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Programa de las Naciones Unidas |
Distr. GENERAL UNEP/POPS/INC/CEG/2/3 ESPAÑOL |
GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS RELATIVOS A
LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Segundo período de sesiones
Viena, 14 a 18 de junio de 1999
INFORME DEL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE
CRITERIOS RELATIVOS A LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Introducción
1. En su primer período de sesiones, celebrado en Montreal el 29 de junio al 3 de
julio de 1998, el Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento
internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales
respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el mandato
que le había conferido el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA) en el párrafo 9 de su decisión 19/13 C, de 7 de
febrero de 1997, decidió establecer un órgano reducido, que se denominaría Grupo de
Expertos sobre Criterios, con la misión de elaborar criterios de base científica y un
procedimiento para identificar otros contaminantes orgánicos persistentes (COP) que
pudieran ser objeto de medidas internacionales en el futuro.
2. En el mismo período de sesiones, el Comité Intergubernamental de Negociación
aprobó el mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios, que figuraba en el anexo II
del informe del Comité sobre la labor realizada en su primer período de sesiones
(UNEP/POPS/INC.1/7).
3. El primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios se celebró en
la sede de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico de las Naciones
Unidas (CESPAP), en Bangkok, del 26 al 30 de octubre de 1998, por invitación del Gobierno
del Reino de Tailandia, y el segundo período de sesiones se celebró en el Centro
Internacional de Viena, del 14 al 18 de junio de 1999, con la asistencia financiera del
Gobierno de Austria y del Gobierno de Alemania.
I. APERTURA DEL PERÍODO DE SESIONES
A. Declaraciones de apertura
4. El período de sesiones fue abierto a las 10.20 horas del lunes 14 de junio de 1999
por la Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia), Copresidenta del Grupo de Expertos sobre
Criterios, quien dio las gracias al Gobierno de Austria y al Gobierno de Alemania por
haber financiado conjuntamente la totalidad del período de sesiones.
V.99-85272
5. En la sesión de apertura hicieron declaraciones el Sr. Heinz Schreiber, Director
General del Ministerio para el Medio Ambiente, la Juventud y la Familia de Austria, el Sr.
James Willis, Director de la División de Productos Químicos del PNUMA, y la Sra. Jallow
Ndoye.
6. El Sr. Schreiber, hablando en nombre del Sr. Bartenstein, Ministro para el Medio
Ambiente, la Juventud y la Familia de Austria, elogió al PNUMA por la continua labor que
realizaba para la gestión de los COP y agradeció al Servicio de Conferencias de la
Oficina de las Naciones Unidas en Viena su asistencia en la preparación y realización
del período de sesiones. El Sr. Schreiber observó que durante el último decenio en
Austria se había tomado mayor conciencia del efecto de los productos químicos en los
alimentos, en particular de los plaguicidas y sus residuos. La alta persistencia de
ciertos plaguicidas era una de las razones por las que no estaban permitidos en Austria.
En consecuencia, se habían prohibido casi todos los plaguicidas con COP. El orador
mencionó las principales características y propiedades nocivas de los COP y señaló que
era necesario aunar esfuerzos a nivel mundial para abordar el problema. Concluyó diciendo
que el Grupo de Expertos sobre Criterios ya había formulado criterios en su primer
período de sesiones y deseó éxito a los participantes para que en el actual período de
sesiones determinara nuevos criterios apropiados y otras medidas aplicables.
7. El Sr. Willis, hablando en nombre del Sr. Klaus Töpfer, Director Ejecutivo del
PNUMA, dio las gracias a los Gobiernos de Austria y Alemania por los recursos financieros
que habían aportado para acoger el actual período de sesiones y expresó su
satisfacción por la amplia representación regional registrada. Reafirmó el objetivo del
PNUMA de concluir las negociaciones en el año 2000, culminando el proceso con una
conferencia diplomática a principios de 2001, y agradeció al Gobierno de Suecia que se
hubiera ofrecido para acoger esa conferencia. El Sr. Willis explicó que el proceso
de negociación se desarrollaba en tres etapas: el Comité Intergubernamental de
Negociación examinaba los 12 COP ya seleccionados, el Grupo de Expertos sobre Criterios
determinaba el proceso para agregar nuevos productos químicos a la lista, y el Grupo
sobre Aspectos de Aplicación establecía los procedimientos de aplicación pertinentes.
Una parte crucial del proceso de negociación era la determinación de criterios y de
procedimientos para agregar nuevos productos químicos a la lista y, en su actual período
de sesiones, el Grupo de Expertos sobre Criterios debería concentrarse en la
determinación de esos criterios y procedimientos y dejar que las cuestiones que no
pudieran resolverse por completo se trataran en las negociaciones del Comité
Intergubernamental de Negociación. Concluyó diciendo que cada vez se mencionaban más
las amenazas que planteaban los COP y que el éxito del proceso de negociación era
crucial para fomentar un desarrollo sostenible y una vida segura en el planeta.
8. La Sra. Jallow Ndoye dio la bienvenida a los participantes y señaló que la
bioacumulación, la toxicidad y el transporte a gran distancia eran los factores más
importantes de los contaminantes orgánicos persistentes. Las recomendaciones que
formulara el Grupo de Expertos sobre Criterios en su segundo período de sesiones serían
transmitidas al Comité Intergubernamental de Negociación en su tercer período de
sesiones. Señaló algunos de los puntos más destacados de las conclusiones del primer
período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios, como la asistencia técnica y
financiera que necesitaban los países para recopilar información, la rendición de
cuentas y la transparencia del proceso y la utilización de conocimientos propios de los
distintos países. Observó también que aún debían concretarse valores y definiciones
de referencia. Concluyó deseando éxito a los participantes en sus deliberaciones.
B. Asistencia
9. Asistieron al período de sesiones expertos gubernamentales de los siguientes
países: Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria,
Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Burkina Faso, Canadá, Chad, Chile, China, Colombia,
Comores, Côte Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos de América,
Etiopía, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Indonesia, Irán
(República Islámica del), Islandia, Italia, Japón, Jordania, Kirguistán, Malasia,
Marruecos, México, Mongolia, Mozambique, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Paraguay,
Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de
Corea, República Checa, República Unida de Tanzanía, República Árabe Siria, Rumania,
Senegal, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía y Uruguay.
10. Los siguientes órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas
estuvieron representados por observadores: Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial (ONUDI), Organización Mundial de la Salud (OMS)/Programa
Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ), Organización
Meteorológica Mundial (OMM).
11. Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no
gubernamentales: Comisión Europea, Organización de la Conferencia Islámica, Secretaría
del Commonwealth.
12. Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones
intergubernamentales: Asociación de Fabricantes de Productos Químicos (AFPQ),
Asociación de Fabricantes de Productos Químicos de la India, Centro Europeo de
Ecotoxicología y Toxicología de los Productos Químicos, Consejo Mundial del Cloro,
Consejo Internacional sobre el Derecho del Medio Ambiente, Consejo Internacional de
Asociaciones de Fabricantes de Productos Químicos, Federación Mundial de Protección
Fitosanitaria, Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), Greenpeace International.
II. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN
A. Mesa
13. Siguieron ocupando sus cargos los miembros electos de la Mesa:
Copresidentes: Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia);
Sr. Reiner Arndt (Alemania);
Relator: Sr. Jarupong Boon-Long (Tailandia).
B. Aprobación del programa
14. El Grupo de Expertos sobre Criterios aprobó el siguiente programa del período de
sesiones, sobre la base del documento UNEP/POPS/INC/CEG/2/1:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Cuestiones de organización:
a) Aprobación del programa;
b) Organización de los trabajos.
3. Elaboración de criterios de base científica y un procedimiento para determinar
otros contaminantes orgánicos persistentes respecto de los cuales se podrían adoptar
medidas internacionales.
4. Otros asuntos.
5. Aprobación del informe.
6. Clausura del período de sesiones.
III. ELABORACIÓN DE CRITERIOS DE BASE CIENTÍFICA Y UN PROCEDIMIENTO
PARA DETERMINAR OTROS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
RESPECTO DE LOS CUALES SE PODRÍAN ADOPTAR
MEDIDAS INTERNACIONALES
15. El representante de la secretaría presentó el proyecto de propuesta sobre
procedimientos para determinar contaminantes orgánicos persistentes respecto de los
cuales se podrían adoptar medidas internacionales (UNEP/POPS/INC/CEG/2/2) y esbozó los
cambios introducidos en los anexos I y II del informe del primer período de sesiones del
Grupo de Expertos sobre Criterios (UNEP/POPS/INC/CEG/1/3) durante la preparación del
documento que se estaba examinando. Observó que la secretaría se había esforzado por
retener un procedimiento simple con una estructura orgánica sencilla. El Grupo de
Expertos sobre Criterios elogió a la secretaría por la preparación del documento y
convino en utilizarlo como base para sus deliberaciones.
16. Haciendo uso de la palabra en la reunión de apertura del período de sesiones, el
Sr. Reiner Arndt, Copresidente del Grupo de Expertos sobre Criterios, bosquejó las tareas
y el plan general de trabajo del período de sesiones y señaló dos cuestiones planteadas
en el anterior período de sesiones que seguían pendientes, relativas a la posible
inclusión del tributilestaño en una futura convención sobre contaminantes orgánicos
persistentes, y a la disponibilidad de datos de ensayo. Observó que el informe del Grupo
de Expertos sobre Criterios había sido acogido con beneplácito por el Comité
Intergubernamental de Negociación en su segundo período de sesiones.
17. Con respecto a la cuestión no resuelta de la posible inclusión del
tributilestaño en el ámbito de la futura convención sobre contaminantes orgánicos
persistentes (COP), se había sugerido que se tratara de obtener más información, por
conducto del Comité Intergubernamental de Negociación, de la Organización Marítima
Internacional (OMI). Por consiguiente, en el segundo período de sesiones del Comité
Intergubernamental de Negociación, la OMI había informado de que un instrumento mundial
que estaba elaborando el Comité de Protección del Medio Marino garantizaría, en caso de
que fuera aprobado, la prohibición mundial de la aplicación de compuestos
organoestánnicos que actuaban como biocidas en sistemas antiincrustantes en buques para
el 1ºde enero de 2003 y la prohibición completa de la presencia de compuestos
organoestánnicos que actuaran como biocidas en sistemas antiincrustantes en buques para
el 1º de enero de 2008.
18. Durante el primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios,
varios expertos habían manifestado interés en determinar la disponibilidad de datos de
ensayo pertinentes para los criterios aplicables a la determinación de contaminantes
orgánicos persistentes, empezando por los productos químicos y plaguicidas producidos en
grandes volúmenes. El experto de los Estados Unidos de América se había ofrecido como
voluntario para dirigir esa actividad. Expertos de Alemania, Brasil, Dinamarca, Finlandia,
India, Islandia, Japón, Noruega, Suecia y Sudáfrica y observadores de la Comisión
Europea y el Consejo Internacional de Asociaciones de Fabricantes de Productos Químicos
indicaron su interés en la actividad. En consecuencia, el experto de los Estados Unidos
de América presentó un informe a la reunión, en el que resumió las conclusiones sobre
la cuestión.
19. En las deliberaciones posteriores, un experto dijo que los datos de los estudios
sobre plaguicidas eran limitados, especialmente con referencia a la cuestión del control.
Varios expertos observaron que muchos estudios se basaban en ensayos realizados en
regiones templadas que no tenían en cuenta valores de humedad y temperaturas más
elevados y no serían aplicables en zonas tropicales. No obstante, un experto manifestó
que, incluso en el caso de los datos correspondientes a regiones templadas, a menudo era
necesario extrapolar los valores, ya que esos datos no siempre estaban armonizados.
20. Un experto consideró que el Grupo de Expertos sobre Criterios, de conformidad con
el mandato que inicialmente le había conferido el Comité Intergubernamental de
Negociación, debería concentrarse en la elaboración de procedimientos para determinar
CPO, así como en los anexos D, E y F. En su opinión, la negociación política era
responsabilidad del Comité Intergubernamental de Negociación al que, por lo tanto,
correspondía examinar el resto de los procedimientos.
21. Algunos expertos proporcionaron más información sobre actividades nacionales
pertinentes y otras actividades que se habían llevado a cabo desde la celebración del
anterior período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios.
A. Artículos F y O
22. Tras un breve debate general, el Grupo de Expertos sobre Criterios decidió
establecer un grupo de contacto, bajo la presidencia del Sr. David Egilson
(Islandia), encargado de examinar las cuestiones planteadas en el contexto del artículo
F, relativo a la inclusión de productos químicos en el anexo A, el anexo B o el anexo C,
así como los aspectos pertinentes del artículo O, relativo a la Conferencia de las
Partes, y de presentar informe al Grupo de Expertos sobre Criterios durante el actual
período de sesiones.
23. En sus deliberaciones sobre el marco conceptual del procedimiento, el grupo de
contacto consideró las tres opciones siguientes:
a) Que haya un solo órgano subsidiario encargado del perfil y de la gestión de
riesgos, para asegurar la simplicidad y continuidad del proceso, pero con la posible
desventaja de que a menudo sean distintas las personas que se ocupen de la evaluación
científica y los aspectos políticos de las medidas de gestión;
b) Que haya uno o dos órganos subsidiarios encargados del perfil y de la gestión de
riesgos consecutivamente, sin que entre tanto la Conferencia de las Partes dé su
aprobación formal, que haga posible, como en la opción a), un proceso continuo, aunque
ligeramente más complejo, para asegurar la adecuada separación entre la ciencia y la
política, pero con la posible desventaja de que falte orientación política;
c) Que haya dos órganos subsidiarios, con la aprobación formal de la Conferencia de
las Partes entre reuniones, que faciliten un proceso transparente y abierto, en el que se
disponga de orientación política cuando sea necesario, pero con el resultado de un
proceso tal vez engorroso, especialmente si la Conferencia de las Partes celebrase sus
reuniones con frecuencia inferior a una vez por año.
24. En base a esas deliberaciones, se acordó proceder a una elaboración más completa
de la opción b).
La elaboración de un procedimiento aplicable a la opción b) se presenta en
forma de un posible artículo F, que figura en la sección A del anexo del presente
informe y se remite al Comité Intergubernamental de Negociación para su examen. Algunos
expertos estimaron que el procedimiento debía incorporarse al texto jurídico, debido a
la naturaleza del instrumento y a la necesidad de transparencia, en tanto que otros
consideraron que ese nivel de detalle correspondía más bien a un anexo o a una decisión
de la Conferencia de las Partes.
25. Además los expertos señalaron algunas cuestiones pendientes que tal vez podría
tratar mejor el Comité Intergubernamental de Negociación. Entre ellas figuraban:
a) La posible necesidad de que el trabajo mencionado en el párrafo 2 del proyecto sea
realizado por más de un órgano subsidiario, o de que el Comité constituya grupos de
trabajo ad hoc o permanentes encargados de las diferentes funciones;
b) También con referencia al párrafo 2 del proyecto, la necesidad de seguir
discutiendo la forma en que se facilitará a los observadores el resumen de la propuesta.
El Grupo de Expertos sobre Criterios acordó que lo más adecuado sería considerar este
punto en el contexto del artículo O;
c) La necesidad de seguir examinando la cuestión de los plazos de tiempo. En este
orden de ideas, el Grupo de Expertos sobre Criterios estimó que probablemente lo mejor
era que esos plazos los fijara la Conferencia de las Partes en el contexto de la
aplicación;
d) La opinión de algunos expertos sobre el párrafo 4 del proyecto de que el término
"flexible" en ese párrafo significaba que podría considerarse que una
propuesta cumplía los criterios si uno de los criterios sólo se cumplía en parte pero
otros dos o más criterios se cumplían con creces;
e) La opinión de que la información mencionada en los párrafos 5 y 6 del proyecto
debía ser más generalmente accesible y de que los asuntos de ese tipo relativos a la
información deben considerarse como una de las funciones de la secretaría;
f) La admisión del hecho de que el órgano o los órganos subsidiarios tendrán que establecer procedimientos concretos para la elaboración del perfil de riesgos, así como para la evaluación de la gestión de riesgos, por ejemplo sirviéndose de un subgrupo, un mecanismo de países líderes, servicios de consultores,
etc.; y
g) La opinión de que los párrafos 11 y 12 del proyecto guardan relación con el tema
de las enmiendas por lo que lo mejor sería remitirlos al Comité Intergubernamental de
Negociación.
26. A fin de facilitar un debate documentado sobre el tema de los procedimientos en el
Comité Intergubernamental de Negociación, el Grupo de Expertos sobre Criterios pidió a
la secretaría que preparara para el tercer período de sesiones del Comité un documento
de información sobre los probables plazos y las probables repercusiones financieras del
procedimiento propuesto.
27. Al examinar el artículo O, el Grupo de Expertos sobre Criterios no hizo
recomendaciones acerca de su formulación. A falta de un texto convenido, se adjuntan
en la sección B del anexo I del presente documento los párrafos pertinentes del
artículo O en la forma en que figuraban en la nota de la secretaría por la que se
transmitía el proyecto de propuesta sobre los procedimientos para identificar más
contaminantes orgánicos persistentes que se prestaran a una acción internacional
(UNEP/POP/INC/CEG/2/2). No obstante, el Grupo de Expertos sobre Criterios acordó que
la preparación de todo texto en el Comité Intergubernamental de Negociación debía
guiarse por las siguientes consideraciones:
a) En vista del volumen y la diversidad del trabajo que ha de realizar la Conferencia
de las Partes, se consideró que sería preciso crear uno o varios órganos subsidiarios;
b) La magnitud del órgano o de los órganos subsidiarios debería ser razonable;
c) Entre sus componentes deberían figurar las Partes;
d) Sus deliberaciones debieran ser accesibles a observadores en el marco del sistema de
las Naciones Unidas.
28. El Grupo de Expertos sobre Criterios señaló que el órgano o los órganos
subsidiarios podrían establecer los subgrupos especiales o permanentes necesarios para
abordar puntos concretos, tales como las cuestiones de evaluación y gestión de riesgos
en el caso de tipos de sustancias específicos. Se consideró que en la composición de
ese órgano u órganos convenía tener debidamente en cuenta una distribución geográfica
equitativa así como la capacidad profesional y técnica de los miembros.
B. Anexo D, anexo E, anexo F y definiciones
29. Tras un debate general, se constituyó un grupo de contacto, copresidido por el Sr.
Andrew Gilman (Canadá) y la Sra. Inés Toro Suárez (Colombia), encargado de examinar
cuestiones relativas a los Anexos D, E y F, así como definiciones. Con respecto a las
definiciones, el Grupo de Expertos sobre Criterios acordó que, con excepción de la de
"perfil de riesgos", las definiciones que había de examinar el subgrupo no
debían ser contribuciones sobre el uso de términos en los artículos del futuro convenio
sino definiciones de trabajo que fueran de utilidad en las deliberaciones del Comité
Intergubernamental de Negociación.
30. Con respecto al anexo D, varios expertos sugirieron que el Comité
Intergubernamental de Negociación examinara la posibilidad de incluir factores
socioeconómicos como motivos de preocupación al evaluar las repercusiones de una
sustancia. Otros estimaron que la consideración de los factores socioeconómicos no
debía formar parte de la evaluación sino de la gestión de riesgos. El Grupo de Expertos
sobre Criterios tomó nota de que, si bien en el texto del anexo D ya no figuraba la idea
de solicitar datos exhaustivos, seguía siendo una preocupación válida de todos los
expertos, y no había que interpretar la formulación actual en el sentido de que
requería datos exhaustivos.
31. Con respecto a las disposiciones sobre la persistencia, no hubo acuerdo sobre si el
período de vida media de la sustancia en el agua debía ser superior a 2 o a 6 meses; del
mismo modo, en lo relativo a la bioacumulación, se discrepó sobre si el valor log Kow
debía ser superior a 4 o a 5. Se examinaron las razones para ambas opciones y se convino
en que la cuestión fuera resuelta por el Comité Intergubernamental de Negociación.
32. El Grupo de Expertos sobre Criterios reafirmó que cuando el potencial de
bioacumulación se basaba en el log Kow, había que tomar en consideración los efectos de
las dimensiones moleculares, el peso molecular, el potencial metabólico y la solubilidad.
33. Un experto expresó reservas sobre el apartado d) del párrafo 1 del anexo D, en
espera de los resultados del debate sobre la definición de transporte ecológico a larga
distancia.
34. Además, la secretaría señaló que el texto del anexo D en su forma actual
significaba que se requería información sobre todos los criterios, aunque los apartados
1 a), b), c), d) y e) no estuvieran unidos por una "y", como en el anexo I del
informe del Grupo de Expertos sobre Criterios acerca de su primer período de sesiones
(UNEP/POPS/INC/CEG/1/3).
35. En el debate sobre el anexo E, el Grupo de Expertos sobre Criterios señaló que en
el texto de la parte introductoria del párrafo 1 figuraban explicaciones y que aún
había que examinar el lugar que les correspondería en el texto del futuro convenio. La
primera frase del texto tenía la finalidad de ajustarse a la definición de "perfil
de riesgos" que se insertaría en el artículo del futuro convenio relativo a la
utilización de los términos.
36. Algunos expertos subrayaron que el perfil de riesgos debía concentrarse en la
información científica necesaria para evaluar la sustancia en el contexto del Convenio.
El Grupo de Expertos sobre Criterios recomendó que la secretaría unificara la
información y las orientaciones técnicas del Grupo de Expertos sobre Criterios y las
pusiera a disposición del órgano o de los órganos subsidiarios.
37. Con respecto a la definición de perfil de riesgos varios expertos pidieron más
aclaraciones sobre el significado del término "significativo" en ese contexto.
El Grupo de Expertos sobre Criterios convino en que la información sobre escapes,
mencionada en el apartado a) del párrafo 1, incluyera todos los tipos de escape,
incluidos los que se produjeran durante el transporte, el almacenamiento, la manipulación
y la evacuación.
38. Sobre una cuestión más general, el Grupo de Expertos sobre Criterios subrayó la
importancia del criterio de precaución y recomendó que el Comité Intergubernamental de
Negociación integrara ese criterio en un lugar apropiado del futuro convenio. Algunos
expertos estimaron que, en ese contexto, debería hacerse referencia al criterio de
precaución enunciado en el Principio 15 de la Declaración de Río. Otros indicaron que
ese tipo de referencia solía figurar en los preámbulos de las convenciones mundiales.
39. Además, se encomendó al grupo de contacto que examinara las cuestiones de la
metodología de las pruebas y la generación de datos; la calidad y la validez de los
datos; y el destino ecológico. Tras ese examen, el Grupo de Expertos sobre Criterios
recomendó que tal vez el Comité Intergubernamental de Negociación podría estudiar la
posibilidad de señalar la necesidad de desarrollar y mejorar métodos pertinentes para
pruebas a organizaciones como la Organización Internacional de Normalización (ISO)
y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de recomendar a esas
organizaciones que se aseguraran de que se tuvieran más en cuenta esas necesidades de
crear nuevos métodos para realizar pruebas y de mejorar los ya existentes.
40. El Grupo de Expertos sobre Criterios observó que los datos sobre control deberían
verse como un concepto amplio que abarcaba, aunque no exclusivamente, los medios
ecológicos, los alimentos y la diversidad biológica.
41. El Grupo de Expertos sobre Criterios recomendó también que el Comité
Intergubernamental de Negociación tal vez podría plantearse la posibilidad de elaborar y
enunciar una disposición, de conformidad con sus principios y objetivos, que permitiera
concebir y preparar métodos en el marco del Convenio a través de los cuales las Partes
alentaran a los fabricantes de la sustancia que se examinara, así como a otros órganos
pertinentes, a que generaran los datos de pruebas necesarios para cumplir las necesidades
del Convenio. Esos datos deberían generarse en condiciones normalizadas empleando
métodos de prueba y prácticas de laboratorio de aceptación general.
42. El Grupo de Expertos sobre Criterios llegó también a la conclusión de que en
muchos aspectos convenía abordar las necesidades de investigación.
43. Con respecto a la calidad y la validez de los datos, el Grupo de Expertos sobre
Criterios reconoció que podían haberse generado datos con muy diversos métodos y
diversas condiciones de pruebas. Convino en que debían examinarse todos los datos
disponibles y debían utilizarse criterios científicos dando mayor relieve a los
resultados generados en condiciones normalizadas empleando métodos de prueba y prácticas
de laboratorio de amplia aceptación.
44. Podrían tenerse en cuenta también los resultados obtenidos en condiciones de
pruebas no normalizadas o sin métodos reconocidos, ya que podrían ser más
apropiados para los problemas pertinentes. Sin embargo, en el perfil de riesgos el examen
de esos estudios podría tener que ser más riguroso, particularmente si los resultados
diferían en gran medida de la mayor parte de los datos obtenidos en otros estudios.
45. Con respecto al destino ecológico, el Grupo de Expertos sobre Criterios acordó, a
raíz del debate en el pleno y en el grupo de contacto, que había muchas propiedades y
muchos datos sobre destino ecológico que eran de interés para evaluar el transporte a
larga distancia. Esas propiedades y esos datos, muchos de los cuales revestían interés
en varios de esos campos, podían dividirse en varias categorías: los de interés para el
transporte (presión del vapor, constante de la Ley de Henry; solubilidad del agua;
estudios de interés para los transportes ecológicos locales, regionales o mundiales; la
dispersión de partículas; la densidad); la transferencia (log Kow, otros coeficientes de
partición, la solubilidad del agua, el peso molecular, el tamaño molecular, el factor de
concentración biológica (BCF), el factor de acumulación (BAF), etc.), y las
transformaciones (estructura molecular, períodos de vida media en diversos medios
ecológicos, y muchas de las propiedades y de los datos antes señalados). Además, los
expertos convinieron en que, en el apartado 1 c) del anexo E, los "valores
medidos" eran valores medidos del BCF o del BAF.
46. El proyecto de anexo E, que el Grupo de Expertos sobre Criterios ha sometido al
examen del Comité Intergubernamental de Negociación, figura en la sección D del anexo
del presente informe.
47. El Grupo de Expertos sobre criterios examinó brevemente la cuestión de la
información sobre consideraciones socioeconómicas y acordó someter al examen del
Comité Intergubernamental de Negociación el proyecto de anexo F, que figura en la
sección E del anexo I del presente informe.
48. Con respecto a las definiciones, el Grupo de Expertos sobre Criterios estableció
un pequeño grupo de contacto, bajo la presidencia del Sr. Charles Auer (Estados Unidos de
América). Esas definiciones figuran en la sección F del anexo I del presente informe.
49. Además, el Grupo de Expertos sobre Criterios convino en que no se tratara de
definir el término "sustancia". En el contexto del anexo D, ese término
abarcaba, según lo convenido, grupos de sustancias conexas o clases de compuestos.
También se acordó que los productos químicos organometálicos eran productos químicos
orgánicos que, por consiguiente, entraban en el ámbito del futuro convenio. Varios
expertos señalaron que no era conveniente volver a definir términos que ya tenían
definiciones científicas aceptadas.
50. Se convino asimismo en que todo proceso de evaluación a cargo de un órgano o de
varios órganos subsidiarios en el marco del futuro convenio debería incluir el examen de
los productos de transformación de esa sustancia que tuvieran características de COP
según la definición del futuro convenio. A este respecto, las Partes deberían poder
designar las sustancias orgánicas que no fueran en sí COP pero cuyos productos de
transformación cumplieran los criterios previstos por el futuro convenio para ser
considerados como tales.
51. De conformidad con su mandato, que hacía referencia a la exposición en distintas
regiones y al potencial para el transporte regional y mundial, el Grupo de Expertos sobre
Criterios examinó la expresión "transporte ecológico a larga distancia".
Sobre esa definición se formularon tres propuestas divergentes, a saber:
a) Transporte ecológico de una sustancia a escala por lo menos regional en distintas
regiones del mundo;
b) Transporte ecológico de una sustancia a escala mundial o transregional a una
distancia en que las medidas de ámbito regional no bastaran para afrontar el problema;
c) Transporte ecológico de una sustancia a escala mundial o transregional que
justificara medidas de carácter mundial.
52. Algunos expertos indicaron que el término "región" también debía
definirse con mayor claridad. En opinión de varios expertos, cabía considerar que
incluso el transporte regional de suficiente magnitud entraba en el ámbito del futuro
convenio, mientras que según otro experto la definición ya quedaba suficientemente
abarcada por el texto del apartado d) del anexo D. Tras ese debate, el Grupo de Expertos
sobre Criterios decidió que el examen de esa cuestión pasara a manos del Comité
Intergubernamental de Negociación.
53. Además, el Grupo de Expertos sobre Criterios acordó una interpretación amplia de
los términos "toxicidad" y "ecotoxicidad" para su utilización
en el futuro convenio. Esos términos tenían la finalidad de abarcar una amplia gama de
puntos finales adversos que pudieran determinarse en diversos estudios realizados en
laboratorios controlados in vivo e in vitro, en estudios prácticos
sobre la diversidad biológica y en estudios epidemiológicos. Además, los efectos
observados o notificados podían asociarse a diversas exposiciones únicas, múltiples,
intermitentes o continuas, podían ser inmediatos o retardados, o podían ser de duración
breve o crónica.
IV. OTROS ASUNTOS
54. No se trataron otros asuntos.
V. APROBACIÓN DEL INFORME
55. El presente informe fue aprobado en el último pleno del período de sesiones, el viernes 18 de junio de 1999, sobre la base del proyecto de informe que se había distribuido con las signaturas UNEP/POPS/INC/CEG/L.1, L.1/Add.1 y L.1/Add.2, en el entendimiento de que se encomendaría al Relator la tarea de ultimar el informe.
VI. CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES
56. En su sesión de clausura, celebrada el viernes 18 de junio de 1999, el Grupo de
Expertos sobre Criterios señaló que, al preparar el texto que examinaría el Comité
Intergubernamental de Negociación en su siguiente período de sesiones, había cumplido
el mandato que se le había conferido y, por lo tanto, daba por concluida su labor.
57. Tras el habitual intercambio de agradecimientos, la Copresidencia declaró
clausurado el período de sesiones el 18 de junio de 1999 a las 16.30 horas.
Anexo I
PROYECTO DE CRITERIOS DE BASE CIENTÍFICA Y DE PROCEDIMIENTO PARA
IDENTIFICAR OTROS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES QUE
PUEDAN SOMETERSE A MEDIDAS INTERNACIONALES FUTURAS
A. Artículo F. Inclusión de sustancias en el anexo A, el anexo
B o el anexo C
1. Cualquiera de las Partes puede presentar una propuesta a la Secretaría para incluir
una sustancia en el anexo A, en el anexo B o en el anexo C del presente Convenio. En la
propuesta figurará la información que se pide en el anexo D. La Parte que presente
una propuesta podrá contar con la asistencia de otras Partes y/o de la Secretaría.
2. Tan pronto como sea posible y en todo caso a más tardar antes de que transcurran
[seis meses] después de que se reciba una propuesta con arreglo al párrafo 1 del
presente artículo, la Secretaría verificará si en la propuesta figura la información
que se pide en el anexo D. Si en la propuesta no figura la información que se pide en el
anexo D, la Secretaría informará en consecuencia a la Parte o Partes que hayan formulado
la propuesta.
3. Cuando los requisitos de información que figuran en el anexo D se hayan verificado
en relación con una determinada sustancia propuesta, la Secretaría enviará la propuesta
al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y hará llegar a todas
las Partes y a los observadores un resumen de la propuesta.
4. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes examinará la
información que se proporcione en la propuesta, y aplicará de manera flexible,
transparente e integrada los criterios de selección que se describen en el anexo D. Si se
satisfacen los criterios de selección, el Comité procederá al examen técnico de la
propuesta. En caso contrario, la Secretaría informará en consecuencia a todas las Partes
y a los observadores y desestimará la propuesta.
5. Tras el examen mencionado en el párrafo 4 y antes del examen técnico de la
propuesta, la Secretaría distribuirá un ejemplar de la propuesta entre las Partes y los
observadores, y les solicitará contribuciones relativas a la información enunciada en el
anexo E.
6. La Secretaría reunirá la información solicitada que se establece en el párrafo 5
y la enviará al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.
7. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes examinará la
propuesta, teniendo en cuenta la información adicional prevista en el párrafo 6, y
preparará un perfil de riesgos de conformidad con el anexo E. La Secretaría
enviará el informe a todas las Partes y a los observadores y reunirá los comentarios
técnicos durante un [período especificado] [período no superior a [x] meses]. El
Comité tomará en consideración esos comentarios al elaborar el perfil de riesgos.
8. Si, sobre la base del perfil de riesgos, el Comité de Examen de los Contaminantes
Orgánicos Persistentes conviene en que la propuesta debe prosperar, solicitará
aportaciones a todas las Partes y a los observadores en relación con la información
enunciada en el anexo F, durante un [período especificado] [período no superior a
[x] meses]. Si el Comité conviene en que la propuesta se debe desestimar, la Secretaría
informará en consecuencia a todas las Partes y a los observadores y la propuesta no se
tomará en consideración.
9. Para las propuestas que prosperen, el Comité preparará una evaluación de la
gestión de riesgos, con un análisis de las posibles medidas de control de la sustancia,
teniendo en cuenta las consideraciones socioeconómicas de conformidad con el anexo F.
10. Sobre la base del perfil de riesgos mencionado en el párrafo 7 y de la evaluación
de la gestión de riesgos mencionada en el párrafo 9, el Comité preparará una
recomendación acerca de la conveniencia de que la Conferencia de las Partes estudie la
eventual inclusión de la sustancia en los anexos del Convenio. La recomendación se
presentará en forma de un informe a la Conferencia de las Partes que contendrá el perfil
de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos, con un análisis de las posibles
medidas de control de la sustancia. Cuando el informe esté disponible, se comunicará a
todas la Partes.
11. La Conferencia de las Partes decidirá si el contaminante orgánico persistente
propuesto se debe incluir en los anexos del Convenio y aprobará las medidas apropiadas de
control que complementen la inclusión de la sustancia en uno o más de esos anexos.
12. Cuando la Conferencia de las Partes haya decidido incluir un producto químico en
uno o más de los anexos A, B o C y haya aprobado las medidas de control apropiadas,
la Secretaría comunicará de inmediato esta información a todas las Partes.
13. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes será responsable
ante la Conferencia de las Partes de la concesión de prioridad a sus funciones previstas
en este artículo y de su puntual ejecución, e informará a la Conferencia de las Partes
en todos sus períodos ordinarios de sesiones.
B. Artículo O. Conferencia de las Partes
(...)
La Conferencia de las Partes establecerá, en su primera sesión, un órgano
subsidiario, que se denominará el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos
Persistentes, a los efectos del cumplimiento de las funciones asignadas a ese Comité por
el presente Convenio. A este respecto:
a) La Conferencia de las Partes nombrará los miembros del Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes. El Comité se compondrá de un número limitado de
expertos en análisis o gestión de sustancias químicas, designados por los gobiernos.
Los miembros del Comité se nombrarán atendiendo a una distribución geográfica
equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes desarrolladas y las Partes en
desarrollo;
b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el
modo de funcionamiento del Comité;
c) El Comité se esforzará al máximo para formular sus recomendaciones por consenso.
Si se han agotado todos los esfuerzos por lograr un consenso, pero no se ha conseguido,
esa recomendación se aprobará, como último recurso, por votación con mayoría de dos
tercios de los miembros presentes y votantes.
(...)
C. Anexo D
REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA PROPONER Y
SELECCIONAR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
1. La Parte o las Partes que presenten una propuesta respecto de la inclusión de
sustancias en uno de los anexos A, B o C o en varios de ellos identificará la sustancia
(véase el inciso a) infra) y proporcionará la información relativa a los
criterios que figuran en los incisos b), c), d) y e) infra.
a) Identificación de las sustancias, incluidos nombre (marca o marcas de fábrica,
marca o marcas comerciales y sinónimos, número de registro del Chemical Abstracts
Registry Service (CAS), nombre de la Unión Internacional de la Química Pura y Aplicada
(IUPAC), según proceda), y estructura, incluida la especificación de isómeros, si
procede (o la estructura de la clase química);
b) Persistencia:
i) Pruebas de que el período de vida media de la sustancias en el agua es superior a
[dos meses] [seis meses], o de que su período de vida media en el suelo es superior a
seis meses, o que su período de vida media en sedimentos es superior a seis meses; o
ii) Pruebas de que la sustancia existe de cualquier modo en cantidades suficientes para
constituir motivo de preocupación en el marco del Convenio;
c) Bioacumulación:
i) Pruebas de que el factor de concentración biológica (BCF) o el factor de
acumulación biológica (BAF) en especies acuáticas para las sustancias es superior a
5.000, o a falta de datos BCF/BAF, de que el log Kow es superior a [4] [5]; o
ii) Pruebas de que una sustancia suscita otros motivos de preocupación, como alta
bioacumulación en otras especies o alta toxicidad o ecotoxicidad; o
iii) Datos de vigilancia en la diversidad biológica que indiquen que el potencial de
bioacumulación de la sustancia es suficiente para constituir motivo de preocupación en
el marco del Convenio;
d) Potencial de transporte ecológico a larga distancia:
i) Niveles medidos que pueden suscitar preocupación en ubicaciones distantes de los
lugares de liberación de la sustancia; o
ii) Datos de vigilancia que revelen que el transporte ecológico a larga distancia de
la sustancia, con posibilidades de transferencia a un medio ambiente receptor pueda haber
tenido lugar por la atmósfera o el agua o por medio de especies migratorias; o
iii) Propiedades de destino ecológico y/o resultados de modelos que demuestren que la
sustancia tiene potencial de transporte ecológico a larga distancia por la atmósfera o
el agua o por medio de especies migratorias, con posibilidades de transferencia a un medio
ambiente receptor en ubicaciones distantes de los lugares de liberación de la sustancia.
Para sustancias que emigran significativamente por la atmósfera, el período de vida
media en la atmósfera debe de ser superior a dos días;
e) [Motivos de preocupación] [Efectos adversos]: Pruebas de que los datos sobre
toxicidad o ecotoxicidad indican un potencial de producción de daños a la salud
humana o al medio ambiente. Estas pruebas [, cuando sea posible, ] [deben] [deberían]
incluir datos comparativos de toxicidad o ecotoxicidad con los niveles detectados o
previstos de una sustancia resultantes del transporte ecológico a larga distancia o
previsibles.
2. La Parte o Partes que hagan la propuesta deberán, en la medida de lo posible y
teniendo en cuenta su capacidad, proporcionar información complementaria en apoyo del
examen de la propuesta. Al elaborar una propuesta, una o más Partes podrían aprovechar
la experiencia técnica de cualquier origen.
D. Anexo E
REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA EL PERFIL DE RIESGOS
1. El examen tiene por objeto evaluar si es probable que la sustancia a raíz de su
transporte ecológico a larga distancia, tenga efectos perjudiciales significativos para
la salud humana y/o el medio ambiente, hasta el punto de justificar la adopción de
medidas a nivel mundial. A esos efectos, se elaborará un perfil del riesgos que
desarrolle y evalúe la información a que se hace referencia en el anexo D y que incluya,
entre otras cosas, los siguientes tipos de información:
a) Fuentes y, en su caso, datos de producción, con especificación de cantidad y
ubicación; usos; e información sobre liberación, como descargas, pérdidas y emisiones;
b) La evaluación de peligros para el punto o los puntos finales que constituyan motivo
de preocupación. La evaluación debe incluir un examen de las interacciones
toxicológicas en que intervienen sustancias múltiples;
c) Destino ecológico, incluidos datos e información sobre las propiedades químicas y
físicas y persistencia de las sustancias y sobre la forma en que están vinculadas con su
transporte en el medio ambiente, la transferencia dentro de compartimientos ecológicos y
entre ellos y su degradación y transformación en otras sustancias. Se debe disponer de
una determinación de los factores BCF o BAF, basada en valores medidos, excepto en los
casos en que se juzgue que los datos de control satisfacen esta necesidad;
d) Datos de control;
e) Información sobre exposición, tanto en zonas locales como, particularmente, como
consecuencia del transporte ecológico a larga distancia, incluida información sobre
biodisponibilidad;
f) Las evaluaciones, estimaciones o perfiles de carácter nacional, regional e
internacional, la información sobre etiquetado y las clasificaciones de riesgos en la
medida de que se disponga de ellas. Situación en relación con las convenciones
internacionales.
E. Anexo F
INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS
Debe realizarse una evaluación de las medidas de control, que abarquen
toda la variedad de opciones, incluidas la gestión y la eliminación, de las sustancias
objeto de examen para su posible inclusión en el Convenio. A esos efectos, debería
facilitarse información pertinente sobre los aspectos socioeconómicos relacionados con
las medidas de control para facilitar la adopción de decisiones por la Conferencia de las
Partes. Al recogerse esa información, se deben tener en cuenta las distintas capacidades
de las Partes y las condiciones que en ellas prevalecen, así como la siguiente lista
indicativa de temas:
a) Eficacia y eficiencia de las medidas de control para alcanzar metas
de reducción de los riesgos:
i) Viabilidad técnica;
ii) Costo;
b) Alternativas (productos y procesos):
i) Costo;
ii) Eficacia;
iii) Riesgo;
iv) Disponibilidad;
v) Viabilidad técnica;
vi) Accesibilidad;
c) Efectos positivos o negativos, o ambos, para la sociedad derivados de
la aplicación de las medidas de control:
i) Salud (incluidas salud pública, medio ambiente sano y salud en el
trabajo);
ii) Agricultura (incluidas acuicultura y silvicultura);
iii) Biota (diversidad biológica);
iv) Aspectos económicos;
v) Transición al desarrollo sostenible;
vi) Costos sociales;
d) Efectos de los desechos peligrosos y su eliminación (en particular,
existencias de plaguicidas caducados y limpieza de emplazamientos contaminados):
i) Viabilidad técnica;
ii) Costo;
e) Acceso a información y educación pública;
f) Situación de la capacidad de supervisión y control;
g) Eventuales medidas nacionales o regionales de control, incluida
información sobre alternativas y demás información pertinente sobre gestión de
riesgos.
F. Definiciones
TÉRMINOS |
DEFINICIONES |
Perfil de riesgos | Examen escrito exhaustivo que incluye un análisis y conclusiones integradas, centradas en la información científica necesaria para evaluar si el transporte a larga distancia de la sustancia puede acarrear consecuencias adversas de importancia para la salud humana o el medio ambiente y si ello justifica medidas de ámbito mundial. |
Período de vida media | Tiempo que transcurre para que la concentración de una sustancia disminuya hasta el 50% de su valor original. |
Factor de concentración biológica (BCF) | La concentración de una sustancia en un organismo o en los tejidos específicos del mismo, o de su adsorción, dividida por la concentración de la sustancia en el medio circundante en estado constante. |
Factor de acumulación biológica (BAF) | La concentración de una sustancia en un organismo dividida por la concentración de una sustancia en el medio circundante. |
Log Kow | El logaritmo de la proporción de solubilidad del producto químico en n-octanol y agua en equilibrio. |
Anexo II
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE
CRITERIOS EN SU SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES
UNEP/POPS/INC/CEG/2/1 Programa provisional
UNEP/POPS/INC/CEG/2/1/Add.1 Provisional programme of work
UNEP/POPS/INC/CEG/2/2 Proyecto de propuesta sobre procedimientos para
identificar contaminantes orgánicos persistentes que puedan someterse a medidas
internacionales futuras: nota de la secretaría
UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/1 Mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios
relativos a los contaminantes orgánicos persistentes y decisiones de importancia para el
Grupo adoptadas por el Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento
jurídico vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos
contaminantes orgánicos persistentes, en sus períodos de sesiones primero y segundo:
nota de la secretaría
UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/2 Gráfico ilustrativo del proyecto de propuesta
sobre procedimientos para identificar contaminantes orgánicos persistentes que podrían
someterse a medidas internacionales futuras
UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/3 Comments submitted by Governments on the
report of the Criteria Expert Group on the work of its first session: European Union and
Norway
UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/3/Add.1 Comments submitted by Governments on
the report of the Criteria Expert Group on the work of its first session: Australia
UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/3/Add.2 Comments submitted by Governments on
the report of the Criteria Expert Group on the work of its first session: Ecuador
UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/4 Lista de participantes
UNEP/POPS/INC/CEG/1/3 Informe del primer período de sesiones del Grupo
de Expertos sobre Criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes