NACIONES
UNIDAS

EP

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Programa de las
Naciones Unidas
Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC.1/Inf.5
30 de abril de 1998

ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO
INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Primer período de sesiones
Montreal, 29 de junio a 3 de julio de 1998
Tema 4 del programa provisional*

 

PREPARACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE
PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Párrafos relacionados con los contaminantes orgánicos persistentes
extraídos del informe definitivo del segundo período de sesiones
del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química

Nota de la Secretaría

 

La Secretaría tiene el honor de transmitir al Comité Intergubernamental de Negociación, en el anexo de la presente nota, los párrafos relativos a los contaminantes orgánicos persistentes (COP) extraídos del informe definitivo del segundo período de sesiones del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (FISQ) (Foro II). Los párrafos se adjuntan tal como fueron remitidos por la Secretaría del FISQ.

Anexo

Foro II - Informe definitivo del segundo período de sesiones del
Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química
(IFCS/FORUM-II/97.25w, marzo de 1997)

PÁRRAFOS RELATIVOS A LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
RESUMEN EJECUTIVO:
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES ACORDADAS EN EL FORO II

Contaminantes orgánicos persistentes

48. El Foro señaló que las recomendaciones del FISQ sobre las medidas a adoptar a nivel internacional en cuanto a los COP habían sido ratificadas por el Consejo Ejecutivo de la OMS y la decimonovena reunión del Consejo de Administración del PNUMA. El Consejo de Administración solicitó al Director Ejecutivo que haga los preparativos y convoque a un comité intergubernamental de negociación que tendrá el mandato de preparar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel internacional aplicable inicialmente a los doce COP especificados y que en su primera reunión establecerá un grupo de expertos encargado de definir criterios científicos y un procedimiento para determinar otros COP que puedan requerir acción a nivel internacional.

49. Al analizar el trabajo realizado en materia de contaminantes orgánicos persistentes, hubo consenso general para proseguir los esfuerzos encaminados a mantener el interés y el ímpetu durante el período previo al establecimiento del comité intergubernamental de negociación, que iniciará sus labores a comienzos de 1998. Las actividades deberán centrarse en prestar ayuda a los gobiernos para que se preparen a tomar medidas sobre los COP y a proporcionar respaldo en varios campos que serán analizados por el comité intergubernamental de negociación. Al prorrogar el mandato del Grupo Especial de Trabajo sobre COP, las actividades continuarán llevándose a cabo mediante un proceso abierto y transparente que implique a todos los participantes en el FISQ. En respuesta a la preocupación expresada por el PNUMA en el sentido de que las actividades del comité intergubernamental de negociación podrían representar una duplicación de los esfuerzos del FISQ, se señaló que las actividades del Grupo Especial de Trabajo del FISQ sobre COP se integrarán en el proceso del comité intergubernamental de negociación, respaldándolo, sin prejuzgar. El trabajo se llevará a cabo con rapidez y eficacia y tocará a su fin cuando tenga lugar la primera reunión del comité intergubernamental de negociación. El Presidente solicitó al Dr. J. Buccini que efectúe una encuesta entre los participantes y someta una propuesta a la reunión.

50. El Japón destacó la importancia de mantener coherencia entre las metodologías normativas que examine el Grupo Especial de Trabajo sobre COP y las que se analizan en el marco de las actividades de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas. La Comisión ha dado inicio ya a negociaciones pormenorizadas que, al parecer, serían aplicables directamente a los debates futuros sobre los contaminantes orgánicos persistentes. Se señaló también que CEPE no es un foro de participación libre para todos los miembros del FISQ.

51. El Foro tomó nota de que los trabajos del comité intergubernamental de negociación estarán financiados en su totalidad mediante contribuciones voluntarias y que serán necesarios entre 5 y 6 millones de dólares estadounidenses en el transcurso de los próximos tres años.

52. El Foro acordó prorrogar el mandato del Grupo Especial de Trabajo sobre COP; las recomendaciones adoptadas por unanimidad se presentan en el Resumen.

Contaminantes orgánicos persistentes (COP)

Mandato revisado del Grupo Especial de Trabajo del FISQ sobre COP

96. La recomendación del Consejo Ejecutivo de la OMS y la Decisión adoptada en la decimonovena reunión del Consejo de Administración del PNUMA indican claramente que se tomarán medidas a nivel internacional sobre los COP.

97. La Decisión del Consejo de Administración del PNUMA dio prioridad al establecimiento de un comité intergubernamental de negociación y a la negociación ulterior de un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre esos contaminantes orgánicos, e instó a los gobiernos a iniciar sus labores acerca de las recomendaciones en materia de COP contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo del FISQ y a brindar asistencia técnica, ayuda para creación de capacidad y financiamiento que permita a los países en desarrollo y a los países con economías en transición tomar medidas apropiadas sobre esos contaminantes.

98. Para brindar asistencia en la preparación del proceso del Comité Intergubernamental de Negociación y para centrar los esfuerzos de los gobiernos en las medidas relativas a los COP, el Foro II acordó que el Grupo Especial de Trabajo del FISQ sobre COP debería acometer las siguientes tareas con rapidez y eficacia, dando una oportunidad a todos los integrantes del FISQ para que participen en esa tarea:

A. Alentar a los organismos participantes en el IOMC y a otras OIG, ONG y a los gobiernos, a llevar a la práctica las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo Especial de Trabajo del FISQ sobre COP, incluidas las adoptadas en la reciente Decisión 19/L.61 del Consejo de Administración del PNUMA, y las recomendaciones del Consejo Ejecutivo de la OMS a la Asamblea Mundial de la Salud.

B. Facilitar el intercambio de información, incluidos los posibles seminarios regionales, para preparar a los gobiernos a tomar medidas sobre los COP, incluidos los procesos del comité intergubernamental de negociación, especialmente los gobiernos de los países en desarrollo y los países con economías en transición: deberá hacerse hincapié en la información científica, técnica y socioeconómica;

C. Proporcionar, antes de la primera reunión del comité intergubernamental de negociación, información científica y técnica relacionada con los criterios y procesos que se elaborarán en el proceso del comité intergubernamental de negociación para la selección de otros contaminantes orgánicos persistentes además de los 12 especificados en la Decisión del Consejo de Administración del PNUMA;

D. Caracterizar las cuestiones vinculadas con cada uno de los 12 contaminantes que puedan tener que encarar las OIG, las ONG y los gobiernos para concebir y llevar a la práctica medidas que permitan reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que supone la liberación de los COP;

E. Alentar la creación de datos de referencia acerca de las fuentes, la producción y los usos de los 12 COP; y

F. Estimular la recopilación de datos sobre los efectos de los 12 COP sobre los medios, la biota y los seres humanos.

99. El Grupo de Trabajo completará sus actividades con el comienzo de la primera reunión del comité intergubernamental de negociación del PNUMA e informará acerca de sus actividades al ISG3.

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Na.98-2500 030698 040698 /...