NACIONES
UNIDAS

EP

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Programa de las
Naciones Unidas
Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC.1/Inf.4
30 de abril de 1998

ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO
INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Primer período de sesiones
Montreal, 29 de junio a 3 de julio de 1998
Tema 4 del programa provisional

 

PREPARACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE
PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Informe final de la reunión del Grupo de Trabajo especial sobre los
contaminantes orgánicos persistentes del Foro Intergubernamental
de Seguridad Química, celebrada los días 21 y 22 de
junio de 1996 en Manila

Nota de la Secretaría

1. En su decisión 19/13 C, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), acogió con beneplácito e hizo suyas las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe final del Grupo de Trabajo especial sobre los contaminantes orgánicos persistentes del Foro Intergubernamental de Seguridad Química y pidió que el Comité Intergubernamental de Negociación tuviera en cuenta esas recomendaciones y conclusiones al preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante.

2. En su resolución WHA50.13, la Asamblea Mundial de la Salud hizo suyas las recomendaciones del Foro Intergubernamental de Seguridad Química sobre los contaminantes orgánicos persistentes que figuran en el informe adjunto.

3. La Secretaría tiene el honor de transmitir al Comité Intergubernamental de Negociación, en el anexo de la presente nota, el texto del informe final del Grupo de Trabajo especial sobre los contaminantes orgánicos persistentes del Foro Intergubernamental de Seguridad Química. El informe se adjunta en la forma en que fue presentado por la Secretaría del Foro Intergubernamental y no ha sido sometido a revisiones editoriales oficiales.

Anexo

IFCS/WG.POPs/Informe.1

1 de julio de 1996

Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química

 

REUNION DEL GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO DEL
IFCS SOBRE LOS CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES

INFORME FINAL

21-22 de junio de 1996
Manila, Filipinas

 

En la decisión 18/32 sobre los contaminantes orgánicos persistentes, adoptada por el Consejo de Administración del PNUMA en su reunión de mayo de 1995, se invitaba al Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de las Sustancias Químicas a que, en colaboración con el Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas y el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS), iniciara una evaluación de los contaminantes orgánicos persistentes, comenzando por una lista de doce sustancias. Asimismo, se invitaba al IFCS a que preparara recomendaciones e información con miras a una acción internacional, incluida la información que se necesitara para la posible adopción de una decisión acerca del establecimiento de un mecanismo jurídico internacional apropiado, basándose en los resultados de la evaluación y de la Conferencia de Wáshington para la adopción de un programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra.

En respuesta a la invitación formulada en la decisión 18/32, el IFCS creó un Grupo Especial de Trabajo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (Grupo de Trabajo sobre los COP). El presente informe contiene los resultados de la labor del Grupo de Trabajo del IFCS, que celebró una reunión de composición abierta en la que participaron representantes de 32 países, 7 organizaciones no gubernamentales y 7 organizaciones intergubernamentales. Las secciones 1 a 3 del informe proporcionan información sobre los antecedentes, el mandato y el programa de trabajo iniciado, la sección 4 contiene las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo del IFCS y la sección 5 contiene recomendaciones específicas del IFCS dirigidas al Consejo de Administración del PNUMA y a la Asamblea Mundial de la Salud.

 

Indice

1. Antecedentes

2. Mandato

3. Programa de trabajo para aplicar la decisión 18/32 del Consejo de Administración del PNUMA

4. Conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial de Trabajo del IFCS sobre los COP

4.1 Generalidades

4.2 Producción, uso y orígenes de los COP

4.3 Alternativas al empleo de plaguicidas y otros COP

4.4 Difenilos policlorados (PCB)

4.5 Subproductos y contaminantes producidos accidentalmente

4.5 Otras medidas propuestas

5. Recomendaciones del IFCS dirigidas al Consejo de Administración del PNUMA y a la Asamblea Mundial de la Salud

1. ANTECEDENTES

1. Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) son sustancias orgánicas de origen natural o antropogénico que resisten a la degradación fotolítica, química y biológica. Se caracterizan por su escasa solubilidad en el agua y por la elevada solubilidad en los lípidos, que da lugar a la bioacumulación en los tejidos adiposos de los organismos vivos. Los COP son semivolátiles y, en consecuencia, capaces de recorrer largas distancias en la atmósfera; son también transportados en el medio ambiente en escasas concentraciones por el movimiento de las aguas dulces y marinas, lo que origina una amplia distribución en la tierra, incluidas regiones que nunca los han utilizado. Así pues, tanto los seres humanos como los organismos medioambientales están expuestos a los COP en todo el mundo, en muchos casos durante largos períodos de tiempo.

2. En los últimos años, los riesgos planteados por los COP han producido creciente preocupación en numerosos países, dando lugar a la adopción o propuesta de medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente en el nivel nacional, el nivel regional (por ejemplo, la Convención de la CEPE, de Naciones Unidas, sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, la Comisión Norteamericana para la Cooperación Medioambiental, la estrategia de protección del ambiente ártico y la Resolución de Barcelona sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible en la cuenca mediterránea) y, más recientemente, iniciativas internacionales tales como el programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra, y las decisiones adoptadas en el decimoctavo período de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA (mayo de 1995).

2. MANDATO

3. En la reunión de mayo de 1995 del Consejo de Administración del PNUMA se adoptó la decisión 18/32 sobre los contaminantes orgánicos persistentes, en la que se invitaba al Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de las Sustancias Químicas (IOMC) a que, en colaboración con el Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS) y el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS), con la asistencia de un grupo especial de trabajo, iniciara un proceso rápido de evaluación, comenzando con una lista reducida de doce contaminantes orgánicos persistentes (COP) (difenilos policlorados (PCB), dioxinas, furanos, aldrina, dieldrina, DDT, endrina, clordano, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno y heptacloro).

4. Como se indica en el siguiente texto, tomado de la decisión 18/32, la evaluación debe tener en cuenta las condiciones especiales de los países en desarrollo y de los países con economías en transición:

a) refundir la información existente disponible en el IPCS, la CEPE de Naciones Unidas y otras fuentes pertinentes, relativa a la química y la toxicología de las sustancias que interesan (en particular el efecto sobre la salud humana, vegetal y animal);

b) analizar las vías de transporte pertinentes, y el origen, transporte y depósito de esas sustancias en escala mundial;

c) examinar las fuentes, ventajas, riesgos y otros aspectos referentes a la producción y el empleo;

d) evaluar la disponibilidad, en particular el costo y la efectividad, de los sustitutos preferentes, en donde sea aplicable; y

e) evaluar estrategias de respuesta, normas y mecanismos realistas para reducir o eliminar las emisiones, vertidos y pérdidas de COP.

5. Basándose en los resultados de este procedimiento, unidos a los de la Conferencia Intergubernamental del PNUMA para la adopción de un programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra (Wáshington, D.C., 23 de octubre-3 de noviembre de 1995), se pidió al IFCS que preparara recomendaciones e información sobre la acción internacional, incluyendo cualquier información que fuera necesaria para la posible adopción de una decisión sobre los mecanismos jurídicos internacionales apropiados relativos a los COP, que se examinaría en las reuniones de 1997 del Consejo de Administración del PNUMA (enero) y en la Asamblea Mundial de la Salud (AMS, mayo).

6. En la reunión del PNUMA de Wáshington (23 de octubre-3 de noviembre de 1995), los países adoptaron un programa de acción mundial para la protección del medio marino, que reconocía en parte la importancia del control de las descargas de COP, indicaba las medidas que deberían adoptarse sobre los COP e impulsaba a los países a participar activamente en la aplicación de la decisión 18/32. Por consiguiente, al examinar la aplicación de la decisión 18/32, debe tomarse en consideración el siguiente párrafo de la Declaración de Wáshington sobre protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra (2 de noviembre de 1995).

17. Actuar para establecer, conforme a las disposiciones del Programa de Acción Mundial, un instrumento mundial jurídicamente vinculante para la reducción y/o eliminación de emisiones, descargas y, en donde sea apropiado, la eliminación de la fabricación y el uso de los contaminantes orgánicos persistentes señalados en la decisión 18/32 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. La naturaleza de las obligaciones adoptadas debe establecerse reconociendo los problemas especiales de los países necesitados de ayuda. Es preciso conceder atención especial a la posible necesidad del uso continuado de ciertos contaminantes orgánicos persistentes para proteger la salud humana, mantener la producción de alimentos y aliviar la pobreza en ausencia de otras posibilidades y de la dificultad de adquirir sustitutos y de transferir tecnología para el desarrollo y/o la producción de tales sustitutos.

7. Conforme al Programa de Acción Mundial, la Comisión sobre Desarrollo Sostenible reconoció en su cuarto período de sesiones (18 de abril-3 de mayo de 1996, Nueva York) la intención de los gobiernos de adoptar medidas para establecer un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre los COP.

3. PROGRAMA DE TRABAJO PARA APLICAR LA DECISION 18/32 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PNUMA

8. En respuesta a la decisión 18/32, el PNUMA convocó el 28 de octubre de 1995 (Wáshington, D.C.), en nombre del IOMC, una reunión para crear un grupo especial de trabajo (Grupo de Trabajo) del IOMC. Los participantes en la reunión acordaron el mandato del Grupo de Trabajo, examinaron el programa de trabajo que sería necesario para aplicar la decisión 18/32 y propusieron que el Grupo de Trabajo incluyera representantes de las seis organizaciones del IOMC, la CEPE de Naciones Unidas, cuatro países de cada una de las 5 regiones de las Naciones Unidas (proporcionando una mezcla mundial de los países que producen, exportan, importan, utilizan y/o reciben COP), cuatro asociaciones de la industria, cuatro grupos de interés público y una presidencia (Canadá). Se recibirían con agrado participantes adicionales en tanto que observadores y se impulsó a la creación de una red regional para asegurar la aportación de una amplia representación de opiniones.

9. Después de su constitución el 28 de octubre de 1995, el Grupo de Trabajo:

a) estableció un plan de trabajo y determinó las necesidades de recursos para satisfacer las demandas establecidas en la decisión 18/32;

b) tomó nota de los resultados de la Conferencia Intergubernamental del PNUMA para la adopción de un programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra (Wáshington, D.C., 23 de octubre-3 de noviembre de 1995);

c) logró el acuerdo sobre el plan de trabajo propuesto en la segunda reunión del Grupo Interreuniones del IFCS (ISG-2, Canberra (Australia), 5-8 de marzo de 1996);

d) presentó para su examen en la ISG-2 un informe preparado por un consultor del IPCS (ISG/96.5B), que resumía los datos científicos disponibles sobre la química, la toxicología, las vías de transporte, el origen, el transporte y el depósito de los 12 COP indicados en escala mundial, junto a cierta información sobre los problemas socioeconómicos asociados a la fabricación, el uso y los sustitutos preferibles de los COP;

e) fue adoptado como Grupo Especial de Trabajo del IFCS sobre los COP (Grupo de Trabajo) por la ISG-2 para proseguir la evaluación y preparar recomendaciones e información sobre la acción internacional, comprendida toda la información que pudiera ser necesaria para una posible decisión sobre un mecanismo jurídico internacional apropiado;

f) se reunió como Grupo de Trabajo del IFCS en Canberra (9 de marzo de 1996) para establecer disposiciones prácticas a fin de aplicar el plan de trabajo aceptado por la ISG-2;

g) coordinó una reunión de expertos del IFCS celebrada en Manila (17-19 de junio de 1996), acogida conjuntamente por la República de Filipinas y el Canadá, para realizar las tareas c) y d) incluidas en la decisión 18/32 del Consejo de Administración del PNUMA, así como para abordar los problemas socioeconómicos asociados a la producción y el empleo de los COP y relacionados con los productos de sustitución y las tecnologías preferibles;

h) celebró una reunión de participación abierta en Manila (21-22 de junio de 1996) para examinar los resultados de la reunión de expertos, evaluar estrategias de respuesta, normas y mecanismos realistas para reducir y/o eliminar emisiones, descargas y pérdidas de COP, y preparar un informe que contuviera información y recomendaciones sobre la acción internacional, con objeto de examinarlo en las reuniones de 1997 del Consejo de Administración del PNUMA (enero) y de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS, mayo);

i) distribuyó el informe del Grupo de Trabajo a todos los puntos de contacto del IFCS para que formularan observaciones, pidiendo que enviaran las respuestas antes del 31 de julio de 1996:

j) sometió el informe al PNUMA y la AMS, junto con un resumen de las observaciones facilitadas por los participantes del IFCS; y

k) habrá terminado sus trabajos después de que las reuniones de 1997 del Consejo de Administración del PNUMA y la AMS examinen la cuestión de los COP.

10. El Grupo de Trabajo fue apoyado en sus actividades por el PNUMA y la secretaría del IFCS. Además el PNUMA estableció un centro de intercambio de información sobre los COP, incluido un "archivo abierto" en forma de base electrónica de datos sobre los COP en INTERNET, en respuesta a las conclusiones formuladas en la ISG-2 en el sentido de que se necesitaba mejorar el acceso a la información existente y futura sobre las cuestiones que estaba tratando el Grupo de Trabajo.

11. En el proceso de evaluación pedido por la decisión 18/32, el Grupo de Trabajo tomó en cuenta iniciativas conexas, en particular las siguientes:

a) la decisión 18/12 del Consejo de Administración del PNUMA, que se refiere al establecimiento de un mecanismo jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento previo informado a ciertas sustancias químicas peligrosas que son objeto de comercio internacional, teniendo en cuenta las actividades emprendidas conforme a la decisión 18/32 y reconociendo que algunos de los COP indicados en la decisión 18/32 estaban incluidos en los actuales procedimientos voluntarios de consentimiento previo informado;

b) la decisión 18/31 del Consejo de Administración del PNUMA, que pedía apoyo para el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra (en el que se hace referencia específica a los COP), que fue aceptado más tarde por la Conferencia Intergubernamental del PNUMA, apareciendo reflejado en la Declaración de Wáshington sobre protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra, y que implicará a los países para realizar actividades nacionales, regionales e internacionales a fin de aplicar el Programa;

c) las negociaciones sobre un posible protocolo de COP conforme a la Convención de la CEPE de Naciones Unidas sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, iniciadas en 1996, según la aprobación del Organo Ejecutivo en su reunión celebrada del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1995; y

d) los acuerdos regionales sobre el medio marino, incluidos convenios y protocolos.

12. En la reunión celebrada los días 21 y 22 de junio de 1996 por el Grupo de Trabajo, algunos participantes se reunieron para examinar la cuestión del mecanismo integrado o la estructura que comprendería varios instrumentos internacionales sobre seguridad química con objeto de asegurar la coherencia y evitar actividades duplicadas. Este Grupo observó que la cuestión necesitaba ulterior examen.

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO DEL IFCS SOBRE LOS COP

13. Basándose en la documentación y en las deliberaciones que tuvieron lugar en el curso de las reuniones del Grupo Especial de Trabajo del IOMC sobre los COP, patrocinado por el PNUMA (28 de octubre de 1995), la ISG-2 (5-8 de marzo de 1996), el Grupo Especial de Trabajo del IFCS sobre los COP (9 de marzo y 21-22 de junio de 1996) y la reunión de expertos del IFCS celebrada en Manila (17-19 de junio de 1996), el Grupo Especial de Trabajo del IFCS sobre los COP, formula, en nombre del IFCS, las siguientes conclusiones y recomendaciones dirigidas al Consejo de Administración del PNUMA y a la Asamblea Mundial de la Salud.

4.1 Generalidades:

14. El IFCS concluyó que la información disponible sobre las tareas a) a d) incluidas en la decisión 18/32 del Consejo de Administración del PNUMA basta para demostrar la necesidad de la acción internacional sobre los 12 COP especificados y para pasar al establecimiento de estrategias de respuesta realistas.

15. El IFCS concluyó que es necesaria una acción internacional, inclusive un instrumento mundial jurídicamente vinculante, a fin de reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que se derivan de la liberación de los 12 COP especificados.

16. El IFCS concluyó que los programas de acción deben tener en cuenta que los 12 COP especificados comprenden plaguicidas, productos químicos industriales, y subproductos y contaminantes producidos inintencionadamente, y que, en el marco de los objetivos de largo alcance que ha de negociar el comité negociador intergubernamental deben establecerse distintos planteamientos para cada categoría de COP.

17. El IFCS concluyó que se necesitará un procedimiento para establecer criterios de base científica y para identificar COP además de los 12 especificados en la decisión 18/32 como candidatos para la futura acción internacional y recomendó que se establezca un grupo de expertos para realizar este trabajo. El procedimiento debe comprender criterios relativos a la persistencia, la bioacumulación, la toxicidad y la exposición en diferentes regiones, y tomar en consideración los mecanismos de dispersión por la atmósfera y la hidrósfera, las especies migradoras y la necesidad de reflejar posibles influencias del transporte marítimo y los climas tropicales.

18. El IFCS recomienda que el grupo de expertos comprenda especialistas científicos y socioeconómicos sobre las cuestiones de los COP y que sea representativo de países en distintas etapas de desarrollo y de diferentes regiones geográficas, comprendiendo también participantes de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales pertinentes. El grupo de expertos debe examinar los criterios y procedimientos en curso de consideración por la CEPE de las Naciones Unidas y tomar plenamente en cuenta los variados ecosistemas y las características de los países en desarrollo y los países de economías en transición, así como la necesidad de conservar la biodiversidad y proteger las especies amenazadas. También deben tomarse en consideración los principios establecidos en la Declaración de Río, en particular el Principio 15, que incluye la referencia a un método precavido, y las disposiciones del capítulo 19 del Programa 21.

19. El IFCS concluyó que es esencial la coordinación de las distintas iniciativas regionales e internacionales respecto de los COP para asegurar la ejecución de programas solidarios y eficaces que se traduzcan en la elaboración de políticas con objetivos complementarios y convenidos, con miras a obtener un efecto armonizado en el medio ambiente y la salud.

20. El IFCS reconoció los trabajos ya en curso en la CEPE de las Naciones Unidas a fin de preparar un protocolo regional sobre los COP y concluyó que los elementos en curso de preparación para ese protocolo deben recibir la debida consideración en la preparación de un instrumento mundial jurídicamente vinculante. Para facilitar la coordinación con los trabajos sobre los COP en la CEPE de las Naciones Unidas, se anima a los países interesados que no pertenecen a la CEPE a que examinen su participación en las reuniones pertinentes para la preparación del protocolo de la CEPE de las Naciones Unidas sobre los COP.

21. El IFCS reconoció la necesidad de proporcionar información científica adicional completa que esté revisada por especialistas de nivel homólogo, y admitió la existencia de insuficiencias en la información sobre la producción, el uso y las alternativas. El IFCS concluyó que se necesitan medidas para elaborar y compartir información sobre los 12 COP especificados, que comprenda:

a) información y compartición de datos de carácter integral, dentro y entre los países y las organizaciones intergubernamentales, que abarque:

i) información científica revisada por especialistas homólogos sobre la química, la toxicología, las vías de transporte, el origen, el transporte y el depósito de los 12 COP especificados a nivel mundial, con objeto de proporcionar datos de base actuales y datos sobre la tendencia futura de la actividad comercial, las tasas de liberación y las concentraciones en los medios ambientales y biológicos, de asegurar que las estrategias de respuesta sean realistas y apropiadas, y de proporcionar una base para evaluar los progresos;

ii) información sobre las fuentes, las ventajas, los riesgos y otras consideraciones relativas a la producción, el uso y la liberación de los 12 COP especificados; e

iii) información sobre evaluación de la disponibilidad, los costos, los riesgos y la efectividad de las alternativas preferibles para los 12 COP especificados, si corresponde;

b) mejora del acceso a la información nacional sobre los COP, así como mejora de la llegada de la información a todos los países, en particular en desarrollo; y

c) mejora del acceso a la información actual y futura sobre aspectos de los COP manteniendo el centro de intercambio de información del PNUMA para los COP, inclusive la base electrónica de datos en INTERNET;

y recomendó además que el PNUMA emprenda actividades sobre esas medidas, en colaboración con otras organizaciones internacionales y regionales a fin de evitar la duplicación.

22. El IFCS tomó nota de que las redes regionales y subregionales pueden desempeñar una importante función para ayudar a los países en desarrollo a abordar distintas cuestiones relativas a los COP.

23. El IFCS concluyó que es indispensable la participación de los países en desarrollo en la acción internacional de respuesta sobre los COP. Es preciso desarrollar o utilizar mejor los mecanismos internacionales y regionales apropiados a fin de ayudarles a satisfacer sus necesidades, en particular:

a) la formación de instructores y trabajadores;

b) el intercambio de información;

c) la infraestructura de tipo institucional; mejora de la legislación y de la capacidad de darle cumplimiento y elaboración de reglamentos y normas nacionales apropiados para controlar y eliminar los efectos adversos de los plaguicidas COP en la salud y el medio ambiente;

d) fortalecimiento de la cooperación regional y subregional;

e) capacidad de evacuación;

f) servicios de investigación;

g) capacitación;

h) sensibilización del público respecto a los sucedáneos y las tecnologías alternativas; y

i) sensibilización del público respecto a los riesgos de los COP.

Se consideró que tenían interés práctico la asistencia técnica, el establecimiento de capacidades y la concesión de fondos para satisfacer esas necesidades. Todos los países en desarrollo y algunos otros países recomendaron que se hiciera referencia directa a las "responsabilidades compartidas" entre los países, la industria y las organizaciones internacionales apropiadas. Otros países apoyaron la referencia a los principios pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y los capítulos correspondientes del Programa 21.

24. En lo que respecta a la asistencia a los países en desarrollo y los países de economías en transición, el IFCS:

a) recomendó que las organizaciones bilaterales y multilaterales de asistencia técnica y financiera concedan alta prioridad a los programas que se ocupan de los COP;

b) invitó al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que tome en consideración la importancia mundial de los COP a fin de investigar la relación entre la necesidad de establecer la capacidad de afrontar los COP y las cuatro facetas existentes de la estrategia operativa del Fondo; y

c) apoyó las medidas en curso en la OCDE y los bancos multilaterales para el desarrollo a fin de establecer nuevas directrices o revisar las existentes para lograr que las inversiones relacionadas con cualquier actividad que quede de fabricación, empleo, gestión y evacuación de COP se efectúen de modo que obstaculicen toda acción que conduzca a aumentar la eliminación de COP, fomentando a la vez la incorporación de procedimientos para evitar la contaminación que impidan o limiten la evacuación de COP en los proyectos que financien.

25. Los participantes invitaron al IFCS a colaborar en la identificación de las necesidades de los países de establecer capacidades, en cooperación con el IOMC y el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación, contribuir a identificar posibles fuentes de asistencia y facilitar las asociaciones entre los receptores y donantes de la asistencia técnica y financiera disponible a fin de suplir esas necesidades.

4.2 Producción, uso y orígenes de los COP:

26. El IFCS concluyó que es indispensable disponer de información apropiada sobre los orígenes y usos de los COP para permitir la adopción de medidas y respuestas apropiadas que conduzcan a acciones y resultados productivos y significativos en el medio ambiente y la salud.

27. El IFCS concluyó que, sobre la base de la información disponible:

a) la aldrina, la dieldrina, la endrina y el toxafeno ya no se producen, el mirex y el hexaclorobenceno (HCB) tampoco se fabrican, y no se justifica seguir recabando información sobre su producción y uso;

b) el DDT se sigue produciendo para la lucha antivectorial, pero también se usa indebidamente para otros fines;

c) el clordano y el heptaclor se siguen produciendo para combatir las hormigas y los termes; y

d) los difenilos policlorados (PCB) y el hexaclorobenceno (HCB) no se fabrican, pero se producen como subproductos accidentales.

28. El IFCS concluyó que debe obtenerse información más precisa sobre la producción y uso de los COP plaguicidas, en particular de los que se fabrican todavía, así como sobre las concentraciones de base en los medios ambientales y biológicos, con objeto de conocer mejor la magnitud del problema, establecer datos de base que permitan medir futuros progresos y lograr que las medidas de respuesta elegidas sean apropiadas. La compilación de datos no debe retrasar la acción sobre la lista de COP especificados.

29. El IFCS recomendó que el PNUMA, en colaboración con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, establezca medidas prácticas para evaluar y vigilar el éxito de todas las estrategias aplicadas, si corresponde, y en particular:

a) obtenga datos de base y relativos a las tendencias sobre la producción, el uso y la emisión de los 12 COP especificados; y

b) establezca redes de vigilancia para determinar los niveles de base y las tendencias de los 12 COP especificados en los medios ambientales y biológicos en todas las regiones.

30. El IFCS concluyó que no hay reservas de dioxinas o furanos, pero que hay productos que pueden contener dioxinas o furanos como microcontaminantes. Otros productos que contienen cloro y bromo pueden ser una fuente posible de liberación de dioxina o furano en el medio ambiente debido a su combustión y/o evacuación inapropiadas. En ciertos lugares muy contaminados, los suelos y los sedimentos pueden ser también una fuente importante.

4.3 Alternativas al empleo de plaguicidas y otros COP

31. El IFCS concluyó que existen alternativas (con la posible inclusión de métodos autóctonos) para todos los COP plaguicidas, si bien actualmente la aplicabilidad de dichas alternativas a ciertos usos puede estar limitada en algunas partes del mundo o en ciertas situaciones.

32. El IFCS recomendó que se proporcionara más información y asesoramiento técnico sobre las alternativas a los COP mediante el intercambio de información y los programas de educación, y en particular: desarrollo adicional del centro de información del PNUMA sobre los COP y las alternativas, fortalecimiento de las redes regionales relativas a los COP y las alternativas, preparación de estudios sobre determinadas alternativas y empleo de la red mundial de información sobre los productos químicos (GINC) para permitir a los gobiernos que adopten sus propias decisiones sobre la sustitución de los COP por alternativas.

33. El IFCS recomendó que se prepararan orientaciones para la selección de sucedáneos de los COP plaguicidas; tales orientaciones deberían abarcar las alternativas tanto químicas como no químicas e incluir asesoramiento sobre los factores que han de tenerse en cuenta al elegir las alternativas y las fuentes de información. Los gobiernos nacionales o regionales deberán considerar inadecuadas aquellas alternativas que, por la situación nacional o regional, probablemente no puedan aplicarse sin causar un daño considerable a los trabajadores, las comunidades locales o el medio ambiente.

34. El IFCS concluyó que había que reducir la dependencia hacia el DDT en la lucha antivectorial y que los esfuerzos en ese sentido deberían centrarse en ofrecer alternativas viables, incluidas las plantas medicinales autóctonas, a fin de eliminar paulatinamente el uso del DDT. Ahora bien, el DDT sólo debería usarse en el marco de un enfoque plenamente integrado de lucha antivectorial (por ejemplo, incorporando el saneamiento, los programas de salud pública, la ordenación del medio ambiente, etc.) y de conformidad con las directrices pertinentes de la OMS.

35. El IFCS observó que, en donde fuera aplicable, sería mejor pasar al empleo de métodos que disminuyan la importancia de los plaguicidas químicos, en coherencia con los principios del Programa 21. Tomó nota de que muchos países tal vez no dispongan de suficientes recursos financieros y de otro tipo para acceder a soluciones alternativas y desarrollarlas. Debe proporcionarse asistencia a los países en desarrollo que han iniciado investigaciones sobre alternativas viables.

36. El IFCS concluyó que los informes suecos sobre alternativas a los COP (IFCS/EXP.POPs.4.CMPL, IFCS/EXP.POPs.5) y el informe de la reunión de expertos del IFCS sobre los COP (IFCS/EXP.POPs/Report.1), junto con los datos procedentes del centro de información del PNUMA, pueden servir como documentos de base para identificar algunas alternativas posibles a los COP especificados.

 

4.4 Difenilos policlorados (PCB)

37. El IFCS concluyó que las principales fuentes de PCB en forma de residuos son el equipo eléctrico que requiere fluidos dieléctricos, con cierto número de fuentes de menor importancia que comprenden los fluidos hidráulicos y los productos obturadores. Los sustitutos de los PCB son bien conocidos y se hallan fácilmente disponibles.

38. El IFCS recomendó que se adopten medidas nacionales, regionales o internacionales para asegurar que la manipulación y la evacuación de los PCB sean satisfactorias desde el punto de vista medioambiental. Esas medidas deben incluir:

a) la identificación de los lugares en los que se hallan PCB;

b) el establecimiento de inventarios sobre los PCB en uso, las existencias de PCB y los desechos que contienen PCB; y

c) el establecimiento de un inventario sobre la capacidad disponible en el mundo de destrucción de los PCB con objeto de conocer mejor las disponibilidades regionales y la necesidad, si existe, de aumentar la capacidad en los próximos años.

39. El IFCS recomendó que las organizaciones internacionales pertinentes, en particular los miembros del IOMC, en estrecha consulta con el IFCS y los gobiernos nacionales, establezcan una lista de verificación o directrices sencillas sobre el modo de identificar los materiales que contienen PCB, que sean útiles para los países que todavía no han efectuado esa identificación, en particular los países en desarrollo o los países de economías en transición. El IFCS tomó nota de que el establecimiento de esa lista de verificación o esas directrices no debe en modo alguno obstaculizar o demorar la difusión de información ni el establecimiento en curso de inventarios nacionales.

4.5 Subproductos y contaminantes producidos accidentalmente

40. El IFCS concluyó que las medidas apropiadas referentes a la gestión mundial de las dioxinas y furanos son:

a) asegurar la aplicación de técnicas y/o normas apropiadas que disminuyan al mínimo o eliminen la liberación de dioxinas y furanos;

b) examinar las ventajas proporcionadas por el material en cuestión en comparación con la disponibilidad y el carácter práctico (en particular en los países en desarrollo) de materiales y procesos de fabricación alternativos; y

c) establecer instalaciones de evacuación inocuas y de gestión de los desechos apropiadas.

41. El IFCS concluyó que serán útiles los conocimientos sobre las características generales de la liberación de dioxinas y furanos en el mundo para negociar y aplicar un instrumento mundial sobre los COP que se centre en medidas realistas para disminuir o eliminar la liberación de tales sustancias y evaluar la efectividad en el futuro de dichas medidas.

42. En lo que respecta a los COP enunciados que se generan como subproductos no deseados, el IFCS concluyó que son menores los conocimientos y la concordancia sobre la plena amplitud con la que pueden alcanzarse la disminución de la liberación o la eliminación de la fuente por los medios actualmente disponibles en formas factibles y prácticas, logrando un nivel realista y significativo de disminución de la liberación y de eliminación de la fuente. Pueden existir notables diferencias entre los países desarrollados, los países en desarrollo y los países de economías en transición respecto a los medios disponibles, factibles y prácticos.

43. El IFCS concluyó que la actual generación de incineradoras de desechos de la tecnología más elevada es de construcción costosa y de funcionamiento complejo, y que es improbable que en un próximo futuro se produzca su amplia extensión en muchos países en desarrollo. Deben estudiarse más a fondo otras opciones, inclusive el transporte a las instalaciones existentes y el uso de otras metodologías de evacuación o de normas sobre los materiales que sean de valor probado. Si quedan implicados los desplazamientos transfronterizos, este método exigirá el examen de los instrumentos jurídicos existentes y su adecuación, así como el establecimiento de instalaciones móviles de destrucción.

44. El IFCS recomendó que los países determinen las fuentes nacionales de liberación de dioxina y furano, utilizando como orientación las fuentes ya identificadas por los países desarrollados.

45. El IFCS recomendó que los países desarrollados y en desarrollo y los países de economías en transición emprendan programas en cooperación (en particular de carácter regional) sobre determinados aspectos de la gestión de la dioxina y el furano, en coordinación con las actividades de las organizaciones del IOMC.

4.9 Otras medidas propuestas

46. En lo que respecta a los plaguicidas y productos químicos industriales COP enunciados que se han producido o se producen de modo intencionado, el IFCS concluyó que, aparte del pequeño número de usos reconocidos actuales, esos COP plantean riesgos irrazonables y además irresolubles para la salud humana y el medio ambiente de tal importancia que el IFCS recomendó:

a) en el caso de los plaguicidas COP enunciados deben adoptarse medidas para detener con rapidez la producción y el uso actuales y disponer de medidas alternativas para el pequeño número de usos reconocidos actuales; y

b) en el caso de los productos químicos industriales COP enunciados es preciso interrumpir el uso de los PCB y el HCB en escala mundial y, en transición a la eliminación completa del empleo, es necesario gestionar el uso, el almacenamiento y la evacuación actuales.

47. El IFCS recomendó que en el caso de los COP10 que se generan como subproductos indeseados, deben aplicarse con rapidez las medidas actualmente disponibles que puedan lograr un nivel realista y significativo de reducción de la liberación y de eliminación de las fuentes, lo que puede lograrse mediante acciones que sean factibles y prácticas y medidas adicionales que han de ser objeto de estudio y aplicación.

48. El IFCS recomendó que se adopten medidas realistas para destruir las existencias anticuadas de los COP enunciados10 y solucionar el problema de los reservorios ambientales. Los fabricantes y los países exportadores e importadores deben trabajar juntos para resolver el problema con carácter prioritario, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

a) se dispone de tecnologías de destrucción que pueden ser apropiadas y prácticas en algunos casos;

b) en muchas regiones, en particular en los países en desarrollo, la sociedad carece todavía de instalaciones de destrucción convenientes y los costos asociados a su establecimiento pueden ser mayores de lo que la región pueda afrontar sin asistencia técnica y de otro tipo;

c) en muchos casos, la eliminación total de los reservorios ambientales tal vez no sea factible ni práctica desde los puntos de vista técnico o económico; y

d) se requiere mejor información sobre el número de existencias anticuadas existentes.

49. El IFCS concluyó que es preciso desarrollar nuevas tecnologías rentables y en pequeña escala para destruir los residuos asociados a las existencias anticuadas de productos químicos COP o poner remedio al problema. En donde no se dispone de soluciones permanentes inmediatas, es preciso adoptar medidas urgentes para tener la seguridad de que esas existencias no están disponibles para el uso y se almacenan de modo que se eviten riesgos inmediatos para la salud pública y el medio ambiente.

5. RECOMENDACIONES DEL IFCS DIRIGIDAS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PNUMA Y A LA AMS

50. Sobre la base de la información evaluada para aplicar la decisión 18/32 del Consejo de Administración del PNUMA, y de las conclusiones y recomendaciones que figuran en el presente informe, el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS) recomienda que:

51. El Consejo de Administración del PNUMA y la Asamblea Mundial de la Salud decidan dar inicio inmediato a una acción internacional con miras a proteger la salud humana y el medio ambiente mediante la aplicación de medidas que reduzcan y/o eliminen (como se expone con más detalle en los párrafos 46, 47 y 48) las emisiones y descargas de los 12 COP especificados en la decisión 18/32 del Consejo de Administración del PNUMA y, según proceda, eliminen la producción y, a continuación, el uso restante de los COP que se producen deliberadamente.

52. El Consejo de Administración del PNUMA y la Asamblea Mundial de la Salud reconozcan que, para proteger la salud humana y el medio ambiente, dicha acción internacional deberá incluir:

a) la aplicación de enfoques distintos y diferenciados para tomar medidas respecto de los plaguicidas, las sustancias químicas industriales y los subproductos y contaminantes producidos accidentalmente;

b) el uso de periodos de transición, con la aplicación escalonada de las distintas medidas propuestas;

c) la gestión atenta y eficaz de las reservas existentes de los COP especificados y, cuando sea necesario y viable, su eliminación;

d) el adiestramiento en la observancia y vigilancia del uso de los COP plaguicidas a fin de desalentar su utilización indebida; y

e) la rehabilitación de los lugares y reservas ambientales contaminados, cuando sea viable y practicable.

53. El Consejo de Administración del PNUMA y la Asamblea Mundial de la Salud reconozcan que la acción internacional debe incorporar medidas prácticas tales como:

a) la pronta elaboración de un instrumento mundial jurídicamente vinculante. Dicho instrumento deberá elaborarse de manera tal que se reconozcan las actividades en curso respecto de los COP y otros asuntos e instituciones conexos, así como las diferentes condiciones regionales y nacionales, y se tengan en cuenta los problemas especiales de los países en desarrollo y de los países con economías en fase de transición. Además, deberá preverse la posibilidad de compromisos a nivel nacional y regional que permitan un nivel de protección mayor que el estipulado en el instrumento mundial;

b) medidas voluntarias que puedan aplicarse como complemento de un instrumento jurídicamente vinculante, o independientemente de él;

c) una acción a nivel nacional, regional y mundial que refleje la posible necesidad de diferentes criterios regionales y subregionales y la necesidad de encontrar a nivel nacional la combinación más eficaz y apropiada de instrumentos normativos y de medidas para llevar a efecto los compromisos internacionales acordados;

d) el examen del posible establecimiento de códigos aduaneros exclusivos para las sustancias a base de COP, así como del etiquetado de conformidad con las directrices del Código de Conducta de la FAO;

e) la coordinación de las diferentes iniciativas regionales e internacionales respecto de los COP para asegurar la ejecución de programas solidarios y eficaces que se traduzcan en la elaboración de políticas con objetivos complementarios y no divergentes y que eviten la superposición y la duplicación con otros convenios y programas internacionales y regionales con miras a obtener resultados armonizados en el medio ambiente y en la salud; y

f) la aportación de conocimientos científicos, técnicos y económicos y el análisis de la capacidad de las instituciones y organizaciones existentes para efectuar dicha aportación.

54. El Consejo de Administración del PNUMA y la Asamblea Mundial de la Salud tomen nota de que, a la hora de fomentar y llevar a efecto una acción internacional, deben abordarse factores socioeconómicos, tales como:

a) los posibles efectos en la producción de alimentos;

b) los posibles efectos en la salud humana (por ejemplo de los agentes de lucha antivectorial);

c) la necesidad de creación de capacidad en los países y regiones;

d) los problemas y las oportunidades de financiación; y

e) los posibles efectos comerciales.

55. El Consejo de Administración del PNUMA invite al PNUMA a que haga los preparativos para convocar, junto con otras organizaciones internacionales pertinentes, un comité intergubernamental de negociación (CIN), con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para llevar a efecto la acción internacional, empezando por los 12 COP especificados. La participación en el CIN debería estar abierta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, de conformidad con las normas aplicables en el sistema de las Naciones Unidas.

56. El Consejo de Administración del PNUMA y la Asamblea Mundial de la Salud tomen nota de la necesidad de elaborar criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros COP que podrían ser objeto de una futura acción internacional y recomienden que el CIN propuesto se concentre en establecer, en su primera reunión, un grupo de expertos que realice esa labor. El grupo debería trabajar expeditamente, avanzando en correspondencia con el proceso del CIN, a fin de elaborar criterios que el CIN pueda tener en cuenta en la negociación de un instrumento jurídicamente vinculante. El proceso debería incorporar criterios relativos a la persistencia, bioacumulación, toxicidad y exposición en diferentes regiones, y tener en cuenta los mecanismos de dispersión en la atmósfera y la hidrosfera, las especies migratorias y la necesidad de reflejar las posibles influencias del transporte marino y de los climas tropicales.

57. El Consejo de Administración del PNUMA recomiende que el CIN tenga en cuenta en su trabajo las conclusiones y recomendaciones del grupo especial de trabajo del IFCS sobre COP.