petición de éste. Cada Parte facilitará asimismo información sobre los niveles de las emisiones de las sustancias enumeradas en el anexo III para el año de referencia especificado en ese anexo.

2. La información que ha de presentarse de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 supra estará en conformidad con una decisión relativa al formato y el contenido que han de adoptar las Partes en un período de sesiones del Órgano Ejecutivo. El texto de esta decisión será revisado, cuando proceda, para identificar cualquier elemento adicional relativo al formato o al contenido de la información que ha de incluirse en los informes.

3. Con suficiente antelación al comienzo de cada período de sesiones anual del Organismo Ejecutivo, el EMEP facilitará información sobre el transporte a larga distancia y la deposición de contaminantes orgánicos persistentes.

Artículo 10

Exámenes por las Partes en períodos de sesiones

del Órgano Ejecutivo

1. De conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención, en los períodos de sesiones del Órgano Ejecutivo, las Partes examinarán la información presentada por ellas mismas, por el EMEP y por otros órganos subsidiarios, así como los informes del Comité de Aplicación al que se hace referencia en el artículo 11 del presente Protocolo.

2. En los períodos de sesiones del Órgano Ejecutivo las Partes mantendrán en examen los progresos hechos en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Protocolo.

3. En los períodos de sesiones del Órgano Ejecutivo, las Partes examinarán la suficiencia y la eficacia de las obligaciones establecidas en el presente Protocolo. En esos exámenes se tendrá en cuenta la mejor información científica disponible sobre los efectos de la deposición de contaminantes orgánicos persistentes, las evaluaciones de las novedades tecnológicas, los cambios registrados en las condiciones económicas y el cumplimiento de las obligaciones relativas a los de niveles de emisión. Las Partes determinarán, en un período de sesiones del Órgano Ejecutivo, los métodos y el calendario para llevar a cabo esos exámenes. El primero de esos exámenes se completará a más tardar en un plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 11

Cumplimiento

Se llevará a cabo un examen periódico del cumplimiento por cada Parte de sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo. El Comité de Aplicación establecido en virtud de la decisión 1997/2 del Órgano Ejecutivo en su 151 período de sesiones llevará a cabo esos exámenes e informará a las Partes reunidas en el Órgano Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el anexo de esa decisión, incluida cualquier enmienda a la misma.

Artículo 12

Solución de controversias

1. Si se suscitara una controversia entre dos o más Partes en relación con la interpretación o la aplicación del presente Protocolo, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante la negociación o por cualquier otro medio de arbitraje amistoso de su elección. Las Partes en la controversia informarán al Órgano Ejecutivo al respecto.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar, en un instrumento presentado por escrito al Depositario, que, a los efectos de cualquier controversia relativa a la interpretación o la aplicación del Protocolo, reconoce como obligatorios de pleno derecho y sin acuerdo especial, respecto de cualquier otra Parte que acepte la misma obligación, uno o ambos de los siguientes medios de solución de controversias:

a) La sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia;

b) La sumisión de la controversia a arbitraje de conformidad con los procedimientos que las Partes, en un período de sesiones del Órgano Ejecutivo, adopten tan pronto como sea posible, en un anexo sobre arbitraje.

Una Parte que sea una organización de integración económica regional podrá presentar una declaración a los mismos efectos en relación con el arbitraje de conformidad con los procedimientos a los que se hace referencia en el apartado b) supra.

3. Una declaración presentada de conformidad con el párrafo 2 supra permanecerá en vigor hasta que expire conforme a lo establecido en ella o durante tres meses a contar desde la fecha en que se presente al Depositario una notificación de revocación hecha por escrito.

4. Una nueva declaración, una notificación de revocación o la expiración de una declaración no afectarán en modo alguno las actuaciones en curso ante la Corte Internacional de Justicia o el tribunal de arbitraje, a menos que las partes en la controversia acuerden algo distinto.

5. Excepto en el caso en que las partes en una controversia hayan aceptado los mismos medios de solución de controversias previstos en el párrafo 2, si al cabo de doce meses a partir de la fecha de la notificación por una Parte a otra de que existe una controversia entre ambas, las Partes interesadas no han podido resolver su controversia por los medios mencionados en el párrafo 1 supra, la controversia se someterá, a petición de cualquiera de las partes interesadas, a un procedimiento de conciliación.

6. A los efectos del párrafo 5, se establecerá una comisión de conciliación. La comisión estará integrada por un número igual de miembros designados por cada Parte interesada o, cuando las Partes en el procedimiento de conciliación compartan el mismo interés, por el grupo que comparta ese interés, y un presidente elegido en forma conjunta por los miembros así designados. La comisión emitirá un laudo arbitral no vinculante que las Partes considerarán de buena fe.

Artículo 13

Anexos

Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del Protocolo. Los anexos V y VII no son vinculantes.

Artículo 14

Enmiendas

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.

2. Las enmiendas propuestas se presentarán por escrito al Secretario Ejecutivo de la Comisión, que las comunicará a todas las Partes. Las Partes reunidas en el Órgano Ejecutivo analizarán las enmiendas propuestas en su siguiente período de sesiones, siempre que el Secretario Ejecutivo haya distribuido las propuestas a las Partes al menos con noventa días de antelación.

3. Las enmiendas al presente Protocolo y a los anexos I a IV, VI y VIII se aprobarán por consenso de las Partes presentes en un período de sesiones del Órgano Ejecutivo y entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado sus instrumentos de aceptación de la enmienda.

4. Las enmiendas a los anexos V y VII se aprobarán por consenso de las Partes presentes en un período de sesiones del Órgano Ejecutivo. Al cumplirse noventa días contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, una enmienda a cualquiera de estos anexos entrará en vigor para las Partes que no hayan presentado al Depositario una notificación de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 infra, siempre que al menos dieciséis Partes no hayan presentado esa notificación.

5. Cualquier Parte que no pueda aprobar una enmienda a los anexos V o VII lo notificará por escrito al Depositario dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de la comunicación de su aprobación. El Depositario notificará sin demora a todas las Partes cualquier notificación que reciba a esos efectos. Una Parte podrá sustituir en cualquier momento su anterior notificación por una aceptación y, después de entregar un instrumento de aceptación al Depositario, la enmienda a ese anexo entrará en vigor para esa Parte.

6. En el caso de una propuesta de enmienda a los anexos I, II o III, relativa a la inclusión de una nueva sustancia en el ámbito del presente Protocolo:

a) La Parte que proponga la enmienda facilitará al Órgano Ejecutivo la información prevista en la decisión 1998/2 del Órgano Ejecutivo, incluida cualquier enmienda a la misma; y

b) Las Partes evaluarán la propuesta con arreglo a los procedimientos establecidos en la decisión 1998/2 del Órgano Ejecutivo, incluida cualquier enmienda a la misma.

7. Toda decisión de enmendar la decisión 1998/2 del Órgano Ejecutivo se adoptará por consenso de las Partes reunidas en el Órgano Ejecutivo y entrará en vigor sesenta días después de la fecha de adopción.

Artículo 15

Firma

1. El presente Protocolo estará abierto, en Aarhus, Dinamarca, los días 24 y 25 de junio de 1998 y, posteriormente, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 21 de diciembre de 1998, a la firma de los Estados miembros de la Comisión y de los Estados admitidos con carácter consultivo por la Comisión con arreglo al párrafo 8 de la resolución 36 (IV) del Consejo Económico y Social, de 28 de marzo de 1947, así como de las organizaciones de integración económica regional constituidas por Estados miembros soberanos de la Comisión, que tengan competencia con respecto a la negociación, la conclusión y la aplicación de acuerdos internacionales en asuntos abarcados por el Protocolo, siempre que los Estados y las organizaciones interesadas sean Partes en la Convención.

2. En las cuestiones que sean de su competencia, esas organizaciones de integración económica regional ejercerán, en nombre propio, los derechos y asumirán las obligaciones que el presente Protocolo atribuye a sus Estados miembros. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no tendrán derecho a ejercer esos derechos en forma individual.

Artículo 16

Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

1. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios.

2. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de los Estados y organizaciones que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 15, a partir del 21 de diciembre de 1998.

Artículo 17

Depositario

Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que será el Depositario del presente Protocolo.

Artículo 18

Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en poder del Depositario el decimosexto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado y organización a la que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 15, que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a él después de la fecha de depósito del decimosexto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día siguiente a la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 19

Denuncia

En cualquier momento después de la expiración de un plazo de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo respecto de una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo mediante notificación hecha por escrito al Depositario. Toda denuncia será efectiva el nonagésimo día siguiente a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en cualquier fecha posterior que se señale en la notificación de denuncia.

Artículo 20

Textos auténticos

El original del presente Protocolo, cuyos textos en francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Aarhus, Dinamarca, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Anexo I

SUSTANCIAS CUYA ELIMINACIÓN ESTÁ PREVISTA

A menos que en el presente Protocolo se indique otra cosa, este anexo no se aplicará a las sustancias enumeradas a continuación cuando: i) estén presentes en los productos como contaminantes; ii) estén presentes en artículos fabricados o utilizados en la fecha de aplicación; o iii) se utilicen como sustancias químicas intermedias en un lugar determinado en la fabricación de una o más sustancias diferentes y, en consecuencia, se transformen químicamente. A menos que se indique otra cosa, toda obligación prescrita a continuación surtirá efecto en la fecha de la entrada en vigor del Protocolo.

 

Sustancia

Requisitos de aplicación

Eliminación de

Condiciones

Aldrina

CAS: 309-00-2

la producción Ninguna
la utilización Ninguna
Clordano

CAS: 57-74-9

la producción Ninguna
la utilización Ninguna
Clordecona

CAS: 143-50-0

la producción Ninguna
la utilización Ninguna
DDT

CAS: 50-29-3

la producción 1. Que se elimine la producción en un plazo de un año a partir del consenso de las Partes de que se dispone de sustitutivos adecuados del DDT para la protección de la salud pública contra enfermedades como el paludismo y la encefalitis.
2. Con miras a eliminar la producción de DDT lo más pronto posible, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y posteriormente con la periodicidad necesaria, y en consulta con la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, las Partes examinarán si existen sustitutivos y si es posible utilizarlos y, cuando proceda, promoverán la comercialización de sustitutivos del DDT más inocuos y económicamente viables.
la utilización Ninguna, salvo las señaladas en el anexo II.
Dieldrina

CAS: 60-57-1

la producción Ninguna
la utilización Ninguna
Endrina

CAS: 72-20-8

la producción Ninguna
la utilización Ninguna
Heptacloro

CAS: 76-44-8

la producción Ninguna
la utilización Ninguna, salvo la utilización por personal autorizado para combatir las hormigas de fuego en las cajas cerradas de derivación eléctrica industrial. Esta utilización tendrá que volver a ser evaluada con arreglo al presente Protocolo a más tardar dos años después de su entrada en vigor.
Hexabromobifenilo

CAS: 36355-01-8

la producción Ninguna
la utilización Ninguna
Hexaclorobenceno

CAS: 118-74-1

la producción Ninguna, salvo en lo que respecta a la producción para un uso limitado tal como se especifique en una declaración depositada por un país con economía en transición en el momento de la firma o la adhesión.
la utilización Ninguna, salvo para una utilización limitada tal como se especifique en una declaración depositada por un país con economía en transición en el momento de la firma o la adhesión.
Mirex

CAS: 2385-85-5

la producción Ninguna
la utilización Ninguna
Bifenilos policlorados (BPC) a/ la producción Ninguna, salvo para los países con economías en transición, que deberán eliminar la producción lo antes posible y a más tardar el 31 de diciembre de 2005 y que dejen constancia de su intención de hacerlo en una declaración depositada junto con su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
la utilización Ninguna, salvo lo indicado en el anexo II.
Toxafeno

CAS: 8001-35-2

la producción Ninguna
la utilización Ninguna

 

a/ Las Partes convienen en revalorar con arreglo al Protocolo a más tardar el 31 de diciembre de 2004 la producción y utilización de los terfenilos policlorados y "ugilec".

Anexo II

SUSTANCIAS CUYA UTILIZACIÓN ESTÁ PREVISTO QUE SE LIMITE

A menos que se especifique otra cosa en el presente Protocolo, este anexo no se aplicará a las sustancias enumeradas a continuación que: i) estén presentes en los productos como contaminantes; ii) estén presentes en artículos fabricados o utilizados en la fecha de aplicación, o iii) se utilicen como sustancias químicas intermedias en un lugar determinado en la fabricación de una o más sustancias diferentes y, en consecuencia, se transformen químicamente. A menos que se indique otra cosa, toda obligación prescrita a continuación surtirá efecto en la fecha de la entrada en vigor del Protocolo.

 

Sustancia

Requisitos de aplicación

Restricción de la utilización

Condiciones

DDT

CAS: 50-29-3

1. Para la protección de la salud pública contra enfermedades como el paludismo y la encefalitis 1. Sólo se autoriza la utilización como componente de una estrategia integrada contra las plagas y sólo en la medida necesaria y por un plazo de un año a partir de la fecha de la eliminación de la producción de conformidad con el anexo I.
2. Como sustancia química intermedia para producir Dicofol. 2. Esta utilización se revaluará a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
HCH

CAS: 608-73-1

Queda restringida la utilización de HCH técnico (es decir, isómeros mixtos de HCH) como producto intermedio para la fabricación de sustancias químicas.  
 

Se restringen las utilizaciones que se indican a continuación de los productos en los que por lo menos el 99% del isómero de HCH se encuentra en forma gamma (es decir, el lindano, CAS:  58-89-9):

1. Tratamiento de semillas.

Todas las utilizaciones restringidas de lindano se revaluarán con arreglo al Protocolo a más tardar dos años después de su entrada en vigor.
   

2. Aplicaciones directas en el suelo seguidas de una incorporación a la capa superficial del suelo.

3. Como tratamiento curativo por profesionales y tratamiento industrial de la madera, la madera de construcción y los troncos.

 
 

 

 

4. Insecticida específico para uso veterinario y con fines de salud pública.

5. Aplicación no aérea a los plantones y utilización en pequeña escala para el césped, para material de reproducción de viveros y plantas ornamentales tanto en el interior como en el exterior.

6. Aplicaciones de interior industriales y domésticas.

 
 

BPC a/

Los BPC utilizados en la fecha de entrada en vigor o producidos hasta el 31 de diciembre de 2005 de conformidad con las disposiciones del anexo I. Las Partes realizarán determinados esfuerzos destinados a:

a) la eliminación de la utilización de BPC identificables en los aparatos (por ejemplo, transformadores, condensadores eléctricos u otros recipientes que contengan líquidos residuales constituidos por BPC en volúmenes superiores a 5 dm3 y que tengan una concentración de 0,05% de BPC o superior), lo antes posible, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2010 o el 31 de diciembre de 2015 para los países con economías en transición;

   

 

 

b) la destrucción o descontaminación de una manera ecológicamente racional de todos los BPC líquidos a que se hace referencia en el apartado a) y otros BPC líquidos con más de 0,05% de BPC, no contenidos en aparatos, lo antes posible, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2015 o el 31 de diciembre de 2020 para los países con economías en transición; y

c) la descontaminación o eliminación de los aparatos a que se hace referencia en el apartado a) de una manera ecológicamente racional.

 

a/ Las Partes convienen en revalorar con arreglo al Protocolo a más tardar el 31 de diciembre de 2004 la producción y utilización de los terfenilos policlorados y "ugilec".

Anexo III

SUSTANCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO a)

DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 3 Y AÑO DE REFERENCIA CON

RESPECTO A LA OBLIGACIÓN

 

Sustancia

Año de referencia
HAP a/ 1990; u otro año comprendido entre 1985 y 1995 inclusive, especificado por una Parte en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Dioxinas/furanos b/ 1990; u otro año comprendido entre 1985 y 1995 inclusive, especificado por una Parte en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Hexaclorobenzeno 1990; u otro año comprendido entre 1985 y 1995 inclusive, especificado por una Parte en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

a/ Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP): a los efectos de los inventarios de las emisiones, se utilizarán los cuatro indicadores compuestos siguientes: benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno e indeno(1,2,3-cd)pireno.

b/ Dioxinas y furanos (DDPC/DFPC): dibenzo para dioxinas policloradas (DDPC) y dibenzofuranos policlorados (DFPC) son compuestos aromáticos tricíclicos constituidos por dos anillos de benzeno que están conectados por dos átomos de oxígeno en las DDPC y por un átomo de oxígeno en los DFPC y cuyos átomos de hidrógeno pueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro.

Anexo IV

VALORES LÍMITES PARA DDPC/DFPC PROCEDENTES

DE FUENTES FIJAS IMPORTANTES

I. INTRODUCCIÓN

1. En el anexo III del presente Protocolo figura una definición de las dioxinas y los furanos (DDPC/DFPC).

2. Los valores límite se expresan como ng/m3 o mg/m3 en condiciones normales (273,15 K, 101,3 kPa, y gas seco).

3. Los valores límite se refieren a un funcionamiento normal, con inclusión de los procedimientos de puesta en marcha y parada, a menos que se hayan determinado valores límite concretos para esas situaciones.

4. Se llevarán a cabo tomas de muestras y análisis de todos los contaminantes de conformidad con las normas establecidas por el Comité Europeo de Normalización (CEN), la Organización Internacional de Normalización (ISO) o los métodos de referencia estadounidenses o canadienses correspondientes. En espera de la elaboración de normas del CEN o de la ISO, se aplicarán las normas nacionales.

5. A los efectos de la verificación, la interpretación de los resultados de las mediciones con relación al valor límite deberán tener también en cuenta la imprecisión del método de medición. Se considera que se alcanza un valor límite si el resultado de la medición no lo supera, previa corrección de la imprecisión del método de medición.

6. Las emisiones de diferentes congéneres de DDPC/DFPC se indican en equivalentes de toxicidad (ET) en comparación con 2,3,7,8-DDPC/DFPC utilizando el sistema propuesto por el Comité de los Retos de la Sociedad Moderna de la OTAN en 1988.

 

II. VALORES LÍMITE CON RESPECTO A FUENTES FIJAS IMPORTANTES

7. Se aplicarán los valores límite que se indican a continuación, que se refieren al 11% de concentración de O2 en los gases de combustión, a los siguientes tipos de incineradores:

Para desechos sólidos municipales (que queman más de 3 toneladas por hora)

0,1 ng ET/m3

Para desechos sólidos médicos (que queman más de una tonelada por hora)

0,5 ng ET/m3

Para desechos peligrosos (que queman más de una tonelada por hora)

0,2 ng < ET/m3

Anexo V

MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES PARA CONTROLAR LAS EMISIONES DE

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES PROCEDENTES DE FUENTES

FIJAS IMPORTANTES

 

I. INTRODUCCIÓN

1. El objetivo del presente anexo es facilitar a las Partes en la Convención pautas para determinar las mejoras técnicas disponibles con el fin de que puedan cumplir las obligaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo.

2. Por "mejores técnicas disponibles" (MTD) se entiende la etapa más eficaz y avanzada en la realización de actividades y sus métodos de ejecución, que indique la idoneidad práctica de técnicas particulares para proporcionar en principio la base de los valores límite de las emisiones designados para prevenir y, cuando no es posible, en general reducir las emisiones y su repercusión en el medio ambiente en conjunto:

- la palabra "técnicas" abarca tanto la tecnología utilizada como la manera en que la instalación se diseña, construye, mantiene, explota y deja de estar en servicio;

- por "disponibles" se entiende las técnicas que se utilizan a una escala que permite su aplicación en el sector industrial pertinente, en condiciones económica y técnicamente viables, teniendo en cuenta los costos y las ventajas, ya sean o no técnicas utilizadas o producidas dentro del territorio de la Parte de que se trate, siempre y cuando sean razonablemente accesibles al explotador;

- por "mejores" se entiende las más eficaces para lograr un alto nivel general de protección del medio ambiente en conjunto.

Para determinar las mejores técnicas disponibles, se debe prestar particular atención, en general o en casos concretos, a los factores que se mencionan a continuación, teniendo presente los costos y beneficios probables de una medida y los principios de precaución y prevención:

- la utilización de una tecnología que produzca escasos desechos;

- la utilización de sustancias menos peligrosas;

- la promoción de la recuperación y el reciclaje de las sustancias generadas y utilizadas en el proceso y de los desechos;

- procedimientos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se hayan puesto a prueba con éxito a escala industrial;

- avances tecnológicos y cambios en los conocimientos y la comprensión científicos;

- la índole, los efectos y el volumen de las emisiones de que se trate;

- las fechas de entrada en servicio de las instalaciones nuevas o existentes;

- el tiempo necesario para introducir las mejores técnicas disponibles;

- el consumo y la índole de las materias primas (con inclusión del agua) utilizadas en el proceso y su eficiencia energética;

- la necesidad de prevenir o reducir al mínimo la repercusión total de las emisiones sobre el medio ambiente y los peligros que para éste suponen;

- la necesidad de evitar los accidentes y de minimizar las consecuencias para el medio ambiente.

El concepto de mejores técnicas disponibles no tiene por finalidad prescribir ninguna técnica o tecnología concreta, sino tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su emplazamiento geográfico y las condiciones ambientales locales.

3. La información relativa a la eficacia y a los costos de las medidas de control se basa en los documentos recibidos y revisados por el Grupo Especial y el Grupo de Trabajo Preparatorio de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. A menos que se indique otra cosa, la eficacia de las técnicas enumeradas se considera que está demostrada por la experiencia práctica.

4. La experiencia adquirida con nuevas instalaciones que incorporan técnicas que producen escasas emisiones, así como la reconversión de las fábricas existentes, está constantemente aumentando. Será, por consiguiente, necesario proceder a la elaboración regular y modificación del anexo. Las mejores técnicas disponibles identificadas para nuevas instalaciones se suelen poder aplicar a las fábricas existentes a condición de que se prevea un período suficiente de transición y de que se adapten.

5. En el anexo se enumeran varias medidas de control que abarcan un conjunto de costos y grados de eficiencia. La elección de las medidas para cualquier caso particular dependerá de varios factores, entre ellos las circunstancias económicas, la infraestructura y capacidad tecnológicas y cualesquiera medidas existentes de lucha contra la contaminación atmosférica.

6. Los COP más importantes emitidos desde fuentes fijas son:

a) las dibenzoparadioxinas policloradas y los dibenzofuranos policlorados (DDPC/DFPC);

b) el hexaclorobenceno (HCB);

c) los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP).

En el anexo III del presente Protocolo figuran las definiciones pertinentes.

 

II. PRINCIPALES FUENTES FIJAS DE EMISIONES DE COP

7. Los DDPC/DFPC se emiten a partir de procesos térmicos que entrañan materia orgánica y cloro como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las principales fuentes fijas importantes de DDPC/DFPC son las siguientes:

a) la incineración de desechos, incluida la coincineración;

b) los procesos metalúrgicos térmicos, por ejemplo, la producción de aluminio y otros metales no ferrosos, hierro y acero;

c) las plantas de combustión que proporcionan energía;

d) la combustión doméstica; y

e) los procesos de producción de sustancias químicas específicas que liberan productos intermedios y subproductos.

8. Las principales fuentes fijas de emisiones de HAP son las siguientes:

a) la calefacción doméstica a base de madera y carbón;

b) los fuegos al aire libre como la quema de basuras, los incendios forestales y la quema después de la cosecha;

c) la producción de coque y ánodos;

d) la producción de aluminio (por el procedimiento Soederberg); y

e) las instalaciones de conservación de la madera, salvo con respecto a las Partes para las que esta categoría no constituya una aportación importante a sus emisiones totales de HAP (tal como se definen en el anexo III).

9. Las emisiones de HCB resultantes del mismo tipo de procesos térmicos y químicos que emiten DDPC/DFPC y HCB están constituidas por un mecanismo similar. Pueden ser fuentes importantes de emisiones de HCB las siguientes:

a) las plantas de incineración de desechos, con inclusión de la coincineración;

b) las fuentes térmicas de las industrias metalúrgicas; y

c) la utilización de combustibles clorados en los hornos.

 

III. SISTEMAS GENERALES DE CONTROL DE LAS EMISIONES DE COP

10. Existen varias formas de combatir o prevenir las emisiones de COP desde fuentes fijas, entre las que cabe mencionar la sustitución de las materias de alimentación pertinentes, las modificaciones de los procesos (con inclusión del control del mantenimiento y el funcionamiento) y la reconversión de las plantas existentes. La lista que figura a continuación da una indicación general de las medidas utilizables, que se pueden aplicar por separado o conjuntamente:

a) sustitución de los materiales de alimentación que son COP o cuando existe una conexión directa entre los materiales y las emisiones de COP desde la fuente;

b) las mejores prácticas ambientales como la buena administración, los programas de mantenimiento preventivo o los cambios de procedimiento como la instalación de sistemas de circuito cerrado (por ejemplo, en los hornos de coque o la utilización de electrodos inertes para la electrólisis);

c) modificación del diseño del proceso para garantizar una combustión completa, evitando de esa manera la formación de contaminantes orgánicos persistentes, por medio del control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de retención;

d) los métodos para limpiar los gases de combustión como la incineración u oxidación térmica o catalítica, precipitación del polvo, absorción;

e) tratamiento de los residuos, desechos y fangos cloacales, por ejemplo mediante tratamiento térmico o desactivación.

11. Los niveles de las emisiones indicados para diferentes medidas en los cuadros 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 9, suelen ser específicos. Las cifras o los límites dan los niveles de las emisiones como porcentaje de los valores límite de emisión utilizando técnicas convencionales.

12. Las consideraciones de eficiencia en función del costo pueden basarse en los costos totales anuales por unidad de reducción (con inclusión de los costos de capital y de funcionamiento). Los costos de reducción de las emisiones de COP deben también examinarse en el marco de la economía global del proceso, es decir, de la repercusión de las medidas de control y los costos de producción. Dados los numerosos factores que intervienen, las cifras relativas a las inversiones y a los costos de funcionamiento son sumamente específicas.

 

IV. TÉCNICAS DE CONTROL DE LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE DDPC/DFPC

A. Incineración de desechos

13. La incineración de desechos abarca la incineración de desechos urbanos, desechos peligrosos, desechos médicos y fangos cloacales.

14. Las principales medidas de control de las emisiones de DDPC/DFPC procedentes de las instalaciones de incineración de desechos son:

a) las medidas primarias relativas a los desechos incinerados;

b) las medidas primarias relativas a las técnicas de los procedimientos de incineración;

c) las medidas de control de los parámetros físicos del proceso de combustión y de los gases de desechos (v.g., campos de variación de la temperatura, velocidad de enfriamiento, contenido de 02, etc.);

d) la limpieza de los gases de combustión; y

e) el tratamiento de los residuos del proceso de limpieza.

15. Las medidas primarias relativas a los desechos incinerados, que entrañan el manejo del material de alimentación, mediante la reducción de sustancias halogenadas y su sustitución por sustancias no halogenadas, no son adecuadas par la incineración de desechos municipales o peligrosos. Es más eficaz modificar el procedimiento de incineración que establecer medidas secundarias para la limpieza de los gases de combustión. El manejo del material de alimentación es una medida primaria útil para la reducción de los desechos y tiene además la posible ventaja complementaria del reciclaje. Esto puede dar origen a una reducción indirecta de los DDPC/DFPC mediante la disminución de las cantidades de desechos que hay que incinerar.

16. La modificación de las técnicas de incineración para optimizar las condiciones de la combustión es una medida importante y eficaz para la reducción de las emisiones de DDPC/DFPC (comúnmente a 8501C o más, la evaluación de la aportación de oxígeno depende de la fuerza de calentamiento y de la consistencia de los desechos, de que el tiempo de retención sea suficiente -8501C durante cerca de 2 seg- y de la turbulencia del gas, de la evitación de regiones de gases fríos en el incinerador, etc.). Los incineradores de lecho fluidizado mantienen una temperatura inferior a los 8501C con resultados de emisiones adecuados. En lo que respecta a los incineradores existentes, esto entrañaría normalmente el rediseño y/o la reubicación de una planta, opción que puede no ser económicamente viable en todos los países. El contenido de carbono en las cenizas se debe reducir al mínimo.

17. Medidas relativas a los gases de combustión. Las medidas que se indican a continuación son posibles para reducir razonablemente y con eficacia el contenido de DDPC/DFPC en el gas de combustión. La síntesis de novo se produce a entre 250 y 4501C. Las medidas que se indican a continuación son un requisito previo para impulsar las reducciones con el fin de lograr los niveles deseados al final del proceso:

a) la extinción de los gases de combustión (procedimiento muy eficaz y relativamente barato);

b) la incorporación de inhibidores como la trietanolamina o la trietilamina (que pueden reducir los óxidos de nitrógeno también), aunque habrá que tomar en consideración las reacciones secundarias por razones de seguridad;

c) la utilización de sistemas de captación del polvo para temperaturas entre 800 y 1.0001C (v.g., filtros de cerámica y extractores de polvo);

d) la utilización de sistemas de descarga eléctrica a baja temperatura; y

e) la evitación del depósito de cenizas volátiles en el dispositivo de escape de los gases de combustión.

18. Los métodos de depuración de los gases de combustión son:

a) Utilización de precipitadores de polvo convencionales para la reducción de los DDPC/DFPC fijados sobre partículas;

b) Reducción catalítica selectiva o reducción no catalítica selectiva;

c) Absorción con carbón vegetal activado o coque en los sistemas fijos o fluidizados;

d) Diferentes tipos de métodos de absorción y sistemas óptimos de depuración con mezclas de carbón vegetal activado, carbón de solera, cal y soluciones de piedra caliza en lecho fijo, móvil o fluidizado. La eficiencia de la extracción de los DDPC/DFPC gaseosos puede mejorarse mediante el empleo de una capa adecuadamente prerrevestida de coque activado sobre la superficie de un filtro de bolsa;

e) Oxidación de H2O2; y

f) Métodos de combustión catalítica utilizando diferentes tipos de catalizadores (por ejemplo, Pt/Al2O3 o catalizadores de cobre-cromita con diferentes promotores para estabilizar el área superficial y reducir el envejecimiento de los catalizadores).

19. Los métodos mencionados más arriba pueden alcanzar niveles de emisiones de 0,1 ng ET/m3 DDPC/DFPC en los gases de combustión. Sin embargo, en sistemas que utilizan carbón vegetal activado o absorbentes/filtros de coque se debe poner atención para que el polvo de carbono fugaz no aumente en las fases posteriores a las emisiones de DDPC/DFPC. Por otro lado, se debe señalar que los absorbentes y las instalaciones de captación del polvo antes de los catalizadores (técnica de reducción catalítica selectiva) producen residuos cargados de DDPC/DFPC, que es preciso reprocesar o que exigen su adecuada eliminación.

20. Una comparación entre las diferentes medidas destinadas a reducir los DDPC/DFPC en los gases de combustión resulta muy difícil. La matriz resultante incluye un amplio conjunto de plantas industriales con diferentes capacidades y configuraciones. Los parámetros del costo comprenden las medidas destinadas a reducir al mínimo otros contaminantes también, como los metales pesados (partículas ligadas y partículas no ligadas). En la mayor parte de los casos no es posible, por consiguiente, aislar una relación directa con respecto a la reducción en las emisiones de DDPC/DFPC sólo. En el cuadro 1 figura un resumen de los datos disponibles relativos a las diversas medidas de control.

Cuadro 1

Comparación de diferentes medidas de limpieza de los gases de combustión

y modificaciones de los procesos en las plantas de incineración de

desechos para reducir las emisiones de DDPC/DFPC

 

Opciones

Nivel de las emisiones

(en porcentaje) a/

Costos estimados

Observaciones

Medidas primarias mediante la modificación de los materiales de alimentación:

- Eliminación de los precursores y los materiales de alimentación que contienen cloro; y

 

 

 

 

Nivel de emisión resultante no cuantificado; no parece que dependa directamente de la cantidad del material de alimentación.

   

No se efectúa una preclasificación de los materiales de alimentación; sólo se pueden recoger partes; otros materiales que contienen cloro, por ejemplo la sal de cocina, el papel, etc., no se pueden evitar. Para los desechos químicos peligrosos esta medida no es conveniente.

- Manejo de las corrientes de desechos.

   

Medida primaria útil y factible en casos especiales (por ejemplo, residuos de hidrocarburos, componentes eléctricos, etc.) con la posible ventaja complementaria del reciclaje de los materiales.

Modificación de la tecnología de los procedimientos:    

 

 

 

 

- Condiciones óptimas de combustión;

- Evitación de las temperaturas inferiores a 8501C y regiones frías en el gas de combustión;

   

 

 

Hace falta una reconversión de todo el procedimiento.

   

 

 

 

 

- Contenido suficiente de oxígeno; control de la aportación de oxígeno en función del valor calorífico y de la consistencia del material de alimentación; y

   

 

 

 

 

- Tiempo de retención y turbulencia suficientes.

   

 

 

 

 

Medidas relativas a los gases de combustión:

   

 

 

 

 

Evitar el depósito de partículas por medio de:

   

 

 

 

 

- Limpiadores de hollín, fuelle de hollín sónicos o de vapor.

   

 

 

Los fuelles de vapor para soplar el hollín pueden aumentar los índices de formación de DDPC/DFPC.

Eliminación del polvo por lo general en los incineradores de desechos: <10 Medios Eliminación de los DDPC/CFPC absorbidos en las partículas. Los métodos de eliminación de las partículas en las corrientes de gases calientes de combustión únicamente se utilizan en fábricas experimentales.

- Filtros de tejido;

1-0,1 Superiores Utilización a temperaturas <1501C. Utilización a temperaturas de 800-1.0001C.

- Filtros de cerámica;

Escasa eficiencia    

 

 

- Extractores de polvos; y

Escasa eficiencia Medios  
 

- Precipitación electrostática.

Eficiencia media    

Utilización a una temperatura de 4501C; es posible promover la síntesis de novo de DDPC/DFPC, emisiones superiores de NOx, reducción de la recuperación térmica.

Oxidación catalítica.    

 

 

Utilización a temperatura de 800-1.0001C . Es necesaria la disminución gradual del gas separado.

Extinción del gas.    

 

 

 

 

Unidades de absorción de alto rendimiento con partículas de carbón vegetal activadas añadidas (difusores electrodinámicos).

   

 

 

 

 

Reducción catalítica selectiva.

   

Fuerte inversión y costos de funcionamiento reducidos

Reducción de NOx si se añade NH3; demanda elevada de espacio, se pueden eliminar los catalizadores agotados y los residuos de carbón activado (CA) o de coque de lignito, en la mayor parte de los
   

 

 

 

 

casos los catalizadores pueden ser reprocesados por fabricantes y el CA y el coque de lignito se pueden quemar en condiciones estrictamente controladas.

Diferentes tipos de métodos de absorción húmedos y en seco con mezclas de carbón vegetal activado, coque de solera, cal y soluciones de piedra caliza en reactores de lecho fijo, móvil o fluidizado:    

 

 

 

 

- Reactor de lecho fijo, absorción con carbón vegetal activado o coque de solera

<2 (0,1 ng ET/m3) Inversión elevada, costos de funcionamiento medios Eliminación de residuos; gran demanda de espacio.

- Reactor de lecho fluidizado de corriente arrastrada o circulante con incorporación de coque activado/cal o soluciones de piedra caliza y posterior filtro de tejido.

<10 (0,1 ng ET/m3) Inversión reducida, costos de funcionamiento medios Eliminación de residuos.
Adición de H2 O2 2 - 5 (0,1 ng ET/m3) Inversión reducida, costos de funcionamiento reducidos  

 

 

a/ Emisiones remanentes en comparación con un régimen sin reducción.

 

21. Los incineradores de desechos médicos pueden ser una fuente importante de DDPC/DFPC en muchos países. Desechos médicos específicos como las partes anatómicas humanas, desechos infectados, agujas, sangre, plasma y sustancias citostáticas se tratan como una forma especial de desechos peligrosos, mientras que otros desechos médicos frecuentemente se incineran in situ por lotes. Los incineradores que funcionan con sistemas de lotes pueden cumplir los mismos requisitos en lo que respecta a la reducción de DDPC/DFPC que otros incineradores de desechos.

22. Las Partes es posible que deseen considerar la conveniencia de adoptar políticas destinadas a estimular la incineración de desechos municipales y médicos en grandes instalaciones regionales en lugar de en instalaciones más pequeñas. Este método puede contribuir a que la aplicación de las mejores técnicas disponibles resulte más eficaz en función de los costos.

23. El tratamiento de los residuos de los procesos de limpieza de los gases de combustión. A diferencia de las cenizas de los incineradores, estos residuos contienen concentraciones relativamente elevadas de metales pesados, contaminantes orgánicos (con inclusión de DDPC/DFPC), cloros y sulfuros. Su método de eliminación, por consiguiente, ha de estar bien controlado. Los sistemas húmedos de depuración en particular producen grandes cantidades de desechos líquidos ácidos y contaminados. Existen algunos métodos de tratamiento especiales entre los que cabe mencionar los siguientes:

a) el tratamiento catalítico de las partículas de los filtros de tejido en condiciones de baja temperatura y falta de oxígeno;

b) la depuración del polvo de los filtros de tejido por el proceso de las 3-R (extracciones de metales pesados por medio de ácidos y destrucción de la materia orgánica por combustión);

c) la vitrificación de las partículas de polvo de los filtros de tejido;

d) otros métodos de inmovilización; y

e) la aplicación de la tecnología del plasma.

B. Procesos térmicos en la industria metalúrgica

24. Determinados procedimientos de la industria metalúrgica pueden ser también fuentes importantes de emisiones de DDPC/DFPC. Entre éstos figuran:

a) la siderurgia primaria del hierro y el acero (por ejemplo, los altos hornos, las plantas de sinterización y la nodulación del hierro);

b) la siderurgia secundaria del hierro y el acero; y

c) la industria primaria y secundaria de metales no ferrosos (producción de cobre).

En el cuadro 2 se resumen las medidas de control de las emisiones de DDPC/DFPC aplicadas a las industrias metalúrgicas.

25. Las plantas de producción y tratamiento de metales con emisiones de DDPC/DFPC pueden funcionar con concentraciones máximas de las emisiones de 0,1 ng ET/m3 (si la corriente volumétrica de los gases de desecho >5.000 m3/h) utilizando medidas de control.

Cuadro 2

Reducción de las emisiones de DDPC/DFPC en la industria metalúrgica

 

Opciones

Nivel de las emisiones

(en porcentaje) a/

Costos estimados

Observaciones

PLANTAS DE SINTERIZACIÓN    

 

 

 

 

Medidas primarias

   

 

 

 

 

- Optimización/encapsulación de las cintas de transmisión de la escoria;

   

Reducidos

No se puede alcanzar el 100%

- Recirculación de los gases de desechos, es decir, sinterización optimizada de las emisiones y reducción de la corriente de gases de desechos en cerca del 35% (costos reducidos de otras medidas secundarias debido a la corriente reducida de gases de desecho), capacidad 1 millón Nm3/h.

40 Reducidos  
 

Medidas secundarias

   

 

 

 

 

- Precipitación electrostática + tamiz molecular;

Eficiencia media Medios  
 

- Adición de piedra caliza/mezclas de carbono activado;

Eficiencia elevada (0,1 ng ET/m3) Medios  
 

- Depuradores de alto rendimiento -instalación en servicio: AIRFINE (Voest Alpine Stahl Linz) desde 1993 para 600.000 Nm3/h; proyectada una segunda instalación en los Países Bajos (Hoogoven) para 1998.

Tasa elevada de reducción de las emisiones (0,2-0,4 ng ET/m3) Medios Se podría llegar a 0,1 ng ET/m3 con una mayor aportación de energía; no existe ninguna instalación
PRODUCCIÓN NO FERROSA (POR EJEMPLO, COBRE)    

 

 

 

 

Medidas primarias

   

 

 

 

 

- Clasificación previa de la chatarra, evitación de material de alimentación como plásticos y chatarra contaminada con PCV, raspado de los revestimientos y utilización de materiales de aislamiento sin cloro.

   

Reducidos

 
 

Medidas secundarias

   

 

 

 

 

- Extinción de los gases de desecho calientes;

Alta eficiencia Reducidos  
 

- Utilización de oxígeno o de aire enriquecido con oxígeno en la combustión, inyección de oxígeno en el horno de cuba (para garantizar una combustión completa y la reducción al mínimo del volumen de los gases de desecho);

5-7 (1,5-2 ET/m3) Elevados  
 

- Reactor de lecho fijo o de chorro fluidizado por absorción con carbón vegetal activado o polvo de carbón de horno abierto;

0,1 ng ET/m3 Elevados  
 

- Oxidación catalítica; y

(0,1 ng ET/m3) Elevados  
 

- Reducción del tiempo de retención en la zona crítica de temperatura en el circuito de gases de desecho.

(0,1 ng ET/m3) Elevados  
 

PRODUCCIÓN DE HIERRO Y ACERO

   

 

 

 

 

Medidas primarias

   

 

 

 

 

- Eliminación del aceite de la chatarra antes de cargar los recipientes de producción;

   

Reducidos

Hay que utilizar disolventes para la limpieza

- Eliminación de los materiales extraños orgánicos como aceites, emulsiones, grasas, pinturas y plásticos del material de alimentación;

   

Reducidos

 
 

- Disminución de los volúmenes elevados de los gases de desecho específicos;

   

Medios

 
 

- Recogida y tratamiento por separado de las emisiones de carga y descarga.

   

Reducidos

 
 

Medidas secundarias

   

 

 

 

 

- Recogida y tratamiento por separado de las emisiones de carga y descarga;

   

Reducidos

 
 

- Filtro de tejido en combinación con inyección de coque.

<1 Medios  
 

PRODUCCIÓN DE ALUMINIO SECUNDARIO

   

 

 

 

 

Medidas primarias

   

 

 

 

 

- Evitación de material halogenado (hexacloroetano);

   

Reducidos

 
 

- Evitación de lubricantes que contengan cloro (por ejemplo, parafinas cloradas); y

   

Reducidos

 
 

- Limpieza y clasificación de las cargas de chatarra sucia, por ejemplo por supresión del revestimiento y secado, técnicas de separación por suspensión y depósito en corriente giratoria.

   

 

 

 

 

Medidas secundarias

   

 

 

 

 

- Filtro de tejido de capa única o múltiple con activación añadida de piedra caliza/carbón activado delante del filtro;

<1 (0,1 ng ET/m3) Medios/ elevados  
 

- Reducción al mínimo y eliminación por separado y purificación de las corrientes de gases de desecho diferentemente contaminados;

   

Medios/ elevados

 
 

- Evitación del depósito de partículas de los gases de desecho y facilitación de un rápido paso de los límites de temperatura crítica; y

   

Medios/ elevados

 
 

- Pretratamiento mejorado de los trituradores de chatarra de aluminio mediante la utilización de técnicas de separación por suspensión y clasificación por medio del depósito en corriente giratoria.

   

Medios/ elevados

 

 

 

a/ Emisiones remanentes en comparación con un régimen de reducción.

 

Plantas de sinterización

26. Las mediciones efectuadas en las plantas de sinterización de la industria siderúrgica han mostrado en general unas emisiones de DDPC/DFPC entre los límites de 0,4 a 4 ng ET/m3. Una medición única efectuada en una planta sin ninguna medida de control mostró una concentración de las emisiones de 43 ng ET/m3.

27. Pueden producirse compuestos halogenados en la formación de DDPC/DFPC si penetran en las plantas de sinterización en los materiales de alimentación (coque pulverizado, contenido de sales en el mineral) y en el material reciclado añadido (por ejemplo, cascarilla de laminación, polvo de gas de cargadero de alto horno, polvos y fangos del filtro resultantes del tratamiento de las aguas residuales). Sin embargo, análogamente a la incineración de desechos, no existe ninguna clara conexión entre el contenido de cloro de los materiales de alimentación y las emisiones de DDPC/DFPC. Una medida adecuada puede ser la evitación del material residual contaminado y la desaceitadura y desengrase de la cascarilla de laminación antes de su introducción en la planta de sinterización.

28. La manera más eficaz de reducir las emisiones de DDPC/DFPC consiste en utilizar una combinación de diferentes medidas secundarias, como las siguientes:

a) La recirculación de los gases de desecho reduce considerablemente las emisiones de DDPC/DFPC. Además, la corriente de gases de desecho se reduce fuertemente, disminuyendo de ese modo el costo de instalación de cualesquiera sistemas adicionales de control en el extremo del circuito;

b) La instalación de filtros de tejido (en combinación con precipitadores electroestáticos en algunos casos) o de precipitadores electroestáticos con la inyección de carbono activado/carbono de horno abierto/mezclas de piedra caliza en el gas de desecho; y

c) Métodos de depuración que incluyen la predepuración de los gases de desecho, la filtración por medio de depuradores de alto rendimiento y la separación por depósito gota a gota. Se han logrado emisiones de 0,2 a 0,4 ng ET/m3. Mediante la adición de agentes de absorción adecuados como los coques de lignito o los finos de carbón, se puede lograr una concentración de las emisiones de 0,1 ng ET/m3.

Producción de cobre primaria y secundaria

29. Las instalaciones existentes de producción de cobre primaria y secundaria pueden liberar, después de una depuración de los gases de combustión, entre unos pocos picogramos y 2 ng ET/m3 de DDPC/DFPC. Antes de la optimación de los agregados, un único horno de cuba emitía hasta 29 ng ET/m3 de DDPC/DFPC. En general los valores de emisión de DDPC/DFPC de esas instalaciones son muy desiguales debido a las grandes diferencias entre las materias primas utilizadas en los agregados y según los procedimientos empleados.

30. Por lo general, las medidas que figuran a continuación son adecuadas para reducir las emisiones de DDPC/DFPC:

a) selección previa de la chatarra;

b) tratamiento previo de la chatarra, por ejemplo, mediante la eliminación de los revestimientos de plástico o de PCV, el precalentamiento de los desechos de cables en frío o utilizando únicamente métodos mecánicos;

c) la extinción de los gases de desecho calientes (con la posibilidad de utilizar el calor) para reducir el tiempo de retención en la zona térmica crítica del circuito de los gases de desecho;

d) la utilización de oxígeno o de aire enriquecido con oxígeno en la combustión o la inyección de oxígeno en el horno de cuba (lo que produce una combustión completa y reduce al mínimo el volumen de los gases de desecho);

e) la absorción en un reactor de lecho fijo o de chorro fluidizado de carbón activo o de polvo de carbón de horno abierto; y

f) la oxidación catalítica.

Producción de acero

31. Las emisiones de DDPC/DFPC de las acerías convertidoras para producción de acero y de los cubilotes de corriente de aire caliente y de los hornos de arco voltaico de las fundiciones son considerablemente inferiores a 0,1 ng ET/m3. Los hornos de aire frío y los hornos de tubo giratorio (fusión de la fundición) tienen emisiones superiores de DDPC/DFPC.

32. Los hornos de arco voltaico utilizados en la producción de acero secundaria pueden alcanzar un valor de concentración de las emisiones de 0,1 ng ET/m3 si se adoptan las medidas siguientes:

a) recogida por separado de las emisiones de carga y descarga; y

b) utilización de un filtro de tejido o un precipitador electroestático en combinación con inyección de coque.

33. La carga de alimentación de los hornos de arco voltaico a menudo contiene aceites, emulsiones o grasas. Una medida primaria general para reducir las emisiones de DDPC/DFPC puede consistir en seleccionar, desaceitar y suprimir el revestimiento de las chatarras, que pueden contener plásticos, caucho, pinturas, pigmentos y aditivos de vulcanización.

Fundiciones en la industria secundaria del aluminio

34. Las emisiones de DDPC/DFPC de las fundiciones en la industria secundaria del aluminio oscilan aproximadamente entre 0,1 y 14 ng ET/m3. Estos niveles dependen del tipo de agregados de fusión, de los materiales utilizados y de las técnicas de purificación de los gases de desecho empleadas.

35. En resumen, la instalación de filtros de tejido de una capa o de capas múltiples con la adición de piedra caliza/carbón activado/carbón de horno abierto antes de la colocación del filtro permite obtener una concentración de las emisiones de 0,1 ng ET/m3, con un índice de eficiencia de la reducción del 99%.

36. Cabe también prever las medidas siguientes:

a) reducir al mínimo y eliminar y purificar por separado las corrientes de gases de desecho diferentemente contaminadas;

b) evitar el depósito de partículas de gases de desecho;

c) atravesar rápidamente la zona de la temperatura crítica;

d) mejorar la selección previa de la chatarra de aluminio procedente de las trituradoras utilizando técnicas de separación por suspensión y haciendo la clasificación por depósito en circuito giratorio; y

e) mejorar la limpieza previa de la chatarra de aluminio mediante supresión del revestimiento de las virutas y secado.

37. Las opciones d) y e) son importantes debido a que es poco probable que las técnicas de fusión modernas sin fundente (que evitan la utilización de fundentes de sal halógena) puedan tratar la chatarra de calidad inferior en los hornos giratorios.

38. Se sigue examinando en el marco de la Convención para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nororiental la conveniencia de revisar una recomendación anterior encaminada a suprimir progresivamente la utilización del hexacloroetano en la industria del aluminio.

39. El material de fusión se puede tratar utilizando técnicas de punta, por ejemplo, con mezclas de nitrógeno/cloro en una proporción que varía entre 9:1 y 8:2, un sistema de inyección de gas para lograr una dispersión fina, la inyección previa y posterior de nitrógeno y posteriormente el desengrasado en vacío. La utilización de mezclas de nitrógeno y cloro ha dado una concentración de las emisiones de DDPC/DFPC de aproximadamente 0,03 ng ET/m3 (en comparación con valores de >1 ng ET/m3 cuando el tratamiento se efectúa con cloro únicamente). El cloro hace falta para eliminar el magnesio y otros componentes indeseables.

C. Combustión de combustibles fósiles en calderas

de centrales eléctricas e industriales

40. En la combustión de combustibles fósiles en calderas de centrales eléctricas e industriales (>50 MW de capacidad térmica), se obtendrá una mejora de la eficiencia energética y de la conservación de la energía que producirán una disminución de las emisiones de todos los contaminantes debido a la disminución de las necesidades de combustible. Se producirá también una reducción de las emisiones de DDPC/DFPC. No resultaría eficaz en función de los costos eliminar el cloro del carbón o del petróleo, pero en cualquier caso la tendencia a construir centrales caldeadas con gas ayudará a reducir las emisiones de DDPC/DFPC de este sector.

41. Se debe señalar que las emisiones de DDPC/DFPC podrían aumentar considerablemente si se añaden al combustible materiales de desecho (fangos cloacales, aceites de desecho, desechos de caucho, etc.). La combustión de desechos para suministrar energía sólo se debe efectuar en instalaciones que utilicen sistemas de purificación de los gases de desecho con una reducción de DDPC/DFPC altamente eficiente (veáse la sección A supra).

42. La aplicación de técnicas para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre y partículas de los gases de combustión pueden también reducir las emisiones de DDPC/DFPC. Cuando se emplean estas técnicas, las eficiencias de eliminación de DDPC/DFPC variarán de una instalación a otra. Se están efectuando investigaciones para poner a punto técnicas de eliminación de DDPC/DFPC, pero hasta que se disponga de esas técnicas a escala industrial, no cabe determinar cuáles son las mejores técnicas disponibles a los efectos de eliminación de los DDPC/DFPC.

D. Combustión doméstica

43. La contribución de los aparatos de combustión doméstica a las emisiones totales de DDPC/DFPC es menos importante si se utilizan adecuadamente combustibles aprobados. Además, las emisiones pueden presentar grandes diferencias a nivel regional debidas al tipo y calidad del combustible, a la densidad geográfica de dichos aparatos y a su uso.

44. En las chimeneas abiertas domésticas el grado de quemado de los hidrocarburos presentes en los combustibles y los gases residuales es menor que en las grandes instalaciones de combustión. Así sucede especialmente cuando se queman combustibles sólidos como madera o carbón, en cuyo caso la emisión de DDPC/DFPC presenta concentraciones que oscilan entre 0,1 y 0,7 ng ET/m3.

45. El quemado de material de embalaje juntamente con combustibles sólidos hace que aumenten las emisiones de DDPC/DFPC. Aunque está prohibido en algunos países, es posible que en las casas particulares se queme basura y material de embalaje. Dado el importe creciente de las tasas de recogida de basura, hay que ser conscientes de que en las instalaciones domésticas de combustión se queman desechos caseros. El uso de madera juntamente con material de embalaje residual puede hacer que las emisiones de DDPC/DFPC aumenten desde 0,06 ng ET/m3 (madera solamente) a 8 ng ET/m3 (con respecto a un 11% de 02 en volumen). Estos resultados han sido confirmados por investigaciones realizadas en varios países, en las que se han medido hasta 114 ng ET/m3 (con respecto a un 13% de oxígeno en volumen) en los gases residuales procedentes de aparatos de combustión doméstica que quemaban materiales de desecho.

46. Las emisiones de los aparatos de combustión doméstica pueden reducirse disponiendo que los materiales utilizados con tal fin sean exclusivamente combustibles de buena calidad y evitando el quemado de desechos, plásticos halogenados y otros materiales. Para lograr este objetivo pueden ser eficaces programas de información pública dirigidos a quienes compran o manejan aparatos de combustión doméstica.

E. Instalaciones de quemado de madera (de una potencia

inferior a 50 MW)

47. Los resultados de las mediciones realizada en estas instalaciones indican la existencia de emisiones de DDPC/DFPC superiores a 0,1 ng ET/m3 en los gases residuales, especialmente cuando las condiciones de quemado son insatisfactorias o las sustancias quemadas tienen un contenido de compuestos clorados mayor que el de la madera normal no tratada. La concentración total del carbono en los gases residuales es un indicio de quemado deficiente. Se ha comprobado la existencia de correlaciones entre las emisiones de CO, la calidad del quemado y las emisiones de DDPC/DFPC. El cuadro 3 presenta en forma resumida algunas concentraciones y factores de emisión correspondientes a instalaciones de quemado de madera.

Cuadro 3

Concentraciones y factores de emisión, relacionados con la

cantidad, en el caso de instalaciones de quemado de madera

 

 

Combustible

Concentración de emisión (ng ET/m3)

Factor de emisión (ng ET/kg)

Factor de emisión (ng ET/GJ)

Madera natural (haya)

0,02-0,10

0,23-1,3

12-70

Leña natural de bosques

0,07-0,21

0,79-2,6

43-140

Conglomerados de madera

0,02-0,08

0,29-0,9

16-50

Madera residual de origen urbano

2,7-14,4

26-173

1 400-9 400

Desechos domésticos

114

3 230

 

 

Carbón vegetal

0,03

 

 

 

 

 

48. La combustión de madera de desecho de origen urbano (procedente de derribos) en parrillas móviles origina emisiones de DDPC/DFPC relativamente elevadas, en comparación con otras fuentes que queman madera no de desecho. Una medida primaria para reducir la emisión es evitar que en esas instalaciones se queme madera de desecho tratada. El quemado de madera tratada debe realizarse solamente en las instalaciones provistas de dispositivos apropiados de limpieza de los gases de combustión para reducir al mínimo las emisiones de DDPC/DFPC.

 

V. TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE HAP

A. Producción de coque

49. Cuando se produce coque, se liberan HAP en el aire ambiental, lo cual sucede principalmente:

a) al cargar el horno por las bocas previstas al efecto;

b) a causa de fugas por la puerta del horno, las tuberías ascendentes así como las tapas de dichas bocas;

c) al extraer y enfriar el coque.

50. La concentración del benzo(a)pyreno varía considerablemente de unas fuentes a otras en una coquería. Las concentraciones más elevadas se encuentran en la parte superior de la coquería y en las inmediaciones de las puertas.

51. Las emisiones de HAP resultantes de la producción de coque pueden reducirse mediante la mejora técnica de las plantas siderúrgicas integradas existentes. Esto quizás origine el cierre y reemplazo de las coquerías anticuadas, así como una reducción general de la producción de coque, por ejemplo introduciendo carbón de alta calidad en la producción de acero.

52. En lo que respecta a las coquerías, una estrategia de reducción de las emisiones de HAP debe incluir las siguientes medidas técnicas:

a) Carga de los hornos:

- Reducción de las emisiones de partículas al introducir el carbón del depósito en las vagonetas de carga.

- Cuando el carbón se somete a precalentamiento, transportarlo en sistema cerrado.

- Extracción y tratamiento consecutivo de los gases de llenado, ya sea haciéndolos pasar al horno contiguo o, por medio de un colector, a un incinerador y, seguidamente, a un dispositivo de eliminación del polvo. En algunos casos los gases de llenado extraídos pueden quemarse en las vagonetas de carga, pero, desde el punto de vista ambiental, la eficacia y la seguridad de tales sistemas dejan que desear. Debe generarse un efecto de aspiración suficiente inyectando vapor o agua en las tuberías ascendentes.

b) Tapas de las bocas de carga durante la coquización:

- uso de tapas muy herméticas de las bocas de carga;

- empaste de dichas tapas con arcilla (o un material igualmente eficaz) tras cada operación de carga;

- limpieza de las tapas y marcos de las bocas de carga antes de cerrarlas;

- la bóveda de los hornos debe mantenerse limpia de residuos de carbón.

c) Las tapas de las tuberías ascendentes deben estar provistas de cierres hidráulicos herméticos para impedir las emisiones de gases y alquitrán, y debe velarse por el funcionamiento adecuado de estos dispositivos limpiándolos con regularidad.

d) Los mecanismos de accionamiento de las puertas de los hornos deben estar provistos de sistemas para limpiar las superficies de las juntas herméticas de las puertas y de sus marcos.

e) Las puertas de los hornos:

- deben estar dotadas de juntas herméticas muy eficaces (por ejemplo, de diafragma con resorte);

- las juntas de las puertas y sus marcos deben limpiarse escrupulosamente tras cada operación;

- deben diseñarse de forma que permita instalar sistemas de extracción de partículas y conectarlos a un dispositivo de eliminación del polvo (por medio de un colector) durante las operaciones de extracción del coque.

f) La máquina de transporte del coque debe estar provista de una campana de humos integrada, un conducto de ventilación fijo y un dispositivo fijo de depuración de gases (preferiblemente un filtro de tejido).

g) Para enfriar el coque deben aplicarse procedimientos que originen pocas emisiones, por ejemplo el enfriamiento en seco. Un procedimiento de enfriamiento en seco es preferible a la extinción por vía húmeda, siempre que se utilice un sistema de circulación cerrado para evitar la generación de aguas residuales. Debe reducirse el polvo que se produce al manipular el coque extinguido en seco.

53. Existe un procedimiento llamado de "coquización sin recuperación" el cual emite considerablemente menos HAP que el procedimiento de recuperación de subproductos, más corriente. La razón es que los hornos funcionan en condiciones de presión negativa, eliminando así las fugas a la atmósfera por sus puertas. Durante la coquización, los gases en bruto que emanan del coque son extraídos de los hornos por tiro natural, el cual mantiene en los mismos una presión negativa. Dichos hornos no están concebidos para recuperar los subproductos químicos de los gases en bruto emitidos por el coque. En lugar de ello, los gases residuales del proceso de coquización (incluidos los HAP) se queman de manera eficaz a alta temperatura y con largo período de permanencia. El calor procedente de esta combustión se aprovecha como fuente de energía para la coquización, y el calor excedente puede utilizarse para generar vapor. Desde el punto de vista económico, este tipo de coquización puede exigir la utilización de una unidad cogeneradora para producir electricidad con el vapor excedente. En la actualidad sólo hay una coquería sin recuperación, que funciona en los Estados Unidos; otra está en servicio en Australia. En lo esencial, se trata de un procedimiento con hornos de coquización horizontales y conducto de gases en la solera, sin recuperación, con una cámara de combustión situada entre los hornos. En estos dos hornos se realizan alternativamente las operaciones de carga y coquización. De esta forma, un horno suministra siempre gases de coque a dicha cámara. La combustión de los gases de coque en la cámara proporciona el calor necesario. El diseño de la cámara de incineración permite conseguir el tiempo de permanencia requerido (aproximadamente un segundo), así como altas temperaturas (9001C como mínimo).

54. Debe realizarse un programa eficaz de vigilancia de fugas en las juntas hermética de las puertas de los hornos, las tuberías ascendentes y las tapas de las bocas de carga. Ello supone proceder a la búsqueda de esas fugas, tomar nota de ellas y realizar actividades inmediatas de reparación o mantenimiento. De esta manera puede conseguirse una reducción apreciable de las emisiones difusas.

55. La reconversión de los hornos de coque en servicio para facilitar la condensación de los gases de combustión de todos los orígenes (con recuperación del calor) permite reducir del 86 a más del 90% las emisiones de HAP a la atmósfera (independientemente del tratamiento de las aguas residuales). Los gastos de inversión pueden amortizarse en cinco años, teniendo en cuenta la energía recuperada, el agua caliente producida, los gases recuperados para síntesis y el agua de enfriamiento ahorrada.

56. El aumento del volumen de los hornos permite reducir el número total de los mismos y las aberturas de puertas (número de extracciones de coque por día), el número de juntas herméticas y, en consecuencia, las emisiones de HAP. La productividad aumenta paralelamente al disminuir los gastos de explotación y de personal.

57. Los sistemas de enfriamiento del coque en seco exigen gastos de inversión más elevados que los de enfriamiento por vía húmeda. Los gastos de explotación son mayores pero pueden compensarse recuperando el calor en un sistema de precalentamiento del carbón. La eficiencia energética de un sistema combinado de enfriamiento en seco y precalentamiento del carbón aumenta del 38 al 65%. El precalentamiento eleva la productividad en un 30%. Cabe considerar que este porcentaje llega al 40% porque la coquización es más homogénea.

58. Todos los tanques e instalaciones de almacenamiento y tratamiento del alquitrán de hulla y productos afines han de estar dotados de un sistema eficaz de recuperación de los vapores o de destrucción de los mismos. Los gastos de explotación de los sistemas de destrucción de estos vapores pueden reducirse, operando en régimen de combustión posterior sin calor exterior, si la concentración de los compuestos de carbono presentes en los desechos es lo suficientemente elevada.

59. En el cuadro 4 se resumen las medidas de reducción de la emisión de HAP en las plantas de coquización.

Cuadro 4

Control de las emisiones de HAP en la producción de coque

 

Opciones

Nivel de las emisiones (en porcentaje) a/

Costos estimados

Observaciones

Reconversión de las plantas anticuadas para condensar los gases de combustión emitidos por todas las fuentes, mediante las medidas siguientes:

- evacuación y poscombustión de los gases de llenado durante la carga de los hornos o traslado de los gases al horno contiguo en la medida de lo posible;

- evitación en lo posible de las emisiones por las tapas de las bocas de carga, por ejemplo utilizando tapas de tipo

Total <10 (sin incluir el agua residual).

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

<5

Elevados.

 

 

 

 

 

 

(El período de amortización de los gastos de inversión, teniendo en cuenta la recuperación de energía, el agua caliente, el gas destinado a síntesis y el agua de enfriamiento ahorrada, puede ser de cinco años.)

Las emisiones al agua residual resultantes de la extinción por vía húmeda son muy fuertes. Este método sólo se debe aplicar cuando el agua se reutilice en circuito cerrado.
 
 

especial y dispositivos de cierre hermético muy eficaces. Las puertas de los hornos deben poseer gran hermeticidad. Limpieza de las tapas y marcos de las bocas de carga antes de cerrarlas;

 

 

 

 

 

 

- captación de los gases residuales resultantes de las operaciones de extracción para su introducción en un dispositivo de eliminación de polvo;

<5

   

 

 

- extinción del coque por vía húmeda sólo si se evita generar agua residual;

   

 

 

 

 

Procedimientos de enfriamiento del coque con emisiones reducidas (por ejemplo en seco).

No hay emisiones al agua. Gastos de inversión mayores que para el enfriamiento por vía húmeda (pero costos menores precalentando el coque y aprovechando el calor residual).  
 

Utilización más amplia de hornos de gran volumen para reducir el número de aberturas y la superficie de las zonas con cierre hermético.

Considerable. Inversión aproximadamente un 10% mayor que para las plantas tradicionales. En la mayoría de los casos es necesaria una reconversión total o la construcción de una coquería nueva.

 

a/ Emisiones remanentes en comparación con un régimen sin reducción.

 

B. Producción de ánodos

60. Para hacer frente a las emisiones de HAP resultantes de la producción de ánodos hay que adoptar medidas análogas a las aplicables a la producción de coque.

61. Se adoptan las siguientes medidas secundarias para reducir la emisión de polvos contaminados por HAP:

a) precipitación electrostática de alquitranes;

b) combinación de un filtro de alquitrán electrostático tradicional con un filtro electrostático húmedo, pues es una técnica más eficaz;

c) poscombustión térmica de los gases residuales;

d) depuración en seco con caliza/coque de petróleo o con óxido de aluminio (Al2O3).

62. Los gastos de explotación inherentes a la poscombustión térmica pueden reducirse operando en un régimen de poscombustión sin aporte de calor si la concentración de compuestos de carbono en los gases residuales es lo suficientemente elevada. En el cuadro 5 se resumen las medidas de control de las emisiones de HAP aplicables a la producción de ánodos.

Cuadro 5

Control de las emisiones de HAP en la producción de ánodos

 

 

Opciones

Nivel de las emisiones (en porcentaje) a/

Costos estimados

Observaciones

Modernización de las plantas anticuadas reduciendo las emisiones difusas con las siguientes medidas:

3-10

Elevados  
 

- reducción de fugas;

 

 

 

 

 

 

- instalación de juntas herméticas flexibles en las puertas de los hornos;

 

 

 

 

 

 

- evacuación y tratamiento consecutivo de los gases de llenado, bien introduciéndolos en el horno contiguo, o bien conduciéndolos por un colector a un incinerador y seguidamente a un dispositivo de eliminación del polvo en el suelo;

 

 

 

 

 

 

- uso de sistemas de enfriamiento en las operaciones de producción y los hornos de coque;

 

 

 

 

 

 

- evacuación y extracción de las emisiones de partículas causadas por el coque.

 

 

 

 

 

 

Técnicas de producción de ánodos establecidas en los Países Bajos:

45-50

   

Puestas en práctica en los Países Bajos en 1990. La depuración con caliza o con coque de petróleo reduce eficazmente las emisiones de HAP; los efectos del óxido de aluminio no se han comprobado.

- horno de tipo nuevo con depuración en seco (utilizando caliza o coque de petróleo, o bien óxido de aluminio);

 

 

 

 

- reciclado de los efluentes en un sistema con pasta.

 

 

 

 

 

 

Mejores técnicas disponibles:

 

 

 

 

 

 

- precipitación electrostática del polvo;

2-5

   

Es necesario limpiar los alquitranes con regularidad.

- poscombustión térmica.

15

Gastos de explotación bajos en régimen de autocombustión Funcionamiento en régimen de autocombustión sólo si es elevada la concentración de HAP en los gases residuales.

 

a/ Emisiones remanentes en comparación con un régimen sin reducción.

 

C. Industria del aluminio

63. El aluminio se produce por electrólisis de la alúmina (Al2O3) en cubetas (celdas) montadas en serie. Según el tipo de ánodo, las cubetas se dividen en dos clases (de ánodos precocidos y de Soederberg).

64. Las cubetas de ánodos precocidos tienen ánodos consistentes en bloques de carbono previamente calcinado (cocido), que se reemplazan una vez consumidos parcialmente. Los ánodos de Soederberg se cuecen en la cubeta misma, utilizando como ligante una mezcla de coque de petróleo y pez de alquitrán de hulla.

65. El procedimiento Soederberg produce emisiones de HAP muy elevadas. Las medidas de reducción primarias son en particular la modernización de las plantas en servicio y la optimización de los procedimientos, con lo que las emisiones de HAP podrían disminuir en un 70 ó 90%. Se alcanzaría entonces un nivel de emisión de 0,015 kg de benzo(a)pireno por tonelada de aluminio. Reemplazar las celdas de Soederberg en servicio por otras de ánodos precocidos exigiría una importante remodelación de las instalaciones existentes, pero permitiría eliminar casi por completo las emisiones de HAP. Las inversiones que requiere tal proceder son muy elevadas.

66. En el cuadro 6 se resumen las medidas de control de las emisiones de HAP aplicables a la producción de aluminio.

Cuadro 6

Control de las emisiones de HAP en la producción de aluminio

por el procedimiento de Soederberg

 

Opciones

Nivel de las emisiones (en porcentaje) a/

Costos estimados

Observaciones

Reemplazo de los electrodos de Soederberg por:

- Electrodos precocidos (permiten evitar el uso de pez como agente ligante);

- Ánodos inertes.

3-30 Costo adicional de los electrodos: unos 800 millones de dólares de los EE.UU. Los electrodos de Soederberg son más baratos que los precocidos, pues no es necesaria una planta de cocido de ánodos. Hay investigaciones en curso, pero las expectativas son modestas. Un funcionamiento eficiente y la vigilancia de las emisiones son elementos esenciales para el control de estas últimas. Un funcionamiento deficiente podría causar emisiones difusas significativas.
Sistemas de precocido cerrados con alimentación puntual de alúmina y regulación eficaz del proceso, provistos de campanas de humo que cubran por completo la cubeta y permitan recoger eficazmente los contaminantes atmosféricos. 1-5  
 

Cubeta de Soederberg con pernos de contacto verticales y sistemas de recogida de gases residuales.

>10 Reconversión de la técnica de Soederberg por confinamiento y modificación del punto de alimentación: de 10.000 a 50.000 dólares de los EE.UU. por horno. Hay emisiones difusas cuando se procede a la alimentación, a la ruptura de la costra y a la elevación de los pernos metálicos de contacto.
Tecnología de Sumitomo (ánodos formados por briquetas en el procedimiento VSS (de Soederberg con perno vertical).    

De bajos a intermedios

 
 

Limpieza de gases:

   

 

 

 

 

- Filtros de alquitrán electrostáticos;

- Combinación de filtros de alquitrán electrostáticos tradicionales con dispositivos de limpieza electrostática de gases por vía húmeda;

2-5

 

 

>1

Bajos

 

 

Intermedios

Formación frecuente de chispas y arcos eléctricos.

La limpieza de gases por vía húmeda genera aguas residuales.

- Poscombustión térmica.

   

 

 

 

 

Empleo de pez de punto de fusión más elevado (plantas de Soederberg con perno horizontal (HSS) y VSS).

Elevado Intermedios

De bajos a intermedios

 
 

Depuración en seco en las plantas HSS y VSS en servicio.

   

De intermedios a elevados

 

 

 

a/ Emisiones remanentes en comparación con un régimen sin reducción.

 

D. Combustión doméstica

67. La combustión doméstica en estufas o chimeneas abiertas origina emisiones de HAP detectables, sobre todo cuando se quema madera o carbón. Las casas particulares podrían ser una fuente importante de dichas emisiones, como consecuencia de los combustibles sólidos que queman en chimeneas y pequeños aparatos de calefacción. En algunos países el combustible habitual de las estufas es el carbón. Las estufas que funcionan con carbón emiten menos HAP que las que queman madera, porque las temperaturas de combustión son más altas y el combustible de calidad más homogénea.

68. Además, los aparatos de combustión con características de funcionamiento (por ejemplo, el grado de quemado) optimizadas permiten un control eficaz de las emisiones de HAP causadas por la combustión doméstica. Esa optimización de las características se refiere en particular al diseño de la cámara de combustión y al suministro de aire. Existen varias técnicas que permiten mejorar las condiciones de combustión y reducir las emisiones. Hay diferencias apreciables entre las emisiones correspondientes a las diferentes técnicas. Una caldera moderna alimentada con madera y provista de tanque de recuperación de agua, que responda a la mejor técnica disponible, reduce las emisiones más del 90% en comparación con una caldera anticuada que carezca del mencionado tanque. Una caldera moderna presenta tres zonas diferentes: un hogar para la gasificación de la madera, una cámara de combustión de gases revestida de material cerámico o de otra naturaleza, que permite alcanzar temperaturas de unos 1.0001C, y una zona de convección. Esta última, en la que el agua absorbe el calor debe ser suficientemente larga y eficaz para que la temperatura de los gases se reduzca de 1.000 a 2501C o menos. Existen también diversos procedimientos para mejorar las calderas viejas y anticuadas, por ejemplo con tanques de recuperación de agua, guarnición de material cerámico o quemadores de pastillas.

69. Cuando los grados de quemado se optimizan son escasas las emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos totales y HAP. La fijación de límites (en los reglamentos sobre aprobación de tipos) para las emisiones de monóxido de carbono e hidrocarburos totales influye también en la emisión de HAP, es decir, una emisión escasa de los primeros produce también una emisión baja de estos últimos. Puesto que medir los HAP es mucho más costoso que medir el monóxido de carbono, resulta más económico fijar límites para este gas y los hidrocarburos totales. Se sigue trabajando en una propuesta de norma del Comité Europeo de Normalización (CEN) relativa a las calderas que quemen carbón o maderas de una potencia máxima de 300 kW (véase el cuadro 7).

Cuadro 7

Proyecto de norma del CEN en 1997

 

Clase

 

 

3

2

1

3

2

1

3

2

1

 

 

Efecto (kW)

Monóxido de carbono

Hidrocarburos totales

Partículas

Manual <50

5 000

8 000

25 000

150

300

2 000

150/125

180/150

200/180

50-150

2 500

5 000

12 500

100

200

1 500

150/125

180/150

200/180

>150-300

1 200

2 000

12 500

100

200

1 500

150/125

180/150

200/180

Automática <50

3 000

5 000

15 000

100

200

1 750

150/125

180/150

200/180

50-150

2 500

4 500

12 500

80

150

1 250

150/125

180/150

200/180

>150-300

1 200

2 000

12 500

80

150

1 250

150/125

180/150

200/180

 

Nota: Niveles de emisión en mg/m3 para un 10% de O2.

 

70. Las emisiones causadas por las estufas de combustión doméstica de madera pueden reducirse:

a) en el caso de las estufas en servicio, mediante programas de información y sensibilización públicas acerca de la necesidad de utilizarlas correctamente, el uso exclusivo de madera no tratada, las formas de preparar el combustible y el curado correcto de la madera para eliminar su humedad;

b) en el caso de las estufas nuevas, aplicando normas relativas a la producción, como las previstas en el proyecto del CEN sobre este particular (así como normas de producción equivalentes en los Estados Unidos y el Canadá).

71. Otras medidas más generales para reducir las emisiones de HAP son las relativas al establecimiento de sistemas centrales de suministro doméstico y a la conservación de la energía, por ejemplo mejorando el aislamiento térmico.

72. La información facilitada se resume en el cuadro 8.

Cuadro 8

Control de las emisiones de HAP debidas a la combustión doméstica

 

Opciones

Nivel de las emisiones (en porcentaje) a/

Costos estimados

Observaciones

Empleo de carbón o madera secos (madera seca es la que ha sido almacenada de 18 a 24 meses, como mínimo). Eficacia elevada    

 

 

Empleo de carbón seco.

Eficacia elevada    

 

 

Diseño de sistemas de calefacción que utilicen combustibles sólidos y permitan obtener condiciones optimizadas de quemado completo con:

- Una zona de gasificación;

- Una cámara de combustión guarnecida de material cerámico;

- Una zona de convección eficaz.

55 Intermedios Necesidad de celebrar negociaciones con los fabricantes de estufas para establecer un sistema de aprobación de las mismas.
Tanque de recuperación de agua.    

 

 

 

 

Instrucciones técnicas para una utilización racional.

30-40 Bajos La utilización racional podría conseguirse también gracias a enérgicas campañas de educación de los usuarios, combinadas con instrucciones prácticas y reglamentación de los tipos de estufa.
Programa de información del público sobre el uso de estufas alimentadas con madera.    

 

 

 

 

 

a/ Emisiones remanentes en comparación con un régimen sin reducción.

E. Instalaciones de preservación de la madera

73. La preservación de la madera con productos a base de alquitrán de hulla que contengan HAP puede ser una fuente importante de emisiones de estos compuestos a la atmósfera. Las emisiones pueden ocurrir durante el proceso de impregnación mismo o en el curso del almacenamiento, manipulación y uso de la madera impregnada al aire libre.

74. Los productos derivados del alquitrán de hulla, que contienen HAP y presentan un uso más generalizado, son el carbolíneo y la creosota. Ambos se obtienen por destilación del alquitrán y sirven para proteger la madera de construcción contra el ataque de agentes biológicos.

75. Las emisiones de HAP causadas por las instalaciones de conservación, montaje y almacenamiento de madera pueden reducirse por diversos métodos, que se adoptan por separado o en forma combinada, por ejemplo:

a) Prescripción de condiciones de almacenamiento que impidan la polución del suelo y de aguas de superficie por la acción de los HAP lixiviados o del agua pluvial contaminada (por ejemplo, lugares de almacenamiento impermeables al agua de lluvia, techo protector, reutilización del agua contaminada para el proceso de impregnación, prescripciones relativas a la calidad de los materiales producidos).

b) Medidas para reducir las emisiones a la atmósfera en las plantas de impregnación (por ejemplo, la madera caliente debe enfriarse de 90 a 301C, como mínimo, antes de transportarla a los lugares de almacenamiento. Sin embargo, conviene señalar como mejor técnica disponible otro método consistente en el empleo de vapor a presión en condiciones de vacío para impregnar la madera con creosota).

c) Empleo de la cantidad óptima de agente preservante de la madera, que proporciona la protección adecuada al producto tratado in situ y que puede considerarse como mejor técnica disponible pues reducirá la necesidad de reemplazos, disminuyendo así las emisiones debidas a las instalaciones de preservación de la madera.

d) Uso de productos de preservación de la madera que contengan pocos HAP que sean también COP:

- posiblemente utilizando creosota modificada, que se considera es una fracción de destilación cuyo punto de ebullición se sitúa entre 270 y 3551C, con lo que se reducen las emisiones de los HAP más volátiles así como las de los HAP más pesados y tóxicos;

- desincentivando el uso del carbolíneo, lo que también reduciría las emisiones de HAP.

e) Evaluación y adopción, si procede, de técnicas alternativas como las indicadas en el cuadro 9, que reducen al mínimo la dependencia con respecto a los productos a base de HAP.

76. El quemado de madera impregnada origina emisiones de HAP y otras sustancias dañinas. Si se efectúa tal quemado, debe hacerse en instalaciones que dispongan de técnicas adecuadas para reducir esas emisiones.

Cuadro 9

Posibles alternativas a la preservación de la madera

con productos a base de HAP

 

Opciones

Observaciones

Uso de materiales de construcción alternativos:

- Madera dura producida en condiciones sostenibles (refuerzos al borde de ríos, vallas, grandes puertas);

- Plásticos (estacas en horticultura);

- Hormigón (traviesas de ferrocarril);

- Reemplazo de construcciones artificiales por elementos naturales (por ejemplo, en el caso de refuerzos al borde de ríos, vallas, etc.);

- Uso de madera no tratada.

Se están estudiando varias técnicas alternativas de preservación de la madera que no implican la impregnación con productos a base de HAP.

Hay que tener en cuenta otros problemas ecológicos, por ejemplo:

- Disponibilidad de madera producida satisfactoriamente;

- Emisiones causadas por la producción y eliminación de los plásticos, en especial los de PCV.

Anexo VI

CALENDARIOS PARA LA APLICACIÓN DE VALORES LÍMITE Y DE LAS

MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES A LAS FUENTES FIJAS NUEVAS

Y A LAS YA EXISTENTES

Los calendarios para la aplicación de valores límite y de las mejores técnicas disponibles son los siguientes:

a) Si se trata de fuentes fijas nuevas: dos años tras la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

b) Si se trata de fuentes fijas ya existentes: ocho años tras la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. De ser necesario, este período puede prorrogarse, en el caso de determinadas fuentes fijas ya existentes, en consonancia con el plazo de amortización previsto por la legislación nacional.

Anexo VII

MEDIDAS DE CONTROL RECOMENDADAS PARA REDUCIR LAS EMISIONES

DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES DE FUENTES MÓVILES

1. Las definiciones correspondientes figuran en el anexo III del presente Protocolo.

I. VEHÍCULOS NUEVOS Y PARÁMETROS DEL CARBURANTE:

NIVELES DE EMISIÓN CONSEGUIBLES

A. Niveles de emisión conseguibles en los vehículos nuevos

2. Automóviles de turismo diésel.

 

Año

Peso de referencia

Valores límite

Masa de hidrocarburos y NOx

Masa de partículas

01-1-2000

Todos

0,56 g/km

0,05 g/km

01-1-2005 (a título indicativo)

Todos

0,3 g/km

0,025 g/km

 

3. Vehículos utilitarios pesados.

 

Año/ciclo de ensayo

Valores límite

Masa de hidrocarburos

Masa de partículas

01-1-2000/ciclo europeo en régimen estable (ESC)

0,66 g/kWh

0,1 g/kWh

01-1-2000/ciclo europeo en régimen transitorio (ETC)

0,85 g/kWh

0,16 g/kWh

 

4. Motores de vehículos todo terreno.

Fase 1 (referencia: Reglamento N1 96 de la CEPE)*

 

Potencia neta (P) (kW)

Masa de hidrocarburos

Masa de partículas

P $ 130

1,3 g/kWh

0,54 g/kWh

75 # P# <130

1,3 g/kWh

0,70 g/kWh

37 # P <75

1,3 g/kWh

0,85 g/kWh

* Disposiciones uniformes relativas a la aprobación de motores de encendido por compresión destinados a tractores agrícolas y forestales en lo que respecta a las emisiones de contaminantes causadas por el motor. El Reglamento entró en vigor el 15 de diciembre de 1995 y su enmienda, el 5 de marzo de 1997.

Fase 2

 

Potencia neta (P) (kW)

Masa de hidrocarburos

Masa de partículas

0 # P <18

 

 

 

18 # P <37

1,5 g/kWh

0,8 g/kWh

37 # P <75

1,3 g/kWh

0,4 g/kWh

75 # P <130

1,0 g/kWh

0,3 g/kWh

130 # P <560

1,0 g/kWh

0,2 g/kWh

 

B. Parámetros del carburante

5. Carburante diésel.

 

Parámetro

Unidad

Límites

Método de ensayo

Valor mínimo (2000-2005)*

Valor máximo (2000-2005)*

Índice de cetano

 

 

51/N.E.

-

ISO 5165

Densidad a 151C

kg/m3

-

845/N.E.

ISO 3675

Evaporación (95%)

1C

-

360/N.E.

ISO 3405

HAP

% en masa

-

11/N.E.

prIP 391

Azufre

ppm

-

350/50**

ISO 14956

N.E.: No especificado.

* En 11 de enero del año especificado.

** Valor indicativo.

 

II. RESTRICCIÓN DEL EMPLEO DE ELIMINADORES DE RESIDUOS Y

ADITIVOS HALOGENADOS EN LOS CARBURANTES Y LUBRICANTES

6. En algunos países, se utiliza el 1,2-dibromometano en combinación con el 1,2-diclorometano como eliminador de residuos en la gasolina con plomo. Además se forman DDPC/DFPC durante la combustión en el motor. El montaje de convertidores catalíticos trifuncionales en los automóviles exigirá la utilización de carburante sin plomo. La adición de eliminadores de residuos u otros compuestos halogenados a la gasolina y otros carburantes así como a los lubricantes debe evitarse en lo posible.

7. En el cuadro 1 se resumen las medidas de control de las emisiones de DDPC/DFPC por el tubo de escape de los vehículos de motor para el transporte por carretera.

Cuadro 1

Control de las emisiones de DDPC/DFPC por el tubo de escape de

los vehículos de motor para el transporte por carretera

 

Opciones

Observaciones
Evitar añadir a los carburantes compuestos halogenados tales como

- el 1,2-diclorometano

- el 1,2-diclorometano y los compuestos bromados correspondientes como eliminadores de residuos en los carburantes con plomo para los motores de encendido por chispa (los compuestos bromados pueden originar la formación de dioxinas o furanos bromados).

Evitar el uso de aditivos halogenados en carburantes y lubricantes

 

 

 

Los eliminadores de residuos halogenados desaparecerán al reducirse progresivamente el mercado de la gasolina con plomo a causa del uso creciente de motores de encendido por chispa provistos de convertidores catalíticos trifuncionales en circuito cerrado.

 

III. MEDIDAS DE CONTROL RELATIVAS A LAS EMISIONES

DE COP POR FUENTES MÓVILES

A. Emisiones de COP causadas por los vehículos de motor

8. Las emisiones de COP causadas por los vehículos de motor se presentan en forma de HAP ligados a partículas, que escapan de los vehículos diesel. Los vehículos alimentados con gasolina también emiten HAP, pero en menor medida.

9. Los lubricantes y los carburantes pueden contener compuestos halogenados a causa de aditivos o del proceso de producción. Dichos compuestos pueden transformarse en DDPC/DFPC durante la combustión y ser emitidos seguidamente con los gases de escape.

B. Inspección y mantenimiento

10. En el caso de las fuentes móviles alimentadas con carburante diésel, puede asegurarse la eficacia del control de las emisiones de HAP mediante programas de comprobación periódica de las emisiones de partículas, de la opacidad a la aceleración en punto muerto o por métodos equivalentes.

11. Si se trata de fuentes móviles con motor de gasolina, la eficacia de las medidas de control de las emisiones de HAP (y de las de otras sustancias presentes en los gases de escape) puede asegurarse mediante programas de comprobación periódica de la alimentación de carburante y de la eficacia del convertidor catalítico.

C. Técnicas de control de las emisiones de HAP de los vehículos

de motor diésel o de motor de gasolina

1. Aspectos generales

12. Es importante velar por que los vehículos se diseñen de forma que satisfagan las normas de emisión mientras permanezcan en servicio. Ello puede lograrse asegurando la conformidad de la producción, la durabilidad del equipo por toda la vida de los vehículos, la garantía aplicable a los componentes de control de las emisiones, y la retirada de los vehículos defectuosos. En el caso de los vehículos en servicio, la persistencia de la eficacia de los dispositivos de evitación de emisiones puede asegurarse mediante un programa adecuado de inspección y mantenimiento.

2. Medidas técnicas de control de las emisiones

13. Son importantes las siguientes medidas de control de las emisiones de HAP:

a) Especificación de la calidad de los carburantes y modificación de los motores de forma que se evite la generación de emisiones (medidas primarias);

b) Instalación de dispositivos de tratamiento de los gases de escape, por ejemplo catalizadores de oxidación o trampas de partículas (medidas secundarias).

a) Motores diésel

14. La modificación del carburante diésel puede ser doblemente beneficiosa: un contenido menor de azufre reduce las emisiones de partículas y aumenta la eficacia de conversión de los catalizadores de oxidación, y la reducción de los compuestos diaromáticos y triaromáticos hace que disminuya la formación y emisión de HAP.

15. Una medida primaria para reducir las emisiones es modificar el motor de forma que la combustión sea más completa. Actualmente son muchas las modificaciones que se adoptan. En general, en la composición de los gases de escape influyen los cambios introducidos en el diseño de las cámaras de combustión y el aumento de la presión de inyección del carburante. En la actualidad, en la mayoría de los motores diésel, la regulación se efectúa por medio de sistemas mecánicos. Los motores modernos están cada vez más frecuentemente provistos de sistemas de regulación electrónica computerizada que ofrecen mayores posibilidades de flexibilidad para reducir las emisiones. Otra técnica para controlarlas es la utilización combinada de la turbocompresión y el enfriamiento intermedio de los gases de escape. Este sistema permite reducir la emisión de NOx así como economizar carburante y aumentar la potencia. Tanto para los motores pesados como para los ligeros, es también una posibilidad el reglaje del colector de admisión.

16. Es importante aplicar medidas de control al lubricante para reducir la emisión de materias en forma de partículas, ya que del 10 al 50% de esas materias provienen de los aceites de motor. Se puede reducir el consumo de aceite mejorando las especificaciones relativas a la fabricación de motores así como las juntas de estos últimos.

17. Las medidas secundarias de control de las emisiones consisten en utilizar dispositivos adicionales de tratamiento de los gases de escape. En general se ha demostrado que un catalizador de oxidación combinado con un filtro de partículas es eficaz para reducir las emisiones de HAP de los motores diésel. Se está experimentando una trampa de partículas con oxidación. Situado en el circuito de escape, este dispositivo retiene las partículas y permite cierta regeneración del filtro quemando las partículas retenidas por calentamiento eléctrico del circuito o por algún otro medio de regeneración. Para una regeneración adecuada de las trampas pasivas durante el funcionamiento normal, es necesario un sistema provisto de quemador o el uso de aditivos.

b) Motores de gasolina

18. Las medidas de reducción de las emisiones de HAP, en el caso de los motores alimentados con gasolina, se basan principalmente en el empleo de un convertidor catalítico trifuncional en circuito cerrado, que reduce las emisiones de HAP como parte de las emisiones globales de hidrocarburos.

19. Una mejora de las características de arranque en frío permite reducir las emisiones de sustancias orgánicas en general y de HAP en particular (ejemplo de medidas en este sentido: catalizadores de arranque, mejora de la evaporación/pulverización del carburante, calentamiento de los catalizadores).

20. En el cuadro 2 se resumen las medidas de control de las emisiones de HAP por el tubo de escape de los vehículos de motor para el transporte por carretera.

Cuadro 2

Control de las emisiones de HAP por el tubo de escape de

los vehículos de motor para el transporte por carretera

 

Opciones

Nivel de las emisiones (en porcentaje)

Observaciones

Motores de encendido por chispa:    

 

 

- convertidor catalítico trifuncional en circuito cerrado;

10-20

Es preciso usar gasolina sin plomo.

- catalizador para reducir las emisiones de arranque en frío.

5-15

Comercializado en algunos países.
Carburante de motores de encendido por chispa:

 

 

Existencia de capacidad de refinado.

- reducción de los compuestos aromáticos;

 

 

 

 

- reducción del azufre.

 

 

 

 

Motores diésel:

 

 

 

 

- catalizador de oxidación;

20-70

 
 

- trampa con oxidación/filtro de partículas.

 

 

 

 

Modificación del carburante diésel:

 

 

Existencia de capacidad de refinado.

- disminución del contenido de azufre para reducir las emisiones de partículas.

 

 

 

 

Mejora de las especificaciones relativas a los motores diésel

 

 

Estas técnicas existen.

- sistema de regulación electrónico, reglaje de la tasa de inyección e inyección a alta presión;

 

 

 

 

- turbocompresión y enfriamiento intermedio;

 

 

 

 

- recirculación de los gases de escape.

 

 

 

 

Anexo VIII

CATEGORÍAS PRINCIPALES DE FUENTES FIJAS

 

I. INTRODUCCIÓN

La presente lista no incluye las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la investigación y desarrollo o para el ensayo de nuevos productos. En el anexo V puede verse una descripción más detallada de las categorías.

II. LISTA DE LAS CATEGORÍAS

 

Categoría

Descripción de la categoría

1

Incineración, incluida la coincineración, de desechos urbanos, peligrosos o médicos, o de fangos cloacales

2

Plantas de sinterización

3

Producción de cobre primaria y secundaria

4

Producción de acero

5

Fundiciones en la industria secundaria del aluminio

6

Combustión de combustibles fósiles en las calderas de centrales eléctricas y en las calderas industriales de potencia superior a 50 MWt

7

Combustión doméstica

8

Instalaciones de quemado de madera de una potencia inferior a 50 MWt

9

Producción de coque

10

Producción de ánodos

11

Producción de aluminio por el procedimiento de Soederberg

12

Instalaciones de preservación de la madera, salvo para las Partes en cuyo caso esta categoría de fuentes no contribuya considerablemente al volumen de sus respectivas emisiones de HAP (tal como estas sustancias se definen en el anexo III)

 

Na.98-2494 270598 020698 /...